DECRETO 8180/84
Visto el expediente número 2.400-3.453 de 1984 del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se propicia la
reglamentación de
CONSIDERANDO:
Que por dicho cuerpo legal se autoriza al Poder
Ejecutivo y a las reparticiones autárquicas o descentralizadas de
Que conforme lo dispuesto por el artículo 14 del cuerpo normativo citado, corresponde proceder a su reglamentación.
Que sobre el particular toma intervención
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 20-21) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 22 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- -I- Las empresas contratistas de Obras
Públicas que se hallaran encuadradas en las disposiciones del artículo 2º de
Las presentaciones deberán ser fundadas en hechos y/o circunstancias acaecidas con posterioridad al 1º de Abril de 1982 que, a juicio de la recurrente, hubieran producido distorsiones no compensadas por las variaciones de precios liquidadas conforme al sistema contractualmente pactado, provocando a su vez, dificultades y/o atrasos para el cumplimiento de su respectivo plan de trabajos. Dichas presentaciones deberán ser avaladas por el representante técnico de la contratista y en las mismas deberá fijarse además el monto del reclamo al que se creyeran con derecho.
Conjuntamente con su pedido, la contratista deberá presentar un nuevo plan de trabajos e inversiones para la parte de obra que reste ejecutar según surja del último certificado emitido.
El plazo a proponer para la ejecución de las obras faltantes se medirá desde la fecha de notificación del acto administrativo que lo conceda y deberá guardar relación con la cantidad y tipo de los trabajos a ejecutar.
En caso que la repartición no acepte el reclamo de la contratista, formulará una nueva propuesta -y de ser aceptada ésta por la contratista- deberá presentar en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha aceptación, otro plan en concordancia con el plazo concertado. Si el mismo no fuera presentado o no se adaptara a los requerimientos técnico-económicos fijados por la repartición, se confeccionará de oficio y su cumplimiento será obligatorio para la contratista.
Durante las tratativas emergentes de la aplicación
de
La aprobación del nuevo plazo de ejecución para la
obra faltante implicará, de pleno derecho, la absorción de la mora que
registre la obra a la fecha considerada para el cómputo del nuevo plazo. Todas
las modificaciones de plazo que estuvieran en trámite a la fecha de comienzo de
las tratativas, se considerarán incluidas en las mismas y solucionadas simultáneamente
con el acuerdo que se logre como resultado del acogimiento a
Los conceptos que acotan el estudio de la ampliación
de plazos resultan válidos únicamente a efectos de ser utilizados en la
presentación de
II - Para la modificación del reconocimiento de las variaciones de precios, la contratista deberá probar los desvíos producidos en los componentes integrados del sistema de aplicación, respetando la mecánica general impuesta por las cláusulas contractuales. En ningún caso se alterarán los precios ni composición del análisis agregado a la oferta de licitación.
El reclamo formulado por la contratista juntamente
con los elementos probatorios de su aseveración, serán sometidos al estudio de
Para las obras en las que se hubiera pactado
contractualmente la liquidación de variaciones de precios sobre la base de
series de índices elaborados por Organismos Nacionales, las contratistas
deberán fundamentar las eventuales distorsiones existentes entre los
incrementos producidos en sus costos y los reconocidos por aplicación de la
serie establecida en el contrato, en el período contemplado en
Para estos casos,
Confeccionada la serie comparativa a utilizar para
medir el desvío, se determinarán factores mensuales de corrección que se
aplicarán al período de
Cuando de los análisis surgiera que existen desvíos en la evolución de los índices u otros métodos que resulten de aplicación contractual para determinar el reconocimiento de la variación de los precios, se procederá a recalcular los certificados emitidos por obra ejecutada a partir del 1º de Abril de 1982, tomando como base los nuevos valores.
Surgirá así otro valor del que, deducido el importe liquidado, se determinará para cada certificado la diferencia resultante.
