DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 3.177
La Plata, 20 de diciembre de 2005.
VISTO: Las presentes actuaciones expediente número 2783-003/05 por las cuales tramita la modificación del Decreto 119/99, y
CONSIDERANDO:
Que la totalidad del
predio se encuentra adjudicado y ya se han concretado las escrituras
traslativas de dominio de más del 70 % de las unidades productivas;
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley 11.949 el desarrollo de las tareas para
las cuales fue creado el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires - Morón se
encuentra en su etapa final;
Que desde el momento de su creación, año 1997, se establecieron las pautas
necesarias para que el organismo desarrollara las tareas entre las cuales
señala el artículo 3° de la Ley citada, último párrafo, “estimulando la
participación privada y la autogestión como herramienta idónea para el logro de
tales objetivos”;
Que en concordancia con lo previsto por dicho artículo debería modificarse el
artículo 5° inciso f) incorporando la participación privada a través del
consorcio de propietarios, siguiendo el criterio de numerosos agrupamientos
industriales que van incorporando paulatinamente a las empresas radicadas en
ellos;
Que para ello a partir del próximo año 2006, las propias empresas conforme a
las pautas que el Reglamento de Copropiedad y Administración establezca, podría
conformar el Consejo de Administración y ejercer plenamente sus derechos de
propietarios, sin perjuicio de la participación del Ente como copropietario y
con la representación que proporcionalmente le corresponda por las unidades que
aún no hubieren sido comprometidas en venta a través de la firma del respectivo
boleto;
Que esto simplificaría el mecanismo de consulta con las empresas previsto por
el artículo 18° del Decreto número 119/99;
Que a fin de precisar mejor el alcance de los gastos extraordinarios,
corresponde agregar al artículo 15° de dicha norma, un párrafo que indique que
con los fondos destinados a su funcionamiento, el ente debe atender no
solamente las erogaciones de personal o servicios, sino también los gastos que
la reparación, mantenimiento y demás obras que deban ejecutarse en la
infraestructura del parque industrial, así lo demanden;
Que las transferencias de dominio concretadas originan una nueva situación no
contemplada en los incisos del artículo 35° (Texto según Decreto 2880/02), por
lo que correspondería un inciso “e)” que determine los elementos que deben
presentarse en estos casos, a saber documentación que acredite la existencia de
la empresa, su actividad, relación sucinta del funcionamiento previsto en la
unidad funcional que adquiere dentro del agrupamiento industrial y la
documentación que acredite que el uso que pretende darse está permitido
conforme las características urbanísticas del Partido;
Que estos recaudos mínimos garantizan un adecuado equilibrio entre las
funciones de contralor y el respeto al derecho constitucional sobre la
propiedad privada;
Que en el mismo sentido debe procurarse la equidad entre la libertad de
contratación y el debido contralor de los actos en que participa el Estado
Provincial modificándose el artículo 34° de la misma norma, brindándose la
opción de no escriturar por intermedio de la Escribanía General de Gobierno
bajo la condición de un adecuado contralor del texto del instrumento público,
de la misma forma que lo hacen muchas otras instituciones y siempre que no se
origine gasto alguno para el Ente;
Que de conformidad con lo informado por la Contaduría General de la Provincia a
fojas 34, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 37, y la
vista del señor Fiscal de Estado de fojas 38, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícanse
los artículos 5° inciso f) 15°, y 34°, del Anexo I, Reglamento de la Ley
11.949, que fuera aprobado por Decreto número 119/99, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo 5°: inciso f) Fijar los costos de las expensas ordinarias y
extraordinarias, teniendo en cuenta para estas últimas lo establecido en el
artículo 18° de la presente reglamentación, hasta finalizar el año 2005. A
partir del primero de enero de 2006 los hará el Consorcio de Copropietarios
debidamente constituido bajo las pautas que establezca el Reglamento de Administración
y Funcionamiento.
Artículo 15: Los importes percibidos en concepto de concesiones, arrendamientos
y enajenaciones, de los que resulte titular el EPIBAM, serán acreditados en la
cuenta especial del Ente quien deberá atender con el porcentaje destinado a su
funcionamiento las erogaciones de personal, servicios, reparación,
mantenimiento y demás obras que deban ejecutarse en la infraestructura del
parque industrial.
Artículo 34: Las escrituras serán otorgadas de mediar expresa solicitud de
parte interesada por intermedio de la Escribanía General de Gobierno. El
otorgamiento ante notario propuesto por la empresa deberá ajustarse al modelo
que le proporcionará el EPIBAM. En todos los casos los gastos que se originen
estarán a cargo de la parte compradora. La firma de las escrituras las
realizará el Presidente del Directorio y/o la persona que este designe, a cuyo
fin otorgará el mandato pertinente.
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 35° el siguiente inciso e) Los titulares de dominio de alguna de las Unidades Funcionales Productivas que pretendan transferirlas deberán presentar una nota adjuntándole la documentación que acredite la existencia de la empresa adquirente, su actividad general, relación sucinta de la que tiene prevista desarrollar en la unidad funcional que adquiere dentro del agrupamiento industrial y el certificado o informe que corrobore que el uso que pretende darse está permitido conforme las características urbanísticas del Partido. Esta presentación será resuelta por el Consejo de Administración quien comunicará también por nota la existencia o no de observaciones. En los casos de existencia de saldo de precio podrá exigir la cancelación de la deuda u otras garantías si lo considera necesario.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
M. Lousteau