Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 95/14
VISTO el expediente N° 2145-48885/14, las Leyes N° 11.720, 11.723, 13.757 y 14.343, el Decreto Nº 806/97, modificado por Decreto N° 650/11, y las Resoluciones SPA N° 37/96, MAAyP N° 659/03 y OPDS N° 88/10 y N° 25/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de
Que el artículo 28 de
Que
Que
Que la misma normativa contempla en su artículo 5° que están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad;
Que entre las competencias asignadas por
Que por
Que dicho Programa incluye entre sus actividades las de fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar y clasificar los diferentes sitios contaminados y los requisitos para ejecutar adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación; evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio, seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723; realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento, monitoreos y resultados planteados en los procesos de remediación autorizados; y desarrollar, homologar y aplicar criterios y metodologías de riesgo para identificar, sistematizar, calificar, cuantificar, gestionar y remediar sitios degradados por contaminación;
Que, asimismo, corresponde a dicho Programa intervenir y desarrollar metodologías para la determinación de niveles aceptables de calidad y de intervención en los medios agua y suelo; elaborar instrumentos metodológicos y administrativos para el diagnóstico, tratamiento, monitoreo, evaluación y registro de sitios contaminados; aplicar la legislación vigente sobre control de contaminación y entender en la revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado a dicho control; proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimiento administrativo para la caracterización de sitios potencialmente contaminados y para el seguimiento y autorización de los procesos de remediación; y desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de interés colectivo;
Que por
Que el concepto de interacción global de los recursos naturales señala la imposibilidad de preservar la calidad de uno de los recursos, si el resto está deteriorado o en vías de deterioro, surgiendo la necesidad de protegerlos sobre la base de pautas que apunten a su preservación en forma global;
Que específicamente existe la necesidad de proteger el recurso hídrico y el suelo, teniendo en cuenta la relación que existe entre el acuífero freático, el acuífero profundo, las aguas superficiales, la atmósfera, la lluvia y el suelo;
Que es necesario establecer o actualizar criterios que permitan evaluar la calidad de los recursos suelo y agua afectados por contaminación de origen antrópico;
Que el Programa para
Que los Niveles de Calidad constituyen estándares cuantitativos que definen concentraciones límite para distintas sustancias químicas en distintas matrices (agua, aire, suelo) y para los distintos usos de dichas matrices;
Que si bien en jurisdicción nacional se han establecido
Niveles Guía en el Decreto N° 831/93, reglamentario
de
Que, asimismo, ante la inmensa variabilidad de escenarios los Niveles de Calidad pueden resultar en ciertos supuestos excesivamente conservadores, tornando superfluo y demasiado costoso establecer los objetivos de remediación basados en una norma de calidad;
Que en tales hipótesis el Análisis de Riesgo, receptado en
Que la multiplicidad de criterios existentes en torno a la caracterización de los sitios contaminados y a la documentación necesaria para la iniciación del trámite de remediación con el objeto de la efectiva y necesaria restauración del ambiente, requieren plazos de presentación para los obligados y la evaluación en sede administrativa de la documentación presentada;
Que, por ende, resulta necesario dotar de celeridad y certeza al sistema de presentación y aprobación de trámites correspondientes a remediaciones, determinando concretamente los requisitos a cumplir por los responsables de sitios contaminados que permitan, a través de un control periódico, finalizar las tareas de remediación ambiental de manera satisfactoria;
Que ha tomado intervención
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente Resolución en virtud de las facultades conferidas por el artículo 31
de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El inicio, ejecución y finalización de tareas de remediación en sitios contaminados ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires se regirá por las pautas establecidas en la presente y en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. DEPENDENCIA COMPETENTE.
ARTÍCULO 3°. RESPONSABLE DE
ARTÍCULO 4°. CARACTERIZACIÓN DEL SITIO. Ante la detección
de un indicio que permita presumir que el recurso hídrico y/o el suelo se
encuentran afectados con alguna sustancia (agentes físicos o químicos) que
altere su condición natural, el responsable de la contaminación deberá
caracterizarlo conforme las pautas indicadas en el ANEXO I. La caracterización
del sitio tendrá por objeto determinar: a) las sustancias contaminantes, b) la
magnitud de la contaminación en términos de concentración de contaminantes, y
c) la extensión de suelo y/o del recurso hídrico contaminado. Dicho estudio
debe ser ejecutado por una empresa registrada ante el OPDS y/o por un
profesional con incumbencia en la temática debidamente inscripto conforme lo
estipulado por
ARTÍCULO 5°. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA
ARTÍCULO 6°. SITIO CONTAMINADO. Se considerará que existe un sitio contaminado cuando:
