DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 339
La Plata, 17 de marzo de 2003.
VISTO: El expediente 5.802-1.033.987/01 vinculado con la Ley 12.507 que establece la preferencia en la adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública, a las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas; y
CONSIDERANDO:
Que
surge necesario reglamentar los alcances y la instrumentación de la preferencia
establecida en la mencionada Ley.
Que se debe procurar los productos y servicios que se ajusten a normas
internacionales y nacionales de calidad.
Que surge necesario determinar que la Dirección General de Cultura y Educación
actuará como fiscalizador a los efectos de controlar que los productos y
servicios se ajusten al Proyecto Educativo Institucional.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art.
1º - Establécese que, cuando se reciban ofertas de las cooperadoras de los
establecimientos comprendidos en la Ley 12.507 en las jurisdicciones y
organismos contratantes, se deberá dar preferencia a dichas ofertas, una vez
constatados que los bienes, servicios y/o proyectos de obras se ajustan a lo
solicitado, cuando el precio sea equivalente, con una variación de hasta el 5%
(cinco por ciento), a los precios minoristas informados por entidades oficiales
o privadas reconocidas.
La Dirección General de Cultura y Educación a través de las direcciones
docentes involucradas y la Directora de Cooperación Escolar, fiscalizarán que
los productos y los bienes producidos se ajusten al Proyecto Educativo
Institucional, procurando que los procesos de elaboración, comercialización y
condiciones de prestación respondan y superen las normas nacionales en
internacionales de calidad, a cuyos fines se propiciará la participación de los
organismos competentes en la materia.
Art. 2º - La Dirección General de Cultura y Educación, como autoridad de
aplicación, a través de las Direcciones Docentes involucradas promoverá la
difusión de la Ley 12.507 y el presente decreto, propiciando la producción de
productos y/o servicios de carácter regional e integrados, a cuyos fines se
convoca a participar a los municipios, a través de las áreas con competencia en
la promoción y/o generación del empleo y la producción.
Art. 3º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires comunicará a la autoridad de
aplicación la implementación de los regímenes de créditos de acuerdo a lo
provisto en el Art. 5º de la Ley, a los efectos de la mejor difusión de los
mismos.
Art. 4º - Los Municipios podrán adherir al régimen de la Ley a través de la
sanción de la Ordenanza respectiva , propiciándose además , la participación de
los distritos en el marco de los corredores productivos.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Economía y Gobierno.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase
a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido,
archívese.