DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 3.666
VISTO: El Expediente n° 2900-38.535/02, por el cual se tramita la convalidación
de
CONSIDERANDO:
Que por el precitado
acto administrativo se incluyó la actividad profesional de Ingeniería con
título universitario, dentro de los alcances del artículo 3° de
Que el presente
trámite se propicia en virtud de que la facultad para incluir otra actividad
profesional con título universitario cuyo concurso se estime indispensable para
ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1° - Convalídase en el Ministerio de Salud
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.
SOLA
C. D. Mate Rothgerder
ANEXO I
RESOLUCION N° 7.399
VISTO: El Expediente
Nº 2900-38.535/02, por el cual se tramita la inclusión de la actividad
profesional de Ingeniería, dentro de los alcances del Artículo 3º de
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal
faculta al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud para incluir
otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se
estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las
funciones sanitarias de la presente carrera;
Que la política de salud llevada a cabo por el Superior Gobierno de la
provincia de Buenos Aires, tiene a través de
Que la justificación de la necesaria inclusión de esta profesión, se advierte
fácilmente al considerar que realiza el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo del equipamiento electromédico,
como así también de las instalaciones de baja y media tensión, termomédicas, distribución y control de los gases
medicinales, equipos de diagnóstico en general, central de esterilización,
proyectos y conservación de edificios, etc., todo ello en los establecimientos
hospitalarios pertenecientes a la provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 9 del presente expediente, ha tomado la intervención que le compete
Que se han expedido
Que conforme lo expuesto, resulta necesario hacer uso de la facultad conferida
al Poder Ejecutivo por
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Inclúyese en el Ministerio de Salud, la actividad profesional de Ingeniería, dentro de los alcances del Artículo 3° de la ley N° 10.471 y sus modificatorias.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Ismael José Passaglia
Ministro de Salud