DECRETO 3068/91

LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE de 1991. 

VISTO  el expediente nº 2109-1092/91 mediante el cual la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires solicita, se modifique el porcentaje del Adicional por Mérito establecido en el Artículo 20º inciso b) y en el primer párrafo de su apartado 2 – del Decreto Nº 37/83 Reglamentario del Decreto-Ley Nº 9.688/81 (Carrera del Investigador Científico y Tecnológico), unificándolo en la suma equivalente al tres por ciento  (3%) de su sueldo, en calidad de antigüedad por año de servicio; y  

CONSIDERANDO:

Que los investigadores provinciales perciben, según al Artículo 20º  inciso b) del Decreto Reglamentario de la Carrera, un Adicional por Mérito, equivalente al dos con tres por ciento (2,3%) de su sueldo básico, por año de antigüedad en la Carrera,  sujeto a la aprobación de los organismos correspondientes, del informe científico previsto en el artículo 16º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9.688/81. Los años de antigüedad acreditados con anterioridad al ingreso como investigador, se liquidan con un monto equivalente al uno con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico, excluído adicionales, de la categoría Ingresante al Régimen de Carrera;

Que la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, tomando la intervención que le compete se ha pronunciado favorablemente sobre la aplicación del nuevo porcentaje, pero debiéndose aplicar sobre el sueldo de la categoría de revista, por año de antigüedad en la Carrera sujeto a la aprobación del Artículo 16º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9.688/81 y, sobre el sueldo básico de la categoría Ingresante, por año de antigüedad acreditados con anterioridad al ingreso como investigador;

Que a su turno, la Dirección General del Personal de la Provincia, a través de la Comisión Asesora de Política Salarial, se ha expedido en los mismos términos, según constancias a fs. 6;

Que dicho criterio es compartido por la Asesoría General de Gobierno  (fs.8), la Contaduría General de la Provincia  (fs.10) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs.11), quien estima que puede el Poder Ejecutivo  -de considerarlo oportuno y conveniente- proceder al dictado del presente acto;

Por ello,  

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA: 

ARTICULO 1º.- Sustitúyase, en la Jurisdicción II – GOBERNACION- Item 1, Carácter 2,  -Comisión de Investigaciones Científicas-, a partir de la fecha del presente, el porcentaje del Adicional por Mérito establecido en el Artículo 20º inciso b) y en el primer párrafo de su Apartado 2 del Decreto Nº 37/83, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 9.688/81 –Carrera del Investigador Científico y Tecnológico-, el cual será del TRES POR CIENTO (3%) de la categoría de revista en el primer caso y del TRES POR CIENTO (3%) de la categoría Investigador Asistente en el segundo.  

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y archívese.