DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 114

 

La Plata, 10 de abril de 2015.

 

VISTO el Expediente N° 2200-134/15, los artículos 83, 134, 135, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.086, la Ley Nº 5.109 y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº 9.889/82 y sus modificatorias; el Decreto-Ley 6.769/58, la Ley Nº 13.688; las Leyes Nacionales Nº 19.945, Nº 26.571 y Nº 15.262, el Decreto Nacional Nº 445/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 5.109 y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

 

Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;

 

Que la Ley Nº 14.515 sustituyó el artículo 284 del Decreto-Ley 6.769/58 y sus modificatorias –Orgánica de las Municipalidades- adecuando el número de concejales que elije cada uno de los Partidos que forman la Provincia de Buenos Aires según los datos del Censo 2010;

 

Que la Ley Nacional Nº 15.262 establece en su artículo 1° que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;

 

Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

 

Que el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 26.571 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con la elección nacional, previa adhesión;

 

Que conforme lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;

 

Que en esta instancia deviene necesario y conveniente dejar establecida la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones primarias y generales nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 25 de octubre de 2015 a la elección de:

 

1. Un (1) Gobernador y un (1) Vicegobernador.

2. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1. Sección Capital: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Sección Primera: Quince (15) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

2.3. Sección Segunda: Cinco (5) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

2.4. Sección Tercera: Nueve (9) Senadores Titulares y seis (6) Suplentes.

2.5. Sección Cuarta. Catorce (14) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

2.6. Sección Quinta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

2.7. Sección Sexta. Seis (6) Senadores Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.8. Sección Séptima. Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes.

3. Ciento treinta y cinco (135) Intendentes Municipales.

4. Un mil noventa y siete (1097) Concejales Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

4.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.

4.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.

4.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.

4.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.

4.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.

4.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

4.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

4.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.

5. Cuatrocientos veintisiete (427) Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13688, de acuerdo al siguiente detalle:

5.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, General Pueyrredón, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes cinco (5) Consejeros Titulares y cinco (5) Suplentes.

5.2. Distritos Electorales de: Berazategui, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes.

5.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Coronel Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Ezeiza, General Alvarado, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Partido de La Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Suplentes.

5.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Pinamar, Partido de Villa Gesell, Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.

5.5. Por única vez los Distritos Electorales de: Arrecifes, Exaltación de la Cruz, General Madariaga, Navarro, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Salto elegirán cuatro (4) Consejeros Titulares y cuatro (4) Suplentes.

5.6. Por única vez los Distritos Electorales de: Esteban Echeverría, Escobar, Malvinas Argentinas, Olavarría, Del Pilar, San Nicolás y Tandil elegirán cinco (5) Consejeros Titulares y cinco (5) Suplentes.

5.7. Por única vez los Distritos Electorales de: Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón y Tigre elegirán seis (6) Consejeros Titulares y seis (6) Suplentes.

En aquellos distritos en los cuales por la presente convocatoria, se ha dispuesto elegir más de la mitad del total de consejeros escolares titulares y suplentes que la Ley les ha asignado, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires realizará un sorteo para determinar cuáles, de cada uno de ellos, durarán en sus funciones solo dos (2) años.

 

ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 9 de agosto de 2015 a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con la de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales aplicándose la normativa nacional en lo referente a:

a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11700;

b) modelos de boletas;

c) color de boletas;

d) designación de autoridades de mesa;

e) lugares de votación;

f) escrutinio; y

g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.

 

ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y del artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26571.

 

ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

María Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                           Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros.