LEY 13697
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso t) del artículo 151 del Código Fiscal –Ley n° 10.397 (T.O 2004) y modificatorias-, el siguiente:
“t) Los inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se
encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como
consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier
grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, mientras que mantengan
la titularidad dominial de los mismos sus derecho-habientes comprendidos en el
beneficio establecido en la Ley Nacional n° 24.411 y modificatorias”.
ARTICULO 2.- Condónase la deuda por impuesto Inmobiliario, originada
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, correspondiente a
inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en
situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia
del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo
paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, siempre que la
titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes
comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nacional N° 24.411 y
modificatorias.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Derechos Humanos informará a la Dirección
Provincial de Rentas los inmuebles que reúnen las condiciones establecidas en
los artículos precedentes para que esa Autoridad de Aplicación otorgue de
oficio el beneficio de exención y/o condonación correspondiente.
ARTICULO 4.- La presente Ley regirá a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.