DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 114
VISTO el Expediente N° 2200-134/15, los artículos 83, 134, 135, 190 y 203
de
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de
Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;
Que
Que
Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que el artículo 46 de
Que conforme lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que en esta instancia deviene necesario y conveniente dejar establecida la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones primarias y generales nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional;
Que ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 inciso 7º y concordantes de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1º. Convocar al electorado
de
1. Un (1) Gobernador y un (1) Vicegobernador.
2. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
2.1. Sección Capital: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.
2.2. Sección Primera: Quince (15) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.3. Sección Segunda: Cinco (5) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.
2.4. Sección Tercera: Nueve (9) Senadores Titulares y seis (6) Suplentes.
2.5. Sección Cuarta. Catorce (14) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.6. Sección Quinta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
2.7. Sección Sexta. Seis (6) Senadores Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.8. Sección Séptima. Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes.
3. Ciento treinta y cinco (135) Intendentes Municipales.
4. Un mil noventa y siete (1097) Concejales Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
4.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
4.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
4.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento,
Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano,
General Las Heras, General Madariaga, General
4.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos
Casares, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de
4.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.
4.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel
de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos
Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de
4.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.
4.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca,
Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz,
5. Cuatrocientos veintisiete (427) Consejeros Escolares Titulares e igual
número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de
5.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, General Pueyrredón,
5.2. Distritos Electorales de: Berazategui, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes.
5.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Coronel Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor,
Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales,
Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy,
Ensenada, Ezeiza, General Alvarado, General Rodríguez,
General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó,
José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar
Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Partido de
5.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento,
Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear,
General Arenales, General Belgrano, General Guido, General
5.5. Por única vez los Distritos Electorales de: Arrecifes, Exaltación de
5.6. Por única vez los Distritos Electorales de: Esteban Echeverría, Escobar, Malvinas Argentinas, Olavarría, Del Pilar, San Nicolás y Tandil elegirán cinco (5) Consejeros Titulares y cinco (5) Suplentes.
5.7. Por única vez los Distritos Electorales de: Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón y Tigre elegirán seis (6) Consejeros Titulares y seis (6) Suplentes.
En aquellos distritos en los cuales por la presente convocatoria, se ha
dispuesto elegir más de la mitad del total de consejeros escolares titulares y
suplentes que
ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado
de
ARTÍCULO 3º. Establecer la
simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Gobernador y
Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con la de Presidente
y Vicepresidente de
a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del
padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a
lo establecido en
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y
g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.
ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen
nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III
Bis del Título III de
ARTÍCULO 5º. Remitir copia del
presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros.