DECRETO 1527/89
LA PLATA, 13 de ABRIL de 1989.
VISTO la necesidad de dotar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de una reglamentación que le permita cubrir la cuestión vinculada a la producción y comercialización de la llamada "masa" o "cuajada" para la fabricación de Queso Mozzarella Argentino, no contemplada por la legislación en vigencia; y
CONSIDERANDO:
Que la preparación del producto de tipo ''intermedio" en establecimientos no autorizados hace dificultoso su control, motivando ello un serio riesgo para la salud del consumidor;
Que la legislación vigente no contempla en materia de productos lácteos, establecimientos elaboradores de medios productos y su posterior comercialización;
Que por lo expuesto se hace necesario otorgar a esa Secretaría de Estado de una instrumentación que le permita a los funcionarios actuantes de ese sector gubernativo, una mayor seguridad jurídica, obviando los inconvenientes señalados precedentemente;
Que a fs. 12 se expide en función de su competencia la Contaduría General de la Provincia;
Que a fs. 13/13 vta. obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Queda permitida la elaboración, transporte y comercialización de la "Masa para la elaboración del Queso Mozzarella"en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, bajo las condiciones fijadas por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 2.- Las Empresas que hasta la fecha del dictado del presente Decreto elaboran masa, efectúen transporte dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, así como aquellas que elaboran mozzarella a partir de dicho producto intermedio, deberán adecuar sus instalaciones y prácticas de manufactura a los efectos de cumplimentar las condiciones bromatológicas de identificación comercial y de transporte de la masa de mozzarella, de acuerdo a lo que indique el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 3.- Los plazos para cumplir con lo requerido por el artículo 2° serán otorgados por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto nº 3942/85 y cualquier otra norma que se oponga.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, a sus efectos.