DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2297/02
VISTO el expediente Nº
2406-5079/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
relacionado, con el dictado del Decreto Nº 623 del 19 de marzo de 2002, por el
que se aprobó el Plan de Emergencia Hídrico Vial diseñado por
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto adopta un modelo, de gestión integral que incluye a las comunidades afectadas por los fenómenos climatológicos causantes de frecuentes inundaciones en el interior y en el Conurbano Bonaerense;
Que en el primer semestre
del corriente año, la región del noroeste bonaerense fue afectada por lluvias
de hasta
Que a consecuencia de los diversos factores climáticos adversos resulta imposible la realización de algunos de los emprendimientos oportunamente previstos, tanto en lo que se refiere a refuerzo de terraplenes como a regulación de canalizaciones, dado la dificultad de acceder a los lugares de trabajo debido a las inadecuadas características del terreno;
Que siguiendo el criterio y
las prioridades rectoras del citado Decreto 623/02,
Que asimismo resulta necesario efectuar modificaciones en la denominación de algunas obras ya incluidas en el Decreto 623/02, a fin de optimizar su designación y en algunos casos, corregir errores en los partidos consignados;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el listado de realizaciones consignadas en el Anexo I del Decreto Nº 623/02 - Plan Hídrico Vial, el que quedará integrado por las obras que se nominan en el Anexo I -A que se agrega al presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Inclúyese en el Plan Hídrico Vial la finalización de la obra: Saneamiento del Aº Jiménez - IV Etapa, en jurisdicción del partido de Florencio Varela, estimándose una inversión de Pesos tres millones ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 3.- Apruébase el monto de las Obras Hidráulicas y Viales que integran el referido Anexo I - A del presente Plan, en la suma de pesos veintinueve millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete ($ 29.889.757).
ARTÍCULO
4.-
Encomiéndase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura
Provincial, las acciones a fin de incluir los emprendimientos que se aprueban
por el presente dentro de lo normado en
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTÍCULO 6. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
G. A. Otero