Por último, se confeccionará una liquidación provisoria
cuyo valor será la sumatoria de las diferencias de variaciones de cada
certificado emitido, incrementadas mes a mes a interés compuesto, de acuerdo a
las tasas que sirven de base para la confección del índice M-35 de
Una vez cumplidos los trámites señalados y conocido
el monto resultante de los reclamos, se procederá a determinar la prelación que
surgiría el orden indicado en el artículo 6° de
Dicho documento, agregado a las actuaciones que le
dieron origen, será sometido al dictamen de los Organismos pertinentes, dando
lugar al dictado del acto administrativo por
Una vez producido el acto aprobatorio indicado,
los certificados que se emitan seguirán el trámite y tratamiento que, con
carácter general, establecen
Aprobada la metodología para la corrección de distorsiones, las reparticiones quedarán facultadas para aplicarlas a las variaciones de precios correspondientes a los certificados emitidos o a emitirse con posterioridad a los involucrados en la liquidación practicada conforme al procedimiento establecido, hasta la terminación de los trabajos.
III- Durante el período de realización de las tratativas emergentes del reclamo que formulen los contratistas, y para las obras comprendidas en ellas, las reparticiones emitirán los pertinentes certificados de obra que se produzcan sin la liquidación de las multas que pudieran corresponder por atraso en los plazos.
Esta circunstancia no llevará implícito por parte de la administración el desistimiento a la aplicación de las multas, sino que las suspende y las condiciona al resultado de las tratativas de fijación de los nuevos plazos. En el caso de no arribarse a un Acuerdo, las correspondientes multas serán aplicadas.
Cuando se hubieran aplicado multas por incumplimiento
de plazos de ejecución vinculadas con las causas económico-financieras
comprendidas en
Si la percepción de la multa calculada en la forma indicada significara la afectación de los certificados en una proporción de superior al 30% de su importe total, la contratista podrá optar por cubrir el excedente hacia el certificado siguiente y así sucesivamente. Si al emitirse el certificado final quedara remanente de multa a cobrar por la repartición, se intimará a la contratista a depositar la suma que corresponda, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía que hubiera constituído.
A los fines indicados, las contratistas
presentarán previo al acto administrativo que convalide el Acuerdo, una
garantía por el importe de la multa pendiente de percepción, por alguno de los
medios establecidos en el artículo 42 de
IV - Las obras que se ejecuten por Convenio con
las Municipalidades en las que
Cuando la financiación comprometida por
En ambos supuestos, las contratistas formalizarán sus reclamos y se ajustarán al régimen establecido en los apartados que anteceden, ante la comuna contratante, la que, previo análisis, deberá remitirlas para su consideración a la respectiva repartición.
ARTICULO 2º.- -I- Para determinar las obras comprendidas
dentro del régimen de
II - La determinación del porcentaje establecido se hará sobre la base de la relación porcentual existente entre el acumulado total, a valores de contrato, de la obra certificada al día 31 de Marzo de 1982 y el monto total del contrato adicionado con las ampliaciones y deducidas las economías aprobadas por actos administrativos registrados hasta el día 1º de Abril de 1982 inclusive, cualquiera fuera la fecha de notificación de los mismos a la contratista.
ARTICULO 3º.- En las obras para las
que a partir del día 1º de Abril de 1982 y hasta el vencimiento del plazo que
fija el artículo 8° de
ARTICULO 4º.- -I- De conformidad con lo establecido en el
artículo 4° de
II - Tendrán también opción al tratamiento con
ajuste a
ARTICULO 5º.- Para demostrar fehacientemente que el régimen vigente no refleja los reales incrementos producidos en los precios, la contratista, además de las pruebas aportadas en su presentación, deberá facilitar en caso de serle requerido, el acceso a su contabilidad, a su archivo de facturaciones y a todo aquel elemento que acredite las distorsiones aducidas.
En caso de oposición, o de comprobarse alteraciones en la documentación o que la misma no concuerde con los registros contables, e incumplimiento en término de las aclaraciones requeridas, la repartición quedará facultada para rechazar total o parcialmente la presentación.
ARTICULO 6º.- -I- Cada Repartición o Entidad Autárquica o Descentralizada contratante gestionará, con sujeción a las normas vigentes, la adecuación de los créditos de sus respectivos presupuestos a efectos de atender las liquidaciones que se practiquen de conformidad con el procedimiento reglado en el artículo 1°, apartado II de la presente Reglamentación.
II- La prelación establecida en el artículo 6° de
III- Para el pago de las diferencias de variaciones de precios resultantes, se empleará el siguiente procedimiento:
1. Se expedirá un certificado con fecha 1º de Octubre de 1984 cuyo monto surgirá de aplicar a la liquidación aprobada, la misma relación que exista en el certificado de obra inmediato anterior al acto administrativo aprobatorio, entre el monto de obra ejecutada y el monto del contrato con sus modificaciones aprobadas.
