DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

DECRETO 1309/11

 

LA PLATA, 18 de AGOSTO de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2100-41738/09 y agregado alcance 1°, por medio del cual la Intendencia Municipal de La Plata, propicia la modificación del artículo 19 bis del Decreto N° 754/00, incorporado mediante Decreto N° 3605/00, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2, el Intendente Municipal de La Plata, Dr. Oscar Pablo BRUERA, solicita la inclusión del Ente Municipal de La Plata, ex Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata, en los alcances del Decreto N° 754/00, que regula la implementación del régimen de códigos de descuento;

 

Que el artículo 19 bis, incorporado al referido decreto por su similar N° 3605/00, establece que las disposiciones del artículo 2° incisos 5) y 7), artículo 8°, párrafos 1 y 2, y artículo 17, también serán aplicables a las operaciones realizadas por el Banco Municipal de La Plata;

 

Que mediante el Decreto Municipal N° 1817/03 que aprueba el Texto Ordenado de la Ordenanza N° 8409 y su modificatoria, se dispone que el Banco Municipal de La Plata desarrollará su actividad como Ente Descentralizado Municipal y Autárquico, con autonomía de funcionamiento otorgada por su ley de creación, ejerciendo los derechos y obligaciones que le sean otorgados por su Carta Orgánica;

 

Que por Ordenanza Municipal N° 10659, se modifica la denominación por la de Ente Municipal de La Plata;

 

Que a fojas 13, ha tomado intervención el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a fojas 18 y 24, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, a fojas 26, ha informado la Contaduría General de la Provincia y a fojas 28, ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 19 bis del Decreto N° 754/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 19 bis. Las disposiciones del artículo 2°, incisos 5) y 7), artículo 8°, párrafos

1 y 2, y artículo 17, también serán aplicables a las operaciones realizadas por el Ente Municipal de La Plata”.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                   Gobernador

Gabinete de Ministros