DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 658/12
LA PLATA, 16 de agosto de 2012.
VISTO el expediente N° 2100-14066/12, y el artículo 48 de la Ley de Ministerios N° 13.757 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que para afrontar esta etapa y con la finalidad de continuar y profundizar los cambios emprendidos, se estima necesario y conveniente reestructurar en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el esquema de las Secretarías que dependen en forma directa del Poder Ejecutivo;
Que, por su parte, deviene indispensable el tratamiento de una política en materia de recursos humanos tendiente al mejor desempeño de las prestaciones y servicios del Estado Provincial;
Que en razón de ello corresponde crear en el ámbito del Poder Ejecutivo la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, la que ejercerá las competencias previstas por el artículo 122, siguientes y concordantes de la Ley N° 10.430 y su reglamentación, aplicable al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes regímenes estatutarios y escalafonarios vigentes;
Que en tal carácter, dicha Secretaría de Estado, planificará, coordinará y controlará los lineamientos y la ejecución de la política de recursos humanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de las competencias que se atribuyen por el presente, la nueva unidad orgánica absorberá las acciones correspondientes a la Dirección Provincial de Personal y a la Unidad de Implantación del Sistema Único Provincial de Administración de Personal, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;
Que el artículo 48 de la Ley N° 13757 faculta al Poder Ejecutivo a crear otras Secretarías con rango y equivalencia a los previstos en dicha Ley;
Que han tomado intervención la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 48 de la Ley N° 13757;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear, bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos a cargo de un Secretario con igual rango y jerarquía que los Ministros Secretarios, la que se constituye en el Organismo Central de Administración de Personal, conforme lo previsto por el artículo 122, siguientes y concordantes de la Ley N° 10430 y su reglamentación.
ARTÍCULO 2º. Determinar para la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos las acciones que como Anexo Único forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. Transferir desde el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación al ámbito de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos creada por el artículo 1º del presente, las estructuras orgánico funcionales, los recursos humanos, económicos, financieros y materiales, como así también los derechos y obligaciones correspondientes a la Dirección Provincial de Personal y a la Unidad de Implantación del Sistema Único Provincial de Administración de Personal, Establecer la transferencia a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, de las competencias previstas en los incisos 4 y 5 del artículo 25 de la Ley Nº 13757, que fueran desarrolladas por la Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º. Establecer que el Titular de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos propondrá la desagregación estructural y las adecuaciones presupuestarias necesarias al efecto, las que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención de los organismos competentes.
Disponer que hasta tanto se de cumplimiento con lo dispuesto precedentemente mantendrán su vigencia las unidades orgánico-funcionales transferidas por el presente Decreto, oportunamente aprobadas para la Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
SECRETARÍA DE PERSONAL Y POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS:
ACCIONES
1. Proponer y supervisar las políticas de los recursos humanos que integran la Administración Pública Provincial.
2. Ejercer las competencias previstas por el artículo 122, siguientes y concordantes de la Ley N° 10430 y su reglamentación, aplicable al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes regímenes estatutarios y escalafonarios vigentes.
3. Establecer lineamientos y pautas comunes de gestión en materia de recursos humanos vinculados con el desarrollo de las carreras correspondientes a los distintos regímenes y estructuras orgánico-funcionales que las recepten.
4. Propiciar, ejecutar y supervisar los relevamientos, registros y controles de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial.
5. Presidir el Consejo Asesor de Personal previsto por el artículo 127 de la Ley 10430.
6. Promover la aplicación de instrumentos y herramientas innovadoras en la mejora continua en la gestión de los recursos humanos.