DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 3.666

La Plata, 29 de diciembre de 2005.

VISTO: El Expediente 2900-38.535/02, por el cual se tramita la convalidación de la Resolución 7399/05, emanada del Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado acto administrativo se incluyó la actividad profesional de Ingeniería con título universitario, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias;

Que el presente trámite se propicia en virtud de que la facultad para incluir otra actividad profesional con título universitario cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la Carrera Profesional Hospitalaria, le es dada al suscripto por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, por lo que resulta necesario, en esta instancia, proceder a la convalidación de marras;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase en el Ministerio de Salud la Resolución 7399/05, por la que se incluyó la actividad profesional de Ingeniería con título universitario, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley 10.471 y sus modificatorias, la cual forma parte integrante del presente como Anexo I.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.

SOLA
C. D. Mate Rothgerder

ANEXO I

RESOLUCION 7.399

La Plata, 26 de octubre de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2900-38.535/02, por el cual se tramita la inclusión de la actividad profesional de Ingeniería, dentro de los alcances del Artículo 3º de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal faculta al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente carrera;
Que la política de salud llevada a cabo por el Superior Gobierno de la provincia de Buenos Aires, tiene a través de la Ley 11.072. Descentralización Hospitalaria, reglamentada por Decreto 135/03, entre otros objetivos, conformar equipos interdisciplinarios de salud, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos;
Que la justificación de la necesaria inclusión de esta profesión, se advierte fácilmente al considerar que realiza el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo del equipamiento electromédico, como así también de las instalaciones de baja y media tensión, termomédicas, distribución y control de los gases medicinales, equipos de diagnóstico en general, central de esterilización, proyectos y conservación de edificios, etc., todo ello en los establecimientos hospitalarios pertenecientes a la provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 9 del presente expediente, ha tomado la intervención que le compete la Dirección Provincial de Hospitales;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 10.471 y sus modificatorias, incluyendo dentro de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, la profesión enunciada en el exordio de este acto administrativo;
Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º - Inclúyese en el Ministerio de Salud, la actividad profesional de Ingeniería, dentro de los alcances del Artículo 3° de la ley 10.471 y sus modificatorias.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Ismael José Passaglia
Ministro de Salud