Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 95/14

 

La Plata, 18 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente 2145-48885/14, las Leyes 11.720, 11.723, 13.757 y 14.343, el Decreto Nº 806/97, modificado por Decreto 650/11, y las Resoluciones SPA 37/96, MAAyP 659/03 y OPDS 88/10 y 25/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra la prioritaria obligación de recomponer frente al daño ambiental;

 

Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece que, en materia ecológica, deberá preservarse, recuperarse y conservarse los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, asegurándose asimismo políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna;

 

Que la Ley N° 11.723 establece que la restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen, con sustento en exhaustivos conocimientos del medio tanto físico como social, constituye uno de los principios de política ambiental provincial;

 

Que la Ley N° 14.343 regula la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente;

 

Que la misma normativa contempla en su artículo 5° que están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad;

 

Que entre las competencias asignadas por la Ley Nº 13.757 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se encuentran las de planificar, formular y ejecutar la política ambiental e intervenir en la conservación, protección y recuperación de los recursos naturales;

 

Que por la Resolución OPDS 88/10 se creó el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental con el objetivo de dotar de mayor celeridad, eficiencia y eficacia al procedimiento de control de remediación, pasivos y situaciones de riesgo ambiental;

 

Que dicho Programa incluye entre sus actividades las de fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar y clasificar los diferentes sitios contaminados y los requisitos para ejecutar adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación; evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio, seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723; realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento, monitoreos y resultados planteados en los procesos de remediación autorizados; y desarrollar, homologar y aplicar criterios y metodologías de riesgo para identificar, sistematizar, calificar, cuantificar, gestionar y remediar sitios degradados por contaminación;

 

Que, asimismo, corresponde a dicho Programa intervenir y desarrollar metodologías para la determinación de niveles aceptables de calidad y de intervención en los medios agua y suelo; elaborar instrumentos metodológicos y administrativos para el diagnóstico, tratamiento, monitoreo, evaluación y registro de sitios contaminados; aplicar la legislación vigente sobre control de contaminación y entender en la revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado a dicho control; proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimiento administrativo para la caracterización de sitios potencialmente contaminados y para el seguimiento y autorización de los procesos de remediación; y desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de interés colectivo;

 

Que por la Resolución OPDS 25/12 se establece que el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental funcionará en el marco de la Dirección Provincial de Residuos, autorizando a esta última a adoptar las medidas conducentes a la eficaz implementación del Programa creado;

 

Que el concepto de interacción global de los recursos naturales señala la imposibilidad de preservar la calidad de uno de los recursos, si el resto está deteriorado o en vías de deterioro, surgiendo la necesidad de protegerlos sobre la base de pautas que apunten a su preservación en forma global;

 

Que específicamente existe la necesidad de proteger el recurso hídrico y el suelo, teniendo en cuenta la relación que existe entre el acuífero freático, el acuífero profundo, las aguas superficiales, la atmósfera, la lluvia y el suelo;

 

Que es necesario establecer o actualizar criterios que permitan evaluar la calidad de los recursos suelo y agua afectados por contaminación de origen antrópico;

 

Que el Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados (PROSICO) creado por Resolución 515/06 del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, resulta un importante precedente en lo que refiere a identificar, sistematizar, calificar y cuantificar procesos de degradación por contaminación y a la definición de las estrategias de prevención, control y recuperación de sitios contaminados;

 

Que los Niveles de Calidad constituyen estándares cuantitativos que definen concentraciones límite para distintas sustancias químicas en distintas matrices (agua, aire, suelo) y para los distintos usos de dichas matrices;

 

Que si bien en jurisdicción nacional se han establecido Niveles Guía en el Decreto 831/93, reglamentario de la Ley N° 24.051, determinados contaminantes no poseen dichos parámetros en la normativa nacional, con lo cual cabría recurrir a normas de otros países dando prioridad a aquéllas que resulten más conservadoras y se ajusten a las condiciones ambientales de la problemática involucrada;

 

Que, asimismo, ante la inmensa variabilidad de escenarios los Niveles de Calidad pueden resultar en ciertos supuestos excesivamente conservadores, tornando superfluo y demasiado costoso establecer los objetivos de remediación basados en una norma de calidad;