A. Existiese presencia de Fase Líquida No Acuosa (FLNA).
B. Como producto de la afectación en el recurso hídrico
subterráneo existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles
guía del Decreto N° 831/93 reglamentario de
C. Como producto de la afectación en el recurso hídrico
superficial existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles
guía del Decreto N° 831/93 reglamentario de
D. Como producto de la afectación en los suelos acorde a
sus distintos usos, existiesen sustancias químicas superiores a los niveles
guía del Decreto N° 831/93 reglamentario de
Para aquellas sustancias químicas o mezclas complejas no
normadas en el Decreto N° 831/93 reglamentario de
En aquellos casos en que alguna sustancia contaminante no
se encuentre normada en
ARTÍCULO 7º. PRESENTACIÓN POR EL RESPONSABLE DE
La presentación deberá efectivizarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde la finalización de la caracterización del sitio. En caso que durante las mencionadas tareas de caracterización se detectara la presencia de Fase Líquida No Acuosa (FLNA), el responsable de la contaminación deberá notificar a esta Autoridad de su existencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detección e implementar, en caso de riesgo inminente, un plan de contención inmediata.
En plazos debidamente justificados cuando no pudiera cumplir con el plazo establecido de noventa días, se podrá solicitar excepcionalmente una prórroga de dicho plazo el que será evaluado por esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8°. PLAN DE REMEDIACIÓN. El Plan de Remediación deberá elaborarse con los lineamientos de la presente y conforme lo establecido en el Anexo III, en función de los siguientes escenarios:
A. PRESENCIA DE FASE LÍQUIDA NO ACUOSA (FLNA): el Plan de Remediación deberá contemplar la eliminación total de la misma en los recursos comprometidos.
B. PRESENCIA DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES EN LOS RECURSOS (SCR): los objetivos del Plan de Remediación serán los referenciados en los niveles guía del Decreto N° 831/93 y/o Norma Holandesa, según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 6º. Para los recursos hídricos subterráneos, en aquellas zonas donde el acuífero freático no es utilizado para consumo humano, los niveles guía serán los correspondientes a los de fuentes de agua para consumo humano con tratamiento convencional, multiplicados por un factor de diez (10). Esto último se aplicará en lugares que contengan un sistema de agua potable de red para ser empleada como consumo, y donde se asegure que la primera napa no sea utilizada para consumo humano; siempre y cuando la presencia de dichos compuestos no represente o presuponga riesgos asociados de otra índole.
C. En los casos anteriormente expuestos, cuando quede
debidamente justificado que no existieran tecnologías apropiadas y/o limitación
(ej. fisicoquímica, hidrogeológica, otra) para la extracción total de
ARTÍCULO 9°. EJECUCIÓN. El Plan de Remediación deberá ejecutarse por una empresa remediadora con la tecnología seleccionada debidamente inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías, conforme Ley N° 11.720.
ARTÍCULO 10. APROBACIÓN. Evaluada favorablemente la documentación presentada y con sujeción a las consideraciones de esta Autoridad, se procederá a aprobar el Plan de Remediación mediante un acto administrativo que autorizará al inicio de las tareas de remediación e indicará la tecnología a emplear, plazos, monitoreos a realizar, objetivos, condicionamientos y la documentación a ingresar periódicamente para evaluar la efectividad de la remediación.
Si la evaluación de la documentación arrojare la necesidad o conveniencia de emplear una tecnología más adecuada o de modificar alguno de los aspectos del Plan de Remediación presentado, esta Autoridad intimará al presentante a readecuar tales condiciones.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE
ARTÍCULO 12. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE REMEDIACIÓN. Alcanzados los objetivos del Plan de Remediación, de acuerdo a lo indicado en el correspondiente acto administrativo, el responsable de la contaminación deberá informar tal situación a esta Autoridad solicitando la finalización de las tareas de remediación en el sitio.
