LEY 13697

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso t) del artículo 151 del Código Fiscal –Ley n° 10.397 (T.O 2004) y modificatorias-, el siguiente:


“t) Los inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, mientras que mantengan la titularidad dominial de los mismos sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nacional n° 24.411 y modificatorias”.


ARTICULO 2.- Condónase la deuda por impuesto Inmobiliario, originada hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, correspondiente a inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, siempre que la titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nacional N° 24.411 y modificatorias.


ARTICULO 3.- La Secretaría de Derechos Humanos informará a la Dirección Provincial de Rentas los inmuebles que reúnen las condiciones establecidas en los artículos precedentes para que esa Autoridad de Aplicación otorgue de oficio el beneficio de exención y/o condonación correspondiente.


ARTICULO 4.- La presente Ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.