 

Que en tales hipótesis el Análisis de Riesgo, receptado en la Norma IRAM 29.590, puede aportar nuevos criterios permitiendo calcular las concentraciones máximas que deberían existir en la fuente para que las concentraciones de exposición se encuentren dentro de los Niveles de Calidad;

 

Que la multiplicidad de criterios existentes en torno a la caracterización de los sitios contaminados y a la documentación necesaria para la iniciación del trámite de remediación con el objeto de la efectiva y necesaria restauración del ambiente, requieren plazos de presentación para los obligados y la evaluación en sede administrativa de la documentación presentada;

 

Que, por ende, resulta necesario dotar de celeridad y certeza al sistema de presentación y aprobación de trámites correspondientes a remediaciones, determinando concretamente los requisitos a cumplir por los responsables de sitios contaminados que permitan, a través de un control periódico, finalizar las tareas de remediación ambiental de manera satisfactoria;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El inicio, ejecución y finalización de tareas de remediación en sitios contaminados ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires se regirá por las pautas establecidas en la presente y en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. DEPENDENCIA COMPETENTE. La Dirección Provincial de Residuos, con intervención del Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental o la dependencia que en el futuro lo reemplace, resultará competente para entender en la aprobación, denegación o modificación de las autorizaciones relacionadas con las tareas de remediación mencionadas en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3°. RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN. Se entenderá por responsable de la contaminación a los sujetos titulares de la actividad generadora de la misma o a los propietarios de los inmuebles en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad, conforme lo estipulado por el artículo 5° de la Ley N° 14.343

 

ARTÍCULO 4°. CARACTERIZACIÓN DEL SITIO. Ante la detección de un indicio que permita presumir que el recurso hídrico y/o el suelo se encuentran afectados con alguna sustancia (agentes físicos o químicos) que altere su condición natural, el responsable de la contaminación deberá caracterizarlo conforme las pautas indicadas en el ANEXO I. La caracterización del sitio tendrá por objeto determinar: a) las sustancias contaminantes, b) la magnitud de la contaminación en términos de concentración de contaminantes, y c) la extensión de suelo y/o del recurso hídrico contaminado. Dicho estudio debe ser ejecutado por una empresa registrada ante el OPDS y/o por un profesional con incumbencia en la temática debidamente inscripto conforme lo estipulado por la Resolución SPA 195/96.

 

ARTÍCULO 5°. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA CARACTERIZACIÓN. Esta autoridad podrá requerir toda otra documentación que se considere necesaria para conocer el estado ambiental del sitio.

 

ARTÍCULO 6°. SITIO CONTAMINADO. Se considerará que existe un sitio contaminado cuando:

A. Existiese presencia de Fase Líquida No Acuosa (FLNA).

B. Como producto de la afectación en el recurso hídrico subterráneo existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles guía del Decreto 831/93 reglamentario de la Ley Nacional 24.051 (Anexo II Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua, para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional).

C. Como producto de la afectación en el recurso hídrico superficial existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles guía del Decreto 831/93 reglamentario de la Ley Nacional 24.051 (Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial; Anexo II Tabla 3: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Aguas saladas superficiales; Anexo II Tabla 4: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Aguas salobres superficiales, según sea el caso).

D. Como producto de la afectación en los suelos acorde a sus distintos usos, existiesen sustancias químicas superiores a los niveles guía del Decreto 831/93 reglamentario de la Ley Nacional 24.051 (Anexo II Tabla 9: Niveles guía de calidad suelos).

Para aquellas sustancias químicas o mezclas complejas no normadas en el Decreto 831/93 reglamentario de la Ley Nacional 24.051, se tomarán los valores de intervención de las tablas del Anexo 1 de la Norma Holandesa (Circular 2009, o la que en el futuro la suplante o complemente).

En aquellos casos en que alguna sustancia contaminante no se encuentre normada en la Norma Holandesa, o el recurso a evaluar no esté contemplado en la misma, esta Autoridad de Aplicación podrá contemplar el uso de otra normativa local o internacional.