ARTÍCULO 13. INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE REMEDIACIÓN
POR FACTORES NO IMPUTABLES AL RESPONSABLE DE
ARTÍCULO 14. ACCIONES CORRECTIVAS BASADAS EN RIESGO
(ACBR). En los casos que se hayan realizado tareas de remediación no habiéndose
alcanzado los objetivos establecidos, y quede demostrado la inexistencia de
tecnología disponible en el mercado o limitación (ej. fisicoquímica, hidrogeológica,
otra) para alcanzar los objetivos propuestos, esta Autoridad podrá contemplar
el uso de un estudio de Acciones Correctivas Basadas en Riesgo (ACBR) conforme
a
Los alcances del análisis basado en riesgos deberán son extensivos a la preservación de la salud humana.
En ningún supuesto se aceptará la presentación de análisis basados en riesgo sin la realización previa de un proceso de remediación, salvo en el supuesto indicado en el artículo 8 inciso C.
Los resultados del estudio de ACBR que se presenten tendrán carácter de Declaración Jurada, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del responsable de la contaminación y la empresa remediadora que efectúe el análisis de riesgo la carga de los datos en el software empleado y los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 15. FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS. Evaluada favorablemente la documentación relativa a las tareas de remediación realizadas y con las eventuales verificaciones del caso, se procederá mediante acto administrativo a aprobar la finalización de las Tareas de Remediación.
ARTÍCULO 16. MONITOREO POST REMEDIACIÓN. El acto administrativo que apruebe la finalización de las Tareas de Remediación determinará un monitoreo post remediación a realizar en el sitio, de acuerdo a los siguientes períodos orientativos:
A. Para el caso de haber finalizado las tareas de remediación alcanzando los objetivos planteados en los incisos A) y B) del artículo 8° de la presente, se mantendrá un plan de monitoreo por veinticuatro (24) meses, comprendiendo un total de cuatro (4) monitoreos realizados uno por cada período de seis (6) meses.
B. En el supuesto de haber finalizado las tareas de remediación según lo establecido en el artículo 14 de la presente, se mantendrá un plan de monitoreo por cinco (5) años, comprendiendo un total de diez (10) monitoreos realizados uno por cada período de seis (6) meses. Asimismo, durante el período del monitoreo y respecto del entorno deberá presentarse anualmente un relevamiento que verifique la continuidad de los escenarios y condiciones planteadas en el ACBR, a fin de ratificar la vigencia del análisis de riesgo. De cambiar los escenarios y/o condiciones del ACBR planteado originalmente o el uso del predio remediado, el ACBR realizado perderá validez y deberá confeccionarse nuevamente
En todos los casos, si los resultados de los monitoreos lo aconsejaran, esta Autoridad podrá requerir la realización de nuevas tareas de remediación en los sitios remediados.
ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento o transgresión a las normas de la presente resolución, o el falseamiento de datos en la documentación requerida, hará pasible
a sus responsables de la
aplicación de las sanciones previstas en
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO. Detectada la presunta
infracción el procedimiento sancionatorio se regirá
por lo establecido en
designación de un abogado instructor. El instructor deberá determinar la existencia de la infracción y eventualmente realizar la pertinente imputación, de acuerdo a los antecedentes obrantes en los actuados. La imputación deberá realizarse por acto fundado en un plazo no mayor de cinco (5) días de recepcionado el expediente y deberá ser notificada al imputado dentro de los cinco (5) días subsiguientes. El expediente quedará en reserva hasta la presentación del correspondiente descargo o el vencimiento del plazo estipulado al efecto.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en
vigencia a los treinta (30) días contados desde la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de
ARTÍCULO 20. DE FORMA. Registrar, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
ANEXO I
PAUTAS TÉCNICAS DE CONTENIDOS MÍNIMOS PARA
A. CONSIDERACIONES GENERALES
a) La documentación deberá presentarse en el orden preestablecido.
b) No se recibirá documentación que no cumpla con todos los puntos solicitados.
c) En caso de no poder cumplir con algún ítem por no corresponder o por otra situación, deberá ser debidamente aclarado y justificado.
d) Esta Autoridad de Aplicación puede solicitar documentación respaldatoria que avale toda la información aportada para confeccionar la caracterización en caso de considerar necesario.
B. PAUTAS TÉCNICAS
I. Entorno.
1) Mapa de la zona a escala con la ubicación del predio en estudio (radio mínimo de 500 m).