2. Simultáneamente se emitirán los certificados de ajuste de los expedidos en el período comprendido entre el 30 de Septiembre de 1984 y el dictado del acto administrativo aprobatorio, los que llevarán la misma fecha que aquéllos que complementan.
3. El saldo de la liquidación aludida en el punto 1 será abonado mediante certificados complementarios de los mensuales que se emitan a partir del acto administrativo aprobatorio, en igual proporción que, a valores de contrato, represente la ejecución mensual respecto del saldo del monto contractual. Tales certificados complementarios se extenderán con fecha 1º de Octubre de 1984.
En todos los casos mencionados precedentemente,
los certificados devengarán los intereses que correspondan por aplicación del
artículo 46 de
ARTICULO 7º.- No requiere reglamentación.
ARTICULO 8º.- La presentación de las
contratistas a que alude el artículo 8º de
ARTICULO 9º.- Una vez concluido en la
repartición el estudio a que diera lugar la presentación de la. contratista, se notificará fehacientemente a ésta la
propuesta, para que en el plazo establecido en
Si transcurridos los diez (10) días hábiles administrativos de notificada, la contratista no se hubiera manifestado en la forma requerida, se considerará que ha optado por el rechazo de la propuesta.
Rechazada la propuesta, permanecerá vigente el
contrato original en todas sus cláusulas, sin que las actuaciones producidas
emergentes de
En caso de aceptación, se redactará un acta a
suscribir por las partes dentro de las setenta y dos (72) horas de aceptada la
propuesta con todos los términos del acuerdo, incluyendo, de corresponder, el
compromiso de desistimiento de las acciones y derechos por juicios iniciados,
en las condiciones establecidas por
ARTICULO 10.- -I- A fin de aplicar la deducción a que alude
el artículo 10º de
II- Las disposiciones establecidas en el párrafo
segundo del artículo 10º de
ARTICULO 11.- Las contratistas sólo
podrán proponer la rescisión de sus contratos de común acuerdo y sin
penalidades, como opción excluyente a lo establecido en el artículo 8° de
Para poder hacer uso de esta opción, será requisito acreditar la existencia de todas las condiciones que se indican a continuación:
1. Que la contratista demuestre la imposibilidad de cumplir el contrato por causas fortuitas o de fuerza mayor.
2. Que no le sea imputable ninguna responsabilidad técnica, legal o económica que la provoque.
3. Que haya dado cumplimiento a todas las
cláusulas del contrato a excepción de las alteradas por los motivos
contemplados expresamente en
4. Que la rescisión de común acuerdo sea la solución más expeditiva y resulte conveniente a los intereses fiscales.
La repartición mediante informe fundado, se expedirá sobre el cumplimiento de los requisitos precedentes y conveniencia de aceptación del pedido, atendiendo a los intereses comprometidos.
De igual modo, cuando existieran acogimientos en
los términos del artículo 8° de
Esta propuesta será fehacientemente notificada a
la contratista, la que deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos a contar de la fecha de la notificación. El rechazo de la
propuesta de rescisión o la falta de respuesta por parte de la contratista, en
la instancia y plazo señalado, hará decaer su derecho a intentar la aplicación
de ésta modalidad de rescisión con posterioridad, quedando en plena vigencia el
contrato y lo establecido al respecto por
También podrá proponerse la rescisión en las
condiciones y con los efectos que contempla el artículo 11º de
En todos los supuestos en que se concertará la
rescisión de común acuerdo y sin penalidades se labrará un acta ad referéndum
de
La liquidación de los trabajos ejecutados y
materiales acopiados se regulará, en todos los casos, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 65 de
ARTICULO 12.- - I - Las
reparticiones contratantes deberán notificar fehacientemente a las
contratistas la propuesta que resulte de la evaluación de los reclamos
presentados en las condiciones señaladas en el artículo 8° de
II - Tratándose de situaciones vinculadas a obras ejecutadas por Convenio con Municipalidades, el plazo indicado en el apartado I se computará de la siguiente manera:
1. Cuando
2. Cuando la financiación comprometida por
III- En todos los casos cuando se requiera a la
contratista el aporte de pruebas complementarias por
ARTICULO 13.- No requiere reglamentación.
ARTICULO 14.- No requiere reglamentación.
ARTICULO 15.- No requiere reglamentación.
ARTICULO 16.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.