 

ARTÍCULO 7º. PRESENTACIÓN POR EL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN. En aquellos casos en que exista un sitio contaminado, el responsable de la contaminación deberá presentar un Plan de Remediación, conforme los escenarios estipulados en el artículo 8° y lo detallado en el Anexo II de la presente.

La presentación deberá efectivizarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde la finalización de la caracterización del sitio. En caso que durante las mencionadas tareas de caracterización se detectara la presencia de Fase Líquida No Acuosa (FLNA), el responsable de la contaminación deberá notificar a esta Autoridad de su existencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detección e implementar, en caso de riesgo inminente, un plan de contención inmediata.

En plazos debidamente justificados cuando no pudiera cumplir con el plazo establecido de noventa días, se podrá solicitar excepcionalmente una prórroga de dicho plazo el que será evaluado por esta Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 8°. PLAN DE REMEDIACIÓN. El Plan de Remediación deberá elaborarse con los lineamientos de la presente y conforme lo establecido en el Anexo III, en función de los siguientes escenarios:

A. PRESENCIA DE FASE LÍQUIDA NO ACUOSA (FLNA): el Plan de Remediación deberá contemplar la eliminación total de la misma en los recursos comprometidos.

B. PRESENCIA DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES EN LOS RECURSOS (SCR): los objetivos del Plan de Remediación serán los referenciados en los niveles guía del Decreto 831/93 y/o Norma Holandesa, según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 6º. Para los recursos hídricos subterráneos, en aquellas zonas donde el acuífero freático no es utilizado para consumo humano, los niveles guía serán los correspondientes a los de fuentes de agua para consumo humano con tratamiento convencional, multiplicados por un factor de diez (10). Esto último se aplicará en lugares que contengan un sistema de agua potable de red para ser empleada como consumo, y donde se asegure que la primera napa no sea utilizada para consumo humano; siempre y cuando la presencia de dichos compuestos no represente o presuponga riesgos asociados de otra índole.

C. En los casos anteriormente expuestos, cuando quede debidamente justificado que no existieran tecnologías apropiadas y/o limitación (ej. fisicoquímica, hidrogeológica, otra) para la extracción total de la FLNA (inciso A), y/o para alcanzar los objetivos del inciso B; y se demostrara que no existen riesgos a la salud humana y al medio ambiente, a través de la presentación de un Análisis de Riesgo (aplicando la norma IRAM 29.590 o la que la suplante o complemente), excepcionalmente esta Autoridad podrá autorizar un plan de monitoreo, a efectos de evaluar el comportamiento de las sustancias contaminantes en el tiempo. Cuando la misma lo considere necesario podrá exigir la realización de los ensayos correspondientes, a efectos de demostrar la ineficiencia de las tecnologías disponibles o la limitación manifestada.

 

ARTÍCULO 9°. EJECUCIÓN. El Plan de Remediación deberá ejecutarse por una empresa remediadora con la tecnología seleccionada debidamente inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías, conforme Ley 11.720.

 

ARTÍCULO 10. APROBACIÓN. Evaluada favorablemente la documentación presentada y con sujeción a las consideraciones de esta Autoridad, se procederá a aprobar el Plan de Remediación mediante un acto administrativo que autorizará al inicio de las tareas de remediación e indicará la tecnología a emplear, plazos, monitoreos a realizar, objetivos, condicionamientos y la documentación a ingresar periódicamente para evaluar la efectividad de la remediación.

Si la evaluación de la documentación arrojare la necesidad o conveniencia de emplear una tecnología más adecuada o de modificar alguno de los aspectos del Plan de Remediación presentado, esta Autoridad intimará al presentante a readecuar tales condiciones.

 

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN. Durante el período de remediación el responsable de la contaminación responderá por las tareas de remediación y tendrá a su cargo el monitoreo y el ingreso de la documentación periódica a esta Autoridad de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que apruebe el Plan de Remediación.

 

ARTÍCULO 12. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE REMEDIACIÓN. Alcanzados los objetivos del Plan de Remediación, de acuerdo a lo indicado en el correspondiente acto administrativo, el responsable de la contaminación deberá informar tal situación a esta Autoridad solicitando la finalización de las tareas de remediación en el sitio.

