DECRETO 103/16

                                                                                     La Plata, 24 de febrero de 2016

VISTO el expediente N° 2305-2705/16 del Ministerio de Economía, el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 14.807, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la Corte a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2016;

Que los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 14.807 facultan al Poder Ejecutivo a delegar dichas autorizaciones en los Señores Ministros, Secretarios de Estado y otros funcionarios allí consignados;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos citados en el segundo Considerando y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Economía, las facultades conferidas por los Artículos 16, 17, 18, 22 y 24 de la Ley N° 14.807 –de Presupuesto General Ejercicio 2016-, el que actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del citado Ministerio y de la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 2°. Autorizar a los funcionarios nominados en el artículo 19 de la Ley N° 14.807, a efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2016, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 3°. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el Ejercicio 2016 con créditos provenientes de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán ser destinadas por la Jurisdicción receptora, a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, quedando facultado exclusivamente el Ministro Secretario en el Departamento de Economía, a petición fundada de la Jurisdicción receptora

de dichos créditos, a reasignarle los mismos a otras partidas presupuestarias de su Presupuesto de Erogaciones.

ARTÍCULO 4°. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Hernán Lacunza                                                          María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                                   Gobernadora

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación y Gestión Pública