DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

DECRETO 1035/12

 

LA PLATA, 19 de octubre de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2300-1974/12 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2012;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto General para el Ejercicio 2012 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer para el personal enmarcado en el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” Sector “Unión Ferroviaria” que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:

 

a)      Los sueldos básicos mensuales en los montos que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

b)      Incrementar el monto correspondiente al código 175 -Recomposición Salarial- en los importes que se determinan en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

c)      Fijar en pesos cincuenta con veintidós centavos ($ 50,22) diarios, el importe del Código 207 “Prestación Diaria de Servicio”.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer para el personal enmarcado en el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” Sector “Señaleros Ferroviarios Argentinos” que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:

 

a)      Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

b)      Incrementar el Código 179 -Recomposición Salarial- en pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245).

c)      Fijar en pesos cuarenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 45,34) diarios, el importe del Código 205 “Desplazamiento Zona Local”.

 

 

ARTÍCULO 3º. Establecer para el personal enmarcado en el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” Sector “La Fraternidad” que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:

 

a)      Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo 4 que forma parte integrante del presente.

b)      Incrementar el Código 177 -Recomposición Salarial- en pesos doscientos diez con cincuenta centavos ($ 210,50).

c)      Fijar en pesos cuarenta y ocho con veintiocho centavos ($ 48,28) diarios, el importe del Código 205 “Desplazamiento Zonal Local”.

 

 

ARTÍCULO 4º. Establecer para el personal de la Dirección de los Ferrocarriles Argentinos de la “Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial”, lo siguiente:

a)      Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente.

b)      Incrementar el monto correspondiente al código 181 -Recomposición Salarial- en los importes que se determinan en el Anexo 6 que forma parte integrante del presente.

c)      Fijar en pesos cincuenta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 58,66) diarios, el importe del Código 202 “Bono Servicio Diario”.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer, para el Personal Jerárquico de la “Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial”, lo siguiente:

a)      Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo 7 que forma parte integrante del presente.

b)      Incrementar el Código 183 “Recomposición Salarial” en pesos trescientos sesenta y cinco ($ 365).

c)      Fijar en pesos cincuenta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 58,66) diarios, el importe del Código 202 “Bono Servicio Diario”.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer para el personal contratado que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial en sus diversos sectores, el incremento de los sueldos básicos en diecinueve con setenta y seis por ciento (19,76%).

ARTÍCULO 7º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador

 

Alberto Pérez                                    Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Jefatura de                        Ministro de Trabajo

Gabinete de Ministros