 

ARTÍCULO 13. INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE REMEDIACIÓN POR FACTORES NO IMPUTABLES AL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN. Si cumplidas las condiciones establecidas en el pertinente acto administrativo y resultando efectivas las tareas de remediación en el lapso indicado, no se hubieran alcanzado aún los objetivos fijados, el responsable de la contaminación deberá solicitar una prórroga o bien requerir una nueva autorización de tareas en caso de seleccionar otra tecnología de remediación distinta a la aplicada en el sitio.

 

ARTÍCULO 14. ACCIONES CORRECTIVAS BASADAS EN RIESGO (ACBR). En los casos que se hayan realizado tareas de remediación no habiéndose alcanzado los objetivos establecidos, y quede demostrado la inexistencia de tecnología disponible en el mercado o limitación (ej. fisicoquímica, hidrogeológica, otra) para alcanzar los objetivos propuestos, esta Autoridad podrá contemplar el uso de un estudio de Acciones Correctivas Basadas en Riesgo (ACBR) conforme a la Norma IRAM 29.590 o la que la suplante o complemente.

Los alcances del análisis basado en riesgos deberán son extensivos a la preservación de la salud humana.

En ningún supuesto se aceptará la presentación de análisis basados en riesgo sin la realización previa de un proceso de remediación, salvo en el supuesto indicado en el artículo 8 inciso C.

Los resultados del estudio de ACBR que se presenten tendrán carácter de Declaración Jurada, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del responsable de la contaminación y la empresa remediadora que efectúe el análisis de riesgo la carga de los datos en el software empleado y los resultados obtenidos.

 

ARTÍCULO 15. FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS. Evaluada favorablemente la documentación relativa a las tareas de remediación realizadas y con las eventuales verificaciones del caso, se procederá mediante acto administrativo a aprobar la finalización de las Tareas de Remediación.

 

ARTÍCULO 16. MONITOREO POST REMEDIACIÓN. El acto administrativo que apruebe la finalización de las Tareas de Remediación determinará un monitoreo post remediación a realizar en el sitio, de acuerdo a los siguientes períodos orientativos:

A. Para el caso de haber finalizado las tareas de remediación alcanzando los objetivos planteados en los incisos A) y B) del artículo 8° de la presente, se mantendrá un plan de monitoreo por veinticuatro (24) meses, comprendiendo un total de cuatro (4) monitoreos realizados uno por cada período de seis (6) meses.

B. En el supuesto de haber finalizado las tareas de remediación según lo establecido en el artículo 14 de la presente, se mantendrá un plan de monitoreo por cinco (5) años, comprendiendo un total de diez (10) monitoreos realizados uno por cada período de seis (6) meses. Asimismo, durante el período del monitoreo y respecto del entorno deberá presentarse anualmente un relevamiento que verifique la continuidad de los escenarios y condiciones planteadas en el ACBR, a fin de ratificar la vigencia del análisis de riesgo. De cambiar los escenarios y/o condiciones del ACBR planteado originalmente o el uso del predio remediado, el ACBR realizado perderá validez y deberá confeccionarse nuevamente

En todos los casos, si los resultados de los monitoreos lo aconsejaran, esta Autoridad podrá requerir la realización de nuevas tareas de remediación en los sitios remediados.

 

ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento o transgresión a las normas de la presente resolución, o el falseamiento de datos en la documentación requerida, hará pasible

a sus responsables de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 14.343.

 

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO. Detectada la presunta infracción el procedimiento sancionatorio se regirá por lo establecido en la Resolución MAAyP 659/03. En los casos que se tratare de infracciones de carácter formal constatadas en sede administrativa, la Dirección Provincial de Residuos enviará la documentación acreditante de la presunta infracción, juntamente con el informe técnico respectivo, para su caratulación al Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Organismo y posteriormente remitirá las actuaciones a la Dirección Provincial de Gestión Jurídica para la

designación de un abogado instructor. El instructor deberá determinar la existencia de la infracción y eventualmente realizar la pertinente imputación, de acuerdo a los antecedentes obrantes en los actuados. La imputación deberá realizarse por acto fundado en un plazo no mayor de cinco (5) días de recepcionado el expediente y deberá ser notificada al imputado dentro de los cinco (5) días subsiguientes. El expediente quedará en reserva hasta la presentación del correspondiente descargo o el vencimiento del plazo estipulado al efecto.

