DECRETO 4377/91
LA PLATA, 6 de Diciembre de 1991.
Visto, la sanción de la Ley 10.936, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 4º de la citada norma se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Instituto de Previsión Social se implemente un plan optativo de regularización de aportes y contribuciones previsionales por el período anterior al 1º de junio de 1990 para Concejales y ex-Concejales;
Que por disposiciones de las Leyes 5425, 6211, 8154, 8587 y Decretos-Leyes 8620 y 9650 se establecieron períodos de afiliación optativa u obligatoria, tornando irrevocable a los fines del cómputo de servicios por los cuales no se hayan efectuado aportes al momento de prestarlos, la manifestación expresa a tácita ante el Organismo Previsional de quienes durante dichos períodos ejercieron la opción de no afiliarse o de desafiliarse, correspondiendo por ello precisar el período sujeto a regularización;
Que es necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la ejecución de las disposiciones del mencionado artículo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Establécese la siguiente reglamentación para el artículo 4º de Ley 10.936.
Articulo 1º.- Determinase que el plan de regularización de aportes y contribuciones previsionales comprende a las sumas adeudadas entre los meses de diciembre de l983 a mayo de 1990, inclusive.
Articulo 2º.- El plazo para solicitar el ejercicio de la opción operará hasta el 30 de junio de 1992, inclusive
Artículo 3º.- La actualización de la deuda devengada se efectuará desde su origen, mes a mes; hasta el día treinta y uno del mes de marzo de 1991, previa acreditación de la totalidad de la documentación ante el Instituto de Previsión Social que pruebe en forma fehaciente: designación, período de mandato e indemnizaciones percibidas mes a mes, con y sin aportes y contribuciones previsionales.
Artículo 4º.- El valor de la cuota inicial por aportes y contribuciones no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de la dieta vigente en la comuna en donde desempeñó el mandato, al momento de la determinación de la deuda según el artículo anterior. La cantidad de cuotas del plan no podrá exceder de dieciocho (18).
Artículo 5º: El vencimiento de las cuotas mensuales operará en los mismos plazos establecidos en el artículo 10 inc. a) primer párrafo del Decreto-Ley 9650/80 y modificatorias.
Para el pago de las cuotas en concepto de contribución patronal se utilizará el sistema de retención establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 9650/80 y modificatorias. Igual procedimiento será aplicable para el pago de las cuotas en concepto de aporté personal de Concejales. El pago de las cuotas en concepto de aporte personal de Ex-Concejales se efectuará por medio de depósitos bancarios a la orden del Instituto de Previsión Social, debiendo acreditar dentro del término de treinta (30) días constancia de cada pago efectuado.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social.