DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 339

 

La Plata, 17 de marzo de 2003.

VISTO: El expediente 5.802-1.033.987/01 vinculado con la Ley 12.507 que establece la preferencia en la adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública, a las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas; y

CONSIDERANDO:

Que surge necesario reglamentar los alcances y la instrumentación de la preferencia establecida en la mencionada Ley.
Que se debe procurar los productos y servicios que se ajusten a normas internacionales y nacionales de calidad.
Que surge necesario determinar que la Dirección General de Cultura y Educación actuará como fiscalizador a los efectos de controlar que los productos y servicios se ajusten al Proyecto Educativo Institucional.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Establécese que, cuando se reciban ofertas de las cooperadoras de los establecimientos comprendidos en la Ley 12.507 en las jurisdicciones y organismos contratantes, se deberá dar preferencia a dichas ofertas, una vez constatados que los bienes, servicios y/o proyectos de obras se ajustan a lo solicitado, cuando el precio sea equivalente, con una variación de hasta el 5% (cinco por ciento), a los precios minoristas informados por entidades oficiales o privadas reconocidas.
La Dirección General de Cultura y Educación a través de las direcciones docentes involucradas y la Directora de Cooperación Escolar, fiscalizarán que los productos y los bienes producidos se ajusten al Proyecto Educativo Institucional, procurando que los procesos de elaboración, comercialización y condiciones de prestación respondan y superen las normas nacionales en internacionales de calidad, a cuyos fines se propiciará la participación de los organismos competentes en la materia.
Art. 2º - La Dirección General de Cultura y Educación, como autoridad de aplicación, a través de las Direcciones Docentes involucradas promoverá la difusión de la Ley 12.507 y el presente decreto, propiciando la producción de productos y/o servicios de carácter regional e integrados, a cuyos fines se convoca a participar a los municipios, a través de las áreas con competencia en la promoción y/o generación del empleo y la producción.
Art. 3º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires comunicará a la autoridad de aplicación la implementación de los regímenes de créditos de acuerdo a lo provisto en el Art. 5º de la Ley, a los efectos de la mejor difusión de los mismos.
Art. 4º - Los Municipios podrán adherir al régimen de la Ley a través de la sanción de la Ordenanza respectiva , propiciándose además , la participación de los distritos en el marco de los corredores productivos.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Economía y Gobierno.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archívese.