LEY 13841

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo de Buenos Aires, una Comisión Bicameral para el seguimiento y control de las acciones del Comité de Administración del Fideicomiso.

Dicha Comisión estará integrada por (6) seis legisladores en razón de tres (3) por cada Cámara, los que serán designados por cada una de ellas con participación de la minoría.

La Comisión designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, el que será aprobado por la mayoría de los miembros que la integran.


ARTICULO 2.- El Comité de Administración del Fideicomiso, deberá informar trimestralmente a la Comisión Bicameral, el resultado de la acción de cobranza del Fideicomiso y la evolución de la ejecución presupuestaria.


ARTICULO 3.- Modifícase el inciso i) del artículo 3° de la Ley 12726 modificado por el artículo 1° de la Ley 12907, artículo 1º de la Ley 13216 y artículo 1º de la Ley 13311, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Inciso i): La ejecución presupuestaria del Comité será auditada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el que desarrollará la labor de auditoría, respetando la personería jurídica del Comité, la naturaleza del Fideicomiso y el marco normativo que lo rige."


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.