2) Breve Descripción del Entorno:
a) Presencia/Ausencia de servicios (agua de red/cloacal).
b) Actividades relevantes aledañas al sitio: indicar si existen en un radio de 500 m desde el límite del sitio contaminado, potenciales fuentes de contaminación.
c) Actividades relevantes aledañas al sitio: indicar si existen en un radio de 500 m desde el límite del sitio contaminado, potenciales receptores a la contaminación.
II. Asignación del uso del suelo, radicación o zonificación por parte de la jurisdicción que corresponda a cada caso.
III. Descripción del sitio.
1) Uso histórico y actual del predio.
2) Listar las materias primas, insumos y productos utilizados actual o históricamente por el proceso que aplique al sitio en estudio o que hubiera aplicado en el pasado.
3) Listar los residuos (líquido, sólido, semisólido) y efluentes generados actual o históricamente por el proceso que aplique al sitio en estudio o que hubiera aplicado en el pasado.
4) En el caso de contar con sustancias especiales entre las comprendidas en los incisos 2 y/o 3, indicar cómo se almacena y cuál es su sistema de contención.
5) Plano o planos del predio a escala (hoja tamaño no mayor a A3) con ubicación de todas las instalaciones: edificios, ubicación de distintos procesos que involucren manipulación de sustancias especiales, lugar de almacenamiento de residuos, pozos de captación de agua (indicar su uso y qué acuífero explota), tanques de almacenamiento aéreos de sustancias especiales, tanques de almacenamiento subterráneos de sustancias especiales, instalaciones conexas (ej. islas de despacho, etc.), conductos de efluente aéreos y soterrados de sustancias especiales, etc. Registro fotográfico.
6) Plano en escala detalle de la zona afectada o supuestamente afectada bajo estudio (hoja tamaño no mayor a A3).
7) Indicar cualquier otro tipo de información relevante y/o necesaria que el profesional actuante considere (como antecedentes de derrames, accidentes ambientales, etc.).
IV. Diseño de Muestreo.
1) Diseñar un plan de muestreo y justificarlo. Premisas a considerar:
- Premisa a: ubicación y profundidad de las instalaciones y/o conducción actual o histórica de sustancias especiales (subterráneas, aéreas) y zonas operativas con manejo actual o histórico de sustancias especiales.
- Premisa b: El espaciamiento de los puntos de muestreo será como el profesional lo considere idóneo, siempre respetando la premisa a y justificando el diseño planteado.
- Premisa c: El intervalo de muestreo en suelo será como el profesional lo considere idóneo, siempre respetando la premisa 1, las características del subsuelo del predio y justificando el diseño planteado.
- Premisa d: En el caso de existir instalaciones soterradas, la profundidad del muestreo de suelo deberá ser mayor al emplazamiento de las mismas. En el caso de extracción de tanques, estructuras soterradas y/o retiro de suelos, se deberá tomar muestra de las paredes y fondo de la fosa resultante.
- Premisa e: La profundidad final de sondeo estimada para extraer la muestra debe ser mayor en el caso de percibir que la contaminación persiste y/o aumenta en profundidad. Se definirá in-situ mediante propiedades organolépticas, texturales, color, etc. y en laboratorio mediante análisis de muestras.
- Premisa f: Se podrá aumentar la densidad de muestreo en un sector particular del predio (área sensible) si la situación lo amerita.
- Premisa g: Las perforaciones deberán realizarse en seco. Cuando ello no fuera posible deberá sustentarse técnicamente el motivo así como también la alternativa prevista.
- Premisa h: En el caso de sitios con un sector puntual afectado en suelo, la ubicación de los puntos de sondeo para el muestreo en suelo debe ser diseñado para obtener el área y la profundidad del suelo afectado.
- Premisa i: se podrán extraer muestras de suelo a partir de la perforación a realizar para la construcción de freatímetros.
- Premisa j: cada freatímetro instalado debe tener protección a boca de pozo y debe tener identificación.
2) Muestreo en suelo: Plano del predio con ubicación de los puntos de muestreo de suelo. Indicar en una tabla cada sondeo realizado con su profundidad final, los intervalos de muestreo y el protocolo de Informe de cada análisis.
3) Muestreo de agua: Plano del predio con ubicación de los freatímetros. Indicar el diseño de freatímetros (profundidad final y longitud del tramo filtrante) y el protocolo de Informe de cada análisis.
4) Registro fotográfico.
