GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO 1299/2020

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-26212110-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual se propicia designar a quince (15) personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se gestiona la designación de quince (15) personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado de la Ley Nº 10.430, a partir de la fecha que en cada caso se indica, y hasta el 31 de diciembre de 2020, quienes reúnen las condiciones de admisibilidad necesarias;

Que, de acuerdo a los destinos asignados a las y los postulantes, procede el otorgamiento de la bonificación prevista por el artículo 2º del Decreto Nº 1351/71 y sus modificatorios, asignándoles el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, conforme lo dispone el Decreto N° 786/91, ampliado por su similar N° 710/98;

Que han prestado su conformidad la Directora Ejecutiva del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y el Ministro de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que las designaciones propuestas se efectúan de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 dela Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.18 - Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a las personas que se detallan en el Anexo Único (IF-2020-27850551-GDEBA-OPNYAMDCGP), que forma parte integrante del presente acto, con una remuneración equivalente a las categorías y en los agrupamientos que en cada caso se indica, con un régimen de cuarenta y ocho(48) horas semanales de labor, otorgándoles la bonificación prevista por el artículo 2° del Decreto N° 1351/71 y sus modificatorios, a partir de las fechas que en cada caso se señalan y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 2º. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Unidad Ejecutora 202 y 203, PRG 015 y 016, ACT 002, 003, 004 y 006, Finalidad 3, Función 2, Subfunción 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 2, Régimen Estatutario 01, Agrupamiento Ocupacional 01, 04 y 05, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 15.165.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque            Carlos Alberto Bianco            AXEL KICILLOF

Ministro                             Ministro                                  Gobernador