DECRETO 443
La Plata, 10 de abril de 2003.
VISTO las disposiciones contenidas en los artículos 144 inc. 16) de la Constitución Provincial, 43 del Decreto - Ley de Contabilidad 7764/71 y sus modificatorias y complementarias, 17 y concordantes de la Ley 10.869, la Ley 12.727 y sus complementarias Leyes 12.774 y 12.836, la Ley 12.874 de Pesupuesto para el Ejercicio 2002, y la Ley 12.856 (T.O. Decreto 2.437/02) y su complementaria Ley 12.999 y
CONSIDERANDO
Que la emergencia
declarada por la Ley 12.727, prorrogada para el ejercicio 2002 por la Ley
12.774 y el Decreto 1465/02, trasladó en la práctica administrativa, a dicho
ejercicio las especiales circunstancias que motivaron la prórroga en la prese
ntación de la cuenta general del ejercicio 2001;
Que la prórroga del presupuesto 2001 reglamentada por el Decreto 01/2002, hasta
la sanción de la Ley 12.874 de Presupuesto para el Ejercicio 2002 trajo
aparejada la necesidad de apropiar la ejecución de recursos y gastos en los
sistemas de registro con la consiguiente complejidad en las operaciones
administrativas;
Que por otra parte, las sucesivas modificaciones a la Ley de Ministerios
dispuestas por la Ley 12.856 (T.O. Decreto 2437/02) y su complementaria Ley
12.999, ocasionaron una significativa alteración en las estructuras
administrativas y presupuestarias vigentes de las distintas reparticiones del
Estado, suprimiendo, fusionando y creando organismos, dando lugar a
procedimientos excepcibriales en las tareas de operación y registro contable;
Que como consecuencia delas modificaciones de la ley de convertibilidad y su
implicancia en la variación de¡ tipo de cambio, se hizo necesario la adecuación
de las partidas presupuestarias establecidas para atender los servicios de la
deuda pública provincial, a fin de reflejar el impacto de tales variaciones en
los registros de la contabilidad deja hacienda provincial;
Que, durante el ejercicio 2002 y de conformidad con lo establecido por el
artículo 80 de la Ley 12.727 se procedió al rescate, según normas de emision,
de los Patacones Serie A;
Que dicho rescate se efectuó canjeando los Patacones Serie A por Patacones
Serie B, lo que generó la necesidad de implementar circuitos administrativos
excepcionales en orden a los rutinarios procedimientos de rendición y
conciliación con el Banco de la provincia de Buenos Aires, impactando además en
las registraciones contables de la totalidad de los servicios administrativos;
Que el Programa de Financiamiento Ordenado de las. Finanzas Provinciales
acordado con el Gobierno Nacional para los años 2002 y siguiente, aprobado por
la Ley 12.952 redundó en la necesidad de aplicar. rutinas específicas de
administración y control de gestión;
Que el conjunto de consideraciones arriba expuestas ha generado un sustantivo
incremento en las labores de gestión y control administrativocontable, que
ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita la
extensión de los plazos legales para la formulación de la cuenta general del
ejercicio 2002, con sus respectivos estados demostrativos, en cumplimiento de
lo dispuesto por el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71 y de la Ley 10.869;
Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad
del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia -con cargo de dar
oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura- cuando medien
circunstancias de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse “el
derecho de la emergencia”, hagan procedentes remedios excepcionales;
Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica
institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “... el
ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad
se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el resplado de la mejor
doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, Merecho Administrativo”, t. 1,
pág. 309; Villegas Basabílvaso, Benjamín, Merecho Administrativo”, t. 1, pág.
285,. y ss.), -.ahí como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:
405,23:257);
Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este
remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían
los presupuestos. de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos
Nros. 32206/96; 434/95 y 1669/97, entre otros);
Que al respecto, calificada doctrina constitucional -Jorge Vagossi, entre
otros- admite este tipo.de medidas como formas de fortalecer la depiocracia, ya
que la hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf.
“Jurisprudencia Argentina”, nº 5539, 28-10-17), como asimismo a efectos, de
consolidar la idea del bien común (“salus pópuli suprema lex est”) (Conf.
Sagués, Néstor P. Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, la Ley,
Liv-178);
Que en ese marcó ha de inscribirse esta decisión sin incidencia en la esfera de
derechos subjetivos de terceros, pero con claro impacto en las reglas de manejo
de la hacienda pública, tornándose así pertinente la aplicación de la
emergencia administrativa declarada por el Articulo 1º de la Ley 12.727 y sus
modificatorias y complementarias;
Que el presente hace las veces de la referencia expresa a que se refiere el
último párrafo del Artículo 1º. de la, Ley 12.727 y sus modificatorias y
complementarlos;
Que el presente hace las veces de la referencia expresa a que alude el último
párrafo del Artículo 1º de la Ley 12.727;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competenclas, la Asesoría
General de Gobierno y la Contaduria General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º - Déjase
establecido que la Cuenta General del Ejercicio 2002 a que se refiere el
artículo 43 del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, deberá formularse antes
del 31 de mayo de 2003, prorrogándose hasta esa fecha el plazo previsto en
dicha norma.
En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase por el término de
treinta días el resto de los plazos contemplados por la normativa vigente en la
materia.
Artículo 2º - Las prórrogas dispuestas por el artículo precedente quedan
limitadas a la rendición del Ejercicio 2002, rigiendo en lo sucesivo los plazos
determinados en las normas legales aplicables.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 4º - Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a
consideración de la Honorable Legislatura.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”,
notifí
quese a quienes corresponda, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría
General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero