DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

DECRETO 3.177

La Plata, 20 de diciembre de 2005.

VISTO: Las presentes actuaciones expediente número 2783-003/05 por las cuales tramita la modificación del Decreto 119/99, y

CONSIDERANDO:

Que la totalidad del predio se encuentra adjudicado y ya se han concretado las escrituras traslativas de dominio de más del 70 % de las unidades productivas;
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley 11.949 el desarrollo de las tareas para las cuales fue creado el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires - Morón se encuentra en su etapa final;
Que desde el momento de su creación, año 1997, se establecieron las pautas necesarias para que el organismo desarrollara las tareas entre las cuales señala el artículo 3° de la Ley citada, último párrafo, “estimulando la participación privada y la autogestión como herramienta idónea para el logro de tales objetivos”;
Que en concordancia con lo previsto por dicho artículo debería modificarse el artículo 5° inciso f) incorporando la participación privada a través del consorcio de propietarios, siguiendo el criterio de numerosos agrupamientos industriales que van incorporando paulatinamente a las empresas radicadas en ellos;
Que para ello a partir del próximo año 2006, las propias empresas conforme a las pautas que el Reglamento de Copropiedad y Administración establezca, podría conformar el Consejo de Administración y ejercer plenamente sus derechos de propietarios, sin perjuicio de la participación del Ente como copropietario y con la representación que proporcionalmente le corresponda por las unidades que aún no hubieren sido comprometidas en venta a través de la firma del respectivo boleto;
Que esto simplificaría el mecanismo de consulta con las empresas previsto por el artículo 18° del Decreto número 119/99;
Que a fin de precisar mejor el alcance de los gastos extraordinarios, corresponde agregar al artículo 15° de dicha norma, un párrafo que indique que con los fondos destinados a su funcionamiento, el ente debe atender no solamente las erogaciones de personal o servicios, sino también los gastos que la reparación, mantenimiento y demás obras que deban ejecutarse en la infraestructura del parque industrial, así lo demanden;
Que las transferencias de dominio concretadas originan una nueva situación no contemplada en los incisos del artículo 35° (Texto según Decreto 2880/02), por lo que correspondería un inciso “e)” que determine los elementos que deben presentarse en estos casos, a saber documentación que acredite la existencia de la empresa, su actividad, relación sucinta del funcionamiento previsto en la unidad funcional que adquiere dentro del agrupamiento industrial y la documentación que acredite que el uso que pretende darse está permitido conforme las características urbanísticas del Partido;
Que estos recaudos mínimos garantizan un adecuado equilibrio entre las funciones de contralor y el respeto al derecho constitucional sobre la propiedad privada;
Que en el mismo sentido debe procurarse la equidad entre la libertad de contratación y el debido contralor de los actos en que participa el Estado Provincial modificándose el artículo 34° de la misma norma, brindándose la opción de no escriturar por intermedio de la Escribanía General de Gobierno bajo la condición de un adecuado contralor del texto del instrumento público, de la misma forma que lo hacen muchas otras instituciones y siempre que no se origine gasto alguno para el Ente;
Que de conformidad con lo informado por la Contaduría General de la Provincia a fojas 34, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 37, y la vista del señor Fiscal de Estado de fojas 38, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 5° inciso f) 15°, y 34°, del Anexo I, Reglamento de la Ley 11.949, que fuera aprobado por Decreto número 119/99, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5°: inciso f) Fijar los costos de las expensas ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta para estas últimas lo establecido en el artículo 18° de la presente reglamentación, hasta finalizar el año 2005. A partir del primero de enero de 2006 los hará el Consorcio de Copropietarios debidamente constituido bajo las pautas que establezca el Reglamento de Administración y Funcionamiento.
Artículo 15: Los importes percibidos en concepto de concesiones, arrendamientos y enajenaciones, de los que resulte titular el EPIBAM, serán acreditados en la cuenta especial del Ente quien deberá atender con el porcentaje destinado a su funcionamiento las erogaciones de personal, servicios, reparación, mantenimiento y demás obras que deban ejecutarse en la infraestructura del parque industrial.
Artículo 34: Las escrituras serán otorgadas de mediar expresa solicitud de parte interesada por intermedio de la Escribanía General de Gobierno. El otorgamiento ante notario propuesto por la empresa deberá ajustarse al modelo que le proporcionará el EPIBAM. En todos los casos los gastos que se originen estarán a cargo de la parte compradora. La firma de las escrituras las realizará el Presidente del Directorio y/o la persona que este designe, a cuyo fin otorgará el mandato pertinente.

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 35° el siguiente inciso e) Los titulares de dominio de alguna de las Unidades Funcionales Productivas que pretendan transferirlas deberán presentar una nota adjuntándole la documentación que acredite la existencia de la empresa adquirente, su actividad general, relación sucinta de la que tiene prevista desarrollar en la unidad funcional que adquiere dentro del agrupamiento industrial y el certificado o informe que corrobore que el uso que pretende darse está permitido conforme las características urbanísticas del Partido. Esta presentación será resuelta por el Consejo de Administración quien comunicará también por nota la existencia o no de observaciones. En los casos de existencia de saldo de precio podrá exigir la cancelación de la deuda u otras garantías si lo considera necesario.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
M. Lousteau