 

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 20. DE FORMA. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Hugo Javier Bilbao

Director Ejecutivo

 

ANEXO I

PAUTAS TÉCNICAS DE CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

a) La documentación deberá presentarse en el orden preestablecido.

b) No se recibirá documentación que no cumpla con todos los puntos solicitados.

c) En caso de no poder cumplir con algún ítem por no corresponder o por otra situación, deberá ser debidamente aclarado y justificado.

d) Esta Autoridad de Aplicación puede solicitar documentación respaldatoria que avale toda la información aportada para confeccionar la caracterización en caso de considerar necesario.

 

B. PAUTAS TÉCNICAS

I. Entorno.

1) Mapa de la zona a escala con la ubicación del predio en estudio (radio mínimo de 500 m).

2) Breve Descripción del Entorno:

a) Presencia/Ausencia de servicios (agua de red/cloacal).

b) Actividades relevantes aledañas al sitio: indicar si existen en un radio de 500 m desde el límite del sitio contaminado, potenciales fuentes de contaminación.

c) Actividades relevantes aledañas al sitio: indicar si existen en un radio de 500 m desde el límite del sitio contaminado, potenciales receptores a la contaminación.

II. Asignación del uso del suelo, radicación o zonificación por parte de la jurisdicción que corresponda a cada caso.

III. Descripción del sitio.

1) Uso histórico y actual del predio.

2) Listar las materias primas, insumos y productos utilizados actual o históricamente por el proceso que aplique al sitio en estudio o que hubiera aplicado en el pasado.

3) Listar los residuos (líquido, sólido, semisólido) y efluentes generados actual o históricamente por el proceso que aplique al sitio en estudio o que hubiera aplicado en el pasado.

4) En el caso de contar con sustancias especiales entre las comprendidas en los incisos 2 y/o 3, indicar cómo se almacena y cuál es su sistema de contención.

5) Plano o planos del predio a escala (hoja tamaño no mayor a A3) con ubicación de todas las instalaciones: edificios, ubicación de distintos procesos que involucren manipulación de sustancias especiales, lugar de almacenamiento de residuos, pozos de captación de agua (indicar su uso y qué acuífero explota), tanques de almacenamiento aéreos de sustancias especiales, tanques de almacenamiento subterráneos de sustancias especiales, instalaciones conexas (ej. islas de despacho, etc.), conductos de efluente aéreos y soterrados de sustancias especiales, etc. Registro fotográfico.

6) Plano en escala detalle de la zona afectada o supuestamente afectada bajo estudio (hoja tamaño no mayor a A3).

7) Indicar cualquier otro tipo de información relevante y/o necesaria que el profesional actuante considere (como antecedentes de derrames, accidentes ambientales, etc.).

 

IV. Diseño de Muestreo.

1) Diseñar un plan de muestreo y justificarlo. Premisas a considerar:

- Premisa a: ubicación y profundidad de las instalaciones y/o conducción actual o histórica de sustancias especiales (subterráneas, aéreas) y zonas operativas con manejo actual o histórico de sustancias especiales.

- Premisa b: El espaciamiento de los puntos de muestreo será como el profesional lo considere idóneo, siempre respetando la premisa a y justificando el diseño planteado.

- Premisa c: El intervalo de muestreo en suelo será como el profesional lo considere idóneo, siempre respetando la premisa 1, las características del subsuelo del predio y justificando el diseño planteado.

- Premisa d: En el caso de existir instalaciones soterradas, la profundidad del muestreo de suelo deberá ser mayor al emplazamiento de las mismas. En el caso de extracción de tanques, estructuras soterradas y/o retiro de suelos, se deberá tomar muestra de las paredes y fondo de la fosa resultante.

- Premisa e: La profundidad final de sondeo estimada para extraer la muestra debe ser mayor en el caso de percibir que la contaminación persiste y/o aumenta en profundidad. Se definirá in-situ mediante propiedades organolépticas, texturales, color, etc. y en laboratorio mediante análisis de muestras.

