LEY 14043
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º Derógase el inciso e) del artículo 67 del Decreto-Ley 8.031/73
ARTÍCULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de
septiembre de dos mil nueve.