DECRETO 1545/02
VISTO que se creó el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, mediante Ley 12856; y
CONSIDERANDO:
Que
Que ante la existencia de distintas fechas para conmemorar el Día del Empleado de los distintos organismos que conforman el ahora Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, corresponde unificar la celebración de que se trata.
Que a partir del corriente año, se establece el segundo viernes del de agosto como Día del Empleado del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
Que asimismo procede dejar sin efecto
los Decretos Nº 4101/98 y Nº 3185/95, mediante los cuales se establecían los
días de los empleados del ex -Consejo Provincial del
Menor y del ex -Consejo Provincial de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en los Decretos Nº 4101/98 y Nº 3185/95, de acuerdo a lo manifestado en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese en el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, el segundo viernes del mes de agosto como Día del Empleado de dicha Jurisdicción.
ARTÍCULO 3º.- El personal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, gozará de asueto el día establecido en el artículo precedente, con observancia de las guardias previstas reglamentariamente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano y Trabajo.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.