V. Química. Identificación de los parámetros a analizar. Los parámetros ejemplificados a continuación, deben estar acordes a la actividad desarrollada en el sitio bajo estudio.
1) Estaciones de Servicio: hidrocarburos totales de petróleo y/o discriminados (apertura de Cadenas de Carbono, GRO, DRO, MRO), hidrocarburos aromáticos policíclicos, benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos, plomo tetraetilo y aditivos (como MTBE), y todo otro compuesto de interés que pudiera corresponder.
2) Establecimientos: Los parámetros deben estar acordes a las materias primas, insumos, productos, efluentes y residuos generados actuales y/o pasados.
- Premisa: como mínimo considerar los analitos nomenclados por rubro en el Anexo B de la norma IRAM 29481-5:2005.
3) Los análisis de laboratorio deben cumplir con
4) Interpretar el resultado analítico comparando con los niveles guía establecidos en el artículo 6° de la presente resolución.
VI. Fase Líquida No Acuosa (de corresponder).
1) Presencia o ausencia de fase líquida no acuosa (FLNA).
2) El espesor aparente de
3) Caracterizar
4) Los análisis de laboratorio deben cumplir con
1) Profundidad del acuífero, tipo de acuífero (freático, semiconfinado, confinado, etc.) en el predio.
2) Hidrodinámica. Mapa equipotencial del sitio a escala indicando sentido de escurrimiento hídrico subterráneo.
3) Descripción litológica (textural) en profundidad.
4) Distancia con el cuerpo de agua superficial más cercano.
5) Pozos de extracción de agua o monitoreo cercanos.
VIII. Contaminación.
1) Identificación de la/s fuente/s de contaminación comprobadas.
2) Descripción de la eliminación de la/s fuente/s contaminante/s.
3) Identificación del medio afectado (suelo, agua subterránea, aguas superficiales).
4) Definición de la extensión de la contaminación en suelo (área, profundidad).
5) Delimitar el área total afectada en el recurso hídrico y elaborar planos de isoconcentración con líneas cerradas no inferidas de cada parámetro analizado. En el caso de no poder efectuar las perforaciones fuera del predio, acreditar las constancias que lo justifiquen.
6) Delimitar la pluma de contaminación con FLNA (no inferir el cierre de la pluma) en un plano. En el caso de no poder efectuar las perforaciones fuera del predio, acreditar las constancias que lo justifiquen.
IX. Conclusiones.
X. El estudio medioambiental de caracterización del sitio debe estar firmado por Profesional inscripto en el registro de profesionales del OPDS (Resolución N° 195/96). El profesional debe ser competente en la temática.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL TRÁMITE
CARÁTULA I: NOTA DE SOLICITUD
Nota de Solicitud: Se deberá presentar una nota dirigida al PROGRAMA DE CONTROL DE REMEDIACIÓN, PASIVOS Y RIESGO AMBIENTAL indicando la actividad que se desarrolla en el predio (estaciones de servicio o establecimientos activos o inactivos) y expresando la “Solicitud de aprobación del plan de remediación elaborado conforme los resultados obtenidos en la caracterización ambiental del sitio y autorización de inicio de las tareas correspondientes”. La misma deberá estar firmada por el responsable de la contaminación.
En la situación del inciso C del artículo 8°, se deberá presentar una nota con la debida justificación de la inexistencia de tecnologías apropiadas para remediar los recursos afectados y de la ausencia de riesgos a la salud humana y al medio ambiente. En el caso de haber detectado FLNA en el sitio, se deberá presentar una nota informando su detección. Si existiese riesgo inminente, notificar sobre las características del plan de contención aplicado.
CARÁTULA II: RESPONSABLE DE
Datos del responsable de la contaminación
• Nombre y apellido o razón social.
• Documentación que acredite la identidad o personería
- Persona Física: Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja del DNI.
- Sociedad de Hecho: Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los integrantes.
- Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el escribano es de otra jurisdicción distinta de la provincia de Buenos Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos Provincial) y Acta de designación de autoridades si no surgiera del Estatuto Social.
- Para el caso que intervenga un apoderado deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento legal que lo acredite como tal.
• Rubro.
• CUIT.
• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).
• Domicilio real (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).
• Domicilio constituido dentro del radio urbano de la
ciudad de
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA III: PROPIETARIO DEL SITIO CONTAMINADO
Datos de el/los titular/es dominial/es del sitio contaminado.
• Nombre y apellido o razón social.
