DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 2383/94

 

LA PLATA, 23 de AGOSTO de 1994.

 

Que la Ley 11502 y su Decreto Reglamentario 1523 establece un régimen especial de Regularización y Facilidades de Pago para los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas y contribuciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta imprescindible arbitrar las medidas tendientes a garantizar una rápida, correcta y mejor atención a los contribuyentes;

 

Que en atención a lo expuesto precedentemente se determina ampliar el horario de atención a los contribuyentes y de trabajo del personal de la Subsecretaría de Hacienda ­Dirección Provincial de Rentas afectado;

 

Que en tal sentido resulta necesario y equitativo establecer una bonificación especial no remunerativa, que ha de ser abonada al personal afectado a dicha tarea y por el tiempo que demande la misma;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase para el Personal de la Subsecretaría de Hacienda - Dirección Provincial de Rentas a partir del 14 de junio del corriente año y por el tiempo que demande la misma y teniendo como plazo máximo el 30-9-94, el horario de 07:50 a 19 hs. de lunes a viernes.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda - Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, una bonificación especial no remunerativa, para aquel personal que sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley 11.502 y que pueda ser llamado a colaborar de acuerdo al criterio de la autoridad de aplicación (Dirección Provincial de Rentas), la que tendrá facultades para nombrarlos, según la siguiente escala:

 


a) Subdirector o Equivalente                                                                $ 1.500

b) Jefe de Departamento o Equivalente                                        $ 1.100

c) Jefe de División, Encargado de Área o Equivalente                   $    800

d) Personal afectado a la atención de la Ley 11.502                              $    600

 

ARTÍCULO 3.- La Bonificación asignada será pasible de descuentos por asistencia de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Inasistencia, descuento del 20% de la bonificación.
  2. Inasistencias, descuento del 50% de la bonificación.
  3. Inasistencias, descuento del 90% de la bonificación.
  4. Inasistencias, descuento del 100% de la bonificación.

 

ARTÍCULO 4.- Delégase en el señor Ministro de Economía, la facultad de reglamentar el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto sed refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.