DECRETO 6957/88

 

 LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1988.

 

VISTO que el Ministerio de Economía procedió a la denuncia de los Conve­nios existentes con la Lotería Nacional, referidos a la implementación del juego denominado “Quiniela Nacional” en el ámbito de la Provincia, que fueran aprobados por la Ley Provincial número 8.451 y por el Decreto-Ley Provincial número 9.854/82, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aludida denuncia practicada, obedece a la necesidad de dejar sin efecto lo acordado con referencia al juego mencionado en virtud de celebrarse con el referido Organismo Nacional un Convenio por el cual se establecerá la denominada "Quiniela Conjunta" por cuya aplicación se incrementará notable­mente la venta de tarjetas, con los beneficios que de ello se derivan para el Fisco Provincial aumentando la recaudación, además de traer aparejado benefi­cios para los Agencieros, tanto por la mayor operatividad como por el re­conocimiento de una comisión mayor a la que actualmente perciben;

 

Que el nuevo sistema a implementarse, permitirá asimismo, que ingresen al erario Provincial, dineros que en la actualidad son recaudados por extraña jurisdicción;

 

Que en virtud de la jerarquía normativa de la Ley Nº 10.305, el presente De­creto, a sus efectos deberá ser ratificado por la Honorable Legislatura;

 

Por ello,

 

el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase la denuncia de los Convenios estipulados por la Ley Provincial Nº 8.451 y el Decreto-Ley Nº 9.854/82, referido a la explotación del juego denominado “Quiniela Nacional”, formulada por el Señor Ministro de Economía.

                        .

ARTICULO 2.- Como consecuencia de la denuncia que por el presente se aprueba, no se podrá practicar en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el juego denominado "Quiniela Nacional", siendo de aplicación a la presente lo establecido por el Decreto-Ley Nº 8.031/73, Texto Ordenado por el Decreto Nº 181/87.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será remitido para su consideración y aprobación de la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secre­tario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.