• CUIT.
• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).
• Domicilio real (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA IV: SITIO
Datos del sitio.
• Informar el estado del sitio: si está activo, inactivo o próximo a serlo.
• Ubicación del sitio (calle, linderos, localidad, partido).
• Coordenadas del sitio.
• Nomenclatura catastral (para el caso de encontrarse afectado más de un inmueble indicar la nomenclatura de cada uno).
• Número de Matrícula del Registro de
CARÁTULA V: EMPRESA REMEDIADORA
Datos de la empresa remediadora.
• Nombre y Apellido o Razón Social.
• CUIT.
• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).
• N° de Registro de Tecnología
correspondiente a la metodología de remediación propuesta con copia de la
constancia de inscripción de la misma (la tecnología debe figurar en el
registro aprobado) en cumplimiento del art. 16 de
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA VI: PROFESIONAL INTERVINIETE
• Nombre y Apellido del Profesional habilitado por el OPDS que avale la presentación.
• Documentación que acredite inscripción en el Registro Provincial de Profesionales, Consultoras e Instituciones para estudios ambientales acorde las Resoluciones N° 195/96 y 592/98, según corresponda.
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA VII: CARACTERIZACIÓN
Estudio medioambiental de caracterización del sitio conforme el ANEXO I.
CARÁTULA VIII: PLAN DE REMEDIACIÓN
Plan de Remediación conforme ANEXO III.
ANEXO III
PLAN DE REMEDIACIÓN
A. CONSIDERACIONES GENERALES
a) La documentación deberá presentarse en el orden preestablecido.
b) No se recibirá documentación que no cumpla con todos los puntos solicitados.
c) En caso de no poder cumplir con algún ítem por no corresponder o por otra situación, deberá ser debidamente aclarado y justificado.
d) Ante cualquier situación que imposibilite ajustar la documentación a presentar dentro de lo establecido en la presente, deberá solicitarse una entrevista para acordar la prosecución del trámite
e) Esta Autoridad podrá solicitar documentación complementaria en caso de considerar que lo presentado es insuficiente para remediar el sitio.
B. PAUTAS TÉCNICAS
a) Informar qué recurso natural será tratado y cuál o cuáles son las sustancias que están afectando los recursos.
b) Descripción breve de la tecnología propuesta para extraer la fase líquida no acuosa o el compuesto contaminante.
c) Descripción breve de la tecnología propuesta para remediar el recurso hídrico.
d) Descripción breve de la tecnología propuesta para remediar el suelo.
e) Descripción breve del funcionamiento en sus distintas etapas del/los equipo/s de remediación. Indicar qué residuos y/o efluentes se generan por la operación de remediación que se realizaría en el lugar, cuál es el punto de generación de cada uno dentro del proceso de remediación y qué tratamientos se efectúan a los mismos.
f) Informar sobre los estudios hidrogeológicos realizados para definir cuál es la tecnología más apropiada a instalar y cómo se va a desarrollar la tecnología definida. Indicar las condiciones que se cumplen en el recurso afectado para ser remediado con la tecnología propuesta y los parámetros principales que condicionan la eficacia de la tecnología.
g) Informar sobre la gestión a realizar con los residuos generados durante las tareas de remediación (como producto extraído, agua con sustancia especial disuelta, otros), con los residuos cogenerados (por ejemplo carbón activado) y los residuos erradicados (de corresponder).
h) Si la tecnología propuesta genera efluentes líquidos que deben ser volcados y no es posible y/o hay retraso en obtener el permiso de vuelco correspondiente, aclararlo y proponer una alternativa para comenzar con las tareas de remediación hasta tanto se obtenga el permiso de vuelco correspondiente.
) En un plano indicar ubicación y numeración de los pozos de tratamiento (indicar profundidad), de los pozos de monitoreo (indicar profundidad), ubicación del equipo, ubicación de planta de tratamiento, ubicación de la disposición transitoria de residuos especiales.
j) Plantear un Cronograma de Tareas que incluya el plazo estimado de ejecución del proyecto.
k) Una vez instalados los equipos, y previo al inicio de
las tareas, en el caso de intervenir hidrocarburos, la empresa remediadora
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de
l) En el caso de no aplicar una Tecnología de remediación, presentar la propuesta del Plan de Monitoreo (en cumplimiento del inciso C del artículo 8°).
C.C. 1.192