DEROGADO POR DECRETO 3006/95
DECRETO 918/92
LA PLATA, 8 de ABRIL de 1992.
VISTO el artículo 8º de la Ley 11.184 de Reconversión Administrativa, en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la creación de entes autárquicos institucionales que absorban total o parcialmente competencias de órganos de la Administración Central, y
CONSIDERANDO:
Que por la importancia social que reviste la práctica de las actividades deportivas y recreativas en el ámbito provincial, se torna conveniente la creación de una entidad autárquica cuya misión primordial enfatice la promoción y estímulo de las mismas, que opere con agilidad, eficiencia y eficacia la acción encomendada, en el marco de un concepto de gestión que tienda a la rentabilidad social y a la desburocratización.
Que, en tal sentido, debe destacarse que el Gobierno Provincial ha fijado como objetivo prioritario de su gestión al fomento y desarrollo del deporte en sus diversas expresiones, no solo en cuanto significa como medio eficaz de proveer a la salud psico-física de la población en general, sino además como vehículo apto para el desarrollo pleno de la persona, tanto en su individualidad cuanto en lo que hace a facilitar su integración familiar e inserción social, al promover la labor interactiva y los vínculos grupales y solidarios.
Que, en el mismo orden, cabe señalar también la particular aptitud demostrada por las prácticas deportivas para afrontar eficazmente la lucha contra la droga, especialmente en los ámbitos juveniles, lucha hacia la que se están volcando los esfuerzos y recursos necesarios.
Que ha tomado intervención y expresado su conformidad el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, según lo previsto por el artículo 9º del Decreto nº 18/91.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Créase el INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE, que tendrá carácter de entidad autárquica institucional y desarrollará los cometidos que se le fijan en el presente.
Las relaciones del ente con el Poder Ejecutivo se canalizarán a través del Ministerio de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 2: EL INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE tendrá por objetivo el fomento, desarrollo y administración del deporte en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, procurando el desenvolvimiento de las diversas expresiones de la actividad con un criterio de promoción integral del hombre, su inserción familiar y social, y con especial atención de la niñez y juventud.
Sin perjuicio de las directivas y responsabilidades que le fije el Poder Ejecutivo en el marco de los cometidos que se le asignan al ente, el mismo tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
ARTICULO 3: EL INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE estará administrado de la siguiente forma:
a) Un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo, cuya remuneración será equivalente a la de Subsecretario;
b) Tres Directores, designados por el Poder Ejecutivo, cuyas remuneraciones serán equivalentes a la que corresponda a similar cargo de la Ley 10.430, distribuídos en los siguientes cargos:
- Director Ejecutivo;
- Director Técnico de Deportes;
- Director de Administración.
ARTICULO 4: Las autoridades del Instituto procederán a constituír y organizar un CONSEJO PROVINCIAL DEL DEPORTE, que tendrá el carácter de órgano consultivo para asesorar técnicamente al ente, y será integrado por representantes de Organismos y Entidades Públicas (nacionales, provinciales y municipales) y de Instituciones Privadas vinculadas a la actividad deportiva.
Los miembros del Consejo se desempeñarán con carácter ad-honorem.
ARTICULO 5: Corresponderá al Presidente del INSTITUTO PROVINCIAL del DEPORTE el ejercicio de todas aquellas atribuciones que la Ley de Contabilidad acuerda al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia que éste le delegue en virtud de la autorización conferida por el artículo 5º de la Ley nº 11.175.
ARTICULO 6: Los recursos del ente estarán constituídos por:
a) Las sumas de Rentas Generales que la Ley de Presupuesto le asigne anualmente;
b) Los recursos que le destinen las leyes nacionales y provinciales;
c) Los subsidios u otros medios de estímulo que le acuerden entidades públicas o privadas internacionales, extranjeras, nacionales y provinciales;
d) El crédito que obtuviere, previa autorización del Poder Ejecutivo y sin perjuicio de las normas contables y presupuestarias;
e) Los fondos provenientes de contrataciones y prestaciones de servicios a Organismos Públicos e Instituciones Privadas;
f) La recaudación de eventos deportivos o recreativos;
g) Los bienes o recursos provenientes de donaciones y legados;
h) Otros recursos.
ARTICULO 7: El Instituto desarrollará su gestión en base a un criterio de administración por objetivos, en la que se enfatizará la eficiencia, la productividad, la consecución efectiva de los fines propuestos, la desburocratización y la rentabilidad social.
Sobre la base de orientaciones estratégicas y políticas establecidas por el Poder Ejecutivo, el Instituto –en el marco de un Plan Plurianual- deberá presentar a través del Ministerio de Gobierno y Justicia un PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES para el año siguiente al de la propuesta, antes del 31 de Agosto de cada período.
ARTICULO 8: El Programa Anual de Actividades deberá contener como mínimo:
ARTICULO 9: El Ministerio elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación el Programa Anual de Actividades, con las propuestas de modificaciones que estimare convenientes o necesarias.
ARTICULO 10: La falta de presentación del Programa respectivo dentro del término prescripto en el artículo 7º, o su rechazo por razones fundadas, podrá constituír causa de remoción de las autoridades del ente.
El Poder Ejecutivo podrá proceder a su reemplazo, o disponer la intervención del Organismo, removiendo a sus autoridades y designando un funcionario Interventor con las mismas facultades que correspondían a aquellas.
ARTICULO 11: La gestión derivada del Programa aprobado de conformidad con el artículo 7º será evaluada y controlada primordialmente por los resultados que al respecto se alcancen y a los compromisos asumidos por las autoridades del ente a través del referido Programa.
ARTICULO 12: Transfiérense, de conformidad con lo autorizado por el artículo 8º de la Ley 11.184, los recursos humanos, técnicos y económicos correspondientes a la ex Dirección de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, y las asignaciones presupuestarias respectivas –que fueran transferidas provisoriamente al ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social por Decreto nº 20/91- al INSTITUTO PROVINCIAL DEL DEPORTE.
El personal comprendido en dicha transferencia quedará, no obstante, sujeto a lo dispuesto en el Título II de la Ley 11.184 y su reglamentación por Decreto nº 465/92.
ARTICULO 13: Dentro de los treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de designación de sus autoridades, el Instituto presentará al Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo, el que será aprobado como Anexo del presente.
Dentro de los sesenta (60) días corridos, se deberán presentar las aperturas estructurales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto nº 18/91.
ARTICULO 14: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 15: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.