DECRETO 2202/2002

La Plata, 11 de setiembre de 2002.

Visto: La Ley 12.443 de adhesión a la Ley Nacional 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto 1.827 de fecha 02 de agosto de 2002 se suprimió en jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, la estructura organizativa de la Dirección Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable, que fuera creado por el artículo 3º del Anexo XIII del Decreto 2.082/01;

Que asimismo mediante los artículos 1º (Primero) y 4º (Cuarto) del referido acto se transfirieron respectivamente, al Ministerio de Gobierno las misiones y funciones asignadas oportunamente a la Jefatura de Area de Desarrollo Urbano Sustentable, del Ex Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable; y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca las misiones y funciones asignadas oportunamente a la Jefatura de Area de Desarrollo Forestal del referido ex Consejo Forestal, en los Anexos II y III del Decreto 2.082/01;

Que sin perjuicio de lo expuesto la actual Ley de Ministerios 12.928, le otorga específicamente al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción mediante el artículo 21, apartados 6 y 12 la competencia de: “Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario y forestal..., promover la forestación, asegurando una racional explotación del recurso y elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero”;

Que por lo tanto resulta oportuno y conveniente proceder a designar como Autoridad de Aplicación de la Ley 12.443 a la citada Cartera de Estado, a los fines de adecuar las competencias que le fueran expresamente conferidas en esa materia por la actual Ley de Ministerios;

Que dicha designación en el ámbito provincial posibilitará la tramitación del Convenio con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, para la percepción y corrección de los Proyectos presentados por el sector privado para recibir los beneficios del Régimen de Promoción Forestal Nacional;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 5 del expediente Nº 2564-206/02);

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción será Autoridad de Aplicación de la Ley 12.443, de adhesión a la Ley Nacional 25.080 -de Inversiones para Bosques Cultivados-.

Artículo 2º: Dentro de los noventa (90) días, contados a partir del presente, la Autoridad de Aplicación a través de su área de competencia específica, la Dirección de Desarrollo Forestal, deberá elaborar la reglamentación correspondiente que será puesta a consideración del Poder Ejecutivo.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese

SOLAR. Magnanini