DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 2297/02

 

LA PLATA, 2 de octubre de 2002.

 

VISTO el expediente Nº 2406-5079/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado, con el dictado del Decreto Nº 623 del 19 de marzo de 2002, por el que se aprobó el Plan de Emergencia Hídrico Vial diseñado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y por la Administración General de Vialidad, ambas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas del citado Departamento de Estado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Decreto adopta un modelo, de gestión integral que incluye a las comunidades afectadas por los fenómenos climatológicos causantes de frecuentes inundaciones en el interior y en el Conurbano Bonaerense;

 

Que en el primer semestre del corriente año, la región del noroeste bonaerense fue afectada por lluvias de hasta 700 mm, fenómeno que alcanzó su mayor porcentaje durante los meses de marzo y abril próximos pasados, circunstancia que trajo aparejada una gran acumulación de agua sobre algunas márgenes de los canales incrementando considerablemente el nivel de los cuerpos receptores;

 

Que a consecuencia de los diversos factores climáticos adversos resulta imposible la realización de algunos de los emprendimientos oportunamente previstos, tanto en lo que se refiere a refuerzo de terraplenes como a regulación de canalizaciones, dado la dificultad de acceder a los lugares de trabajo debido a las inadecuadas características del terreno;

 

Que siguiendo el criterio y las prioridades rectoras del citado Decreto 623/02, la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas propone nuevas obras a fin de ser incluidas en el referido Plan Hídrico Vial tendientes a resolver diferentes situaciones de emergencia hídrica;

 

Que asimismo resulta necesario efectuar modificaciones en la denominación de algunas obras ya incluidas en el Decreto 623/02, a fin de optimizar su designación y en algunos casos, corregir errores en los partidos consignados;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el listado de realizaciones consignadas en el Anexo I del Decreto Nº 623/02 - Plan Hídrico Vial, el que quedará integrado por las obras que se nominan en el Anexo I -A que se agrega al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Inclúyese en el Plan Hídrico Vial la finalización de la obra: “Saneamiento del Aº Jiménez - IV Etapa”, en jurisdicción del partido de Florencio Varela, estimándose una inversión de Pesos tres millones ($ 3.000.000).

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase el monto de las Obras Hidráulicas y Viales que integran el referido Anexo I - A del presente Plan, en la suma de pesos veintinueve millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete ($ 29.889.757).

 

ARTÍCULO 4.- Encomiéndase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, las acciones a fin de incluir los emprendimientos que se aprueban por el presente dentro de lo normado en la Ley 12511.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTÍCULO 6. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

SOLA
G. A. Otero