DECRETO 4377/91

 

LA PLATA, 6 de Diciembre de 1991.

 

Visto, la sanción de la Ley 10.936, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del artículo  4º de  la citada norma se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Instituto de Previsión Social se implemente un plan optativo de regularización de aportes y contribuciones previsionales por el período anterior al 1º de junio de 1990 para Concejales y ex-Concejales;

 

Que por disposiciones de las Leyes 5425, 6211, 8154, 8587 y Decretos-Leyes 8620 y 9650 se establecieron períodos de afiliación optativa u obligatoria, tornando irrevocable a los fines del cómputo de servicios por los cuales no se hayan efectuado aportes al momento de prestarlos, la manifestación expresa a tácita ante el Organismo Previsional de quienes durante dichos períodos ejercieron la opción de no afiliarse o de desafiliarse, correspondiendo por ello precisar el período sujeto a regularización;

 

Que es necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la ejecución de las disposi­ciones del mencionado artículo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Establécese la siguiente reglamentación para el artículo 4º de Ley 10.936.

Articulo 1º.- Determinase que el plan de regularización de aportes y contribuciones previsio­nales comprende a las sumas adeudadas entre los meses de diciembre de l983 a mayo de 1990, inclusive.

Articulo 2º.- El plazo para solicitar el ejercicio de la opción operará hasta el 30 de junio de 1992, inclusive

Artículo 3º.- La actualización de la deuda devengada se efectuará desde su origen, mes a mes; hasta el día treinta y uno del mes de marzo de 1991, previa acreditación de la totalidad de la documentación ante el Instituto de Previsión Social que pruebe en forma fehaciente: designación, período de mandato e indemnizaciones percibidas mes a mes, con y sin aportes y contribuciones previsionales.

Artículo  4º.- El valor de la cuota inicial por aportes y contribuciones no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de la dieta vigente en la comuna en donde desempeñó el man­dato, al momento de la determinación de la deuda según el artículo anterior. La cantidad de cuotas del plan no podrá exceder de dieciocho (18).

Artículo 5º: El vencimiento de las cuotas mensuales operará en los mismos plazos establecidos en el artículo 10 inc. a) primer párrafo del Decreto-Ley 9650/80 y modificatorias.

Para el pago de las cuotas en concepto de contribución patronal se utilizará el sistema de retención establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 9650/80 y modificatorias. Igual procedimiento será aplicable para el pago de las cuotas en concepto de aporté personal de Concejales. El pago de las cuotas en concepto de aporte personal de Ex-Concejales  se efectuará por medio de depósitos bancarios a la orden del Instituto de Previsión Social, debiendo acreditar dentro del término de treinta (30) días constancia de cada pago efectuado.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento  de Acción Social.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ins­tituto de Previsión Social.