DECRETO 1545/02

 

LA PLATA, 01 de JULIO de 2002.

 

VISTO que se creó el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, mediante Ley 12856; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Jurisdicción citada en el exordio absorbió tareas y personal ex -Consejo Provincial del Menor, del ex -Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano; de la ex -Subsecretaría de Deportes y del ex -Ministerio de Trabajo.

 

Que ante la existencia de distintas fechas para conmemorar el Día del Empleado de los distintos organismos que conforman el ahora Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, corresponde unificar la celebración de que se trata.

 

Que a partir del corriente año, se establece el segundo viernes del de agosto como Día del Empleado del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.

 

Que asimismo procede dejar sin efecto los Decretos Nº 4101/98 y Nº 3185/95, mediante los cuales se establecían los días de los empleados del ex -­Consejo Provincial del Menor y del ex -Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, respectivamente.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en los Decretos Nº 4101/98 y Nº 3185/95, de acuerdo a lo manifestado en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese en el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, el segundo viernes del mes de agosto como Día del Empleado de dicha Jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3º.- El personal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, gozará de asueto el día establecido en el artículo precedente, con observancia de las guardias previstas reglamentariamente.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano y Trabajo.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.