DECRETO 2.675

 

LA PLATA, 25 de JULIO de 2000

 

            VISTO lo actuado en el expediente 2100-3900/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 29 de junio del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles, en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines que determina, ubicados en los partidos de Roque Pérez y Saladillo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes objeto de la antedicha declaración serán destinados a las obras de cierre y regularización de la laguna Indio Muerto, situada entre los distritos mencionados, pasando a formar parte del dominio fiscal de la Provincia;

Que este Poder Ejecutivo valora y comparte el interés demostrado por el legislador en solucionar la problemática hídrica que aqueja a ese espejo de agua durante el período de estiaje, afectando profundamente la flora y fauna del área, como asimismo, sus recursos ictícolas;

Que la realización de las obras necesarias permitirán un aprovechamiento integral de las posibilidades turísticas, deportivas y de esparcimiento que ofrece la laguna para los habitantes de la región y los bonaerenses en general;

Que sin mengua del acierto de la intención propugnada, corresponde advertir que las nomenclaturas catastrales de los inmuebles a los que refiere el punto 2 del artículo 1 deviene incorrecta, habida cuenta que la real circunscripción de dichas parcelas es la VI, en lugar de la IV que consigna la propuesta legislativa sub-exámine;

            Que debe reputarse al mismo como un involuntario error material, toda vez que existe una plena coincidencia entre las parcelas y las inscripciones dominiales aludidas en la norma con las efectivamente afectadas por el estanque en cuestión;

            Que en beneficio de la aplicación de la ley y a fin de posibilitar su correcta instrumentación, es dable observar las menciones a la circunscripción IV realizadas en las fracciones integrantes del partido de Saladillo por el citado dispositivo legal, destacándose que las mismas resultan plenamente identificadas en virtud de los restantes datos referenciados y los términos del presente;

Que a mayor abundamiento, cuadra destacar que las dimensiones y superficies definitivas de los bienes expropiables surgirán del plano de mensura que se confeccionará, a tenor de lo normado por el artículo 2, a fin de regularizar la situación catastral y dominial de las zonas afectadas; circunstancia ampliamente propicia para aventar toda duda en cuanto a la individualización de las áreas involucradas en la declaración legal.;

Que de conformidad a lo expuesto, el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la ley;

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Vétase en el artículo 1 punto 2. del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 29 de junio de 2000, al que hace referencia el Visto del presente, las menciones a la Circunscripción IV de las parcelas 645 a, 645 c y 647 a del Partido de Saladillo.

 

Artículo 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.