- Premisa f: Se podrá aumentar la densidad de muestreo en un sector particular del predio (área sensible) si la situación lo amerita.

- Premisa g: Las perforaciones deberán realizarse en seco. Cuando ello no fuera posible deberá sustentarse técnicamente el motivo así como también la alternativa prevista.

- Premisa h: En el caso de sitios con un sector puntual afectado en suelo, la ubicación de los puntos de sondeo para el muestreo en suelo debe ser diseñado para obtener el área y la profundidad del suelo afectado.

- Premisa i: se podrán extraer muestras de suelo a partir de la perforación a realizar para la construcción de freatímetros.

- Premisa j: cada freatímetro instalado debe tener protección a boca de pozo y debe tener identificación.

2) Muestreo en suelo: Plano del predio con ubicación de los puntos de muestreo de suelo. Indicar en una tabla cada sondeo realizado con su profundidad final, los intervalos de muestreo y el protocolo de Informe de cada análisis.

3) Muestreo de agua: Plano del predio con ubicación de los freatímetros. Indicar el diseño de freatímetros (profundidad final y longitud del tramo filtrante) y el protocolo de Informe de cada análisis.

4) Registro fotográfico.

V. Química. Identificación de los parámetros a analizar. Los parámetros ejemplificados a continuación, deben estar acordes a la actividad desarrollada en el sitio bajo estudio.

1) Estaciones de Servicio: hidrocarburos totales de petróleo y/o discriminados (apertura de Cadenas de Carbono, GRO, DRO, MRO), hidrocarburos aromáticos policíclicos, benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos, plomo tetraetilo y aditivos (como MTBE), y todo otro compuesto de interés que pudiera corresponder.

2) Establecimientos: Los parámetros deben estar acordes a las materias primas, insumos, productos, efluentes y residuos generados actuales y/o pasados.

- Premisa: como mínimo considerar los analitos nomenclados por rubro en el Anexo B de la norma IRAM 29481-5:2005.

3) Los análisis de laboratorio deben cumplir con la Resolución OPDS 41/14.

4) Interpretar el resultado analítico comparando con los niveles guía establecidos en el artículo 6° de la presente resolución.

VI. Fase Líquida No Acuosa (de corresponder).

1) Presencia o ausencia de fase líquida no acuosa (FLNA).

2) El espesor aparente de la FLNA.

3) Caracterizar la FLNA, la transmisividad y el estado de degradación mediante la relación nC17/Pristano y nC18/Fitano (cuando correspondiera). Interpretación del resultado analítico.

4) Los análisis de laboratorio deben cumplir con la Resolución OPDS 41/14. VII. Medio físico local. Donde corresponda, utilizar los datos a partir de la ejecución del diseño de muestreo. Indicar:

 

1) Profundidad del acuífero, tipo de acuífero (freático, semiconfinado, confinado, etc.) en el predio.

2) Hidrodinámica. Mapa equipotencial del sitio a escala indicando sentido de escurrimiento hídrico subterráneo.

3) Descripción litológica (textural) en profundidad.

4) Distancia con el cuerpo de agua superficial más cercano.

5) Pozos de extracción de agua o monitoreo cercanos.

 

VIII. Contaminación.

1) Identificación de la/s fuente/s de contaminación comprobadas.

2) Descripción de la eliminación de la/s fuente/s contaminante/s.

3) Identificación del medio afectado (suelo, agua subterránea, aguas superficiales).

4) Definición de la extensión de la contaminación en suelo (área, profundidad).

5) Delimitar el área total afectada en el recurso hídrico y elaborar planos de isoconcentración con líneas cerradas no inferidas de cada parámetro analizado. En el caso de no poder efectuar las perforaciones fuera del predio, acreditar las constancias que lo justifiquen.

6) Delimitar la pluma de contaminación con FLNA (no inferir el cierre de la pluma) en un plano. En el caso de no poder efectuar las perforaciones fuera del predio, acreditar las constancias que lo justifiquen.

 

IX. Conclusiones.

X. El estudio medioambiental de caracterización del sitio debe estar firmado por Profesional inscripto en el registro de profesionales del OPDS (Resolución 195/96). El profesional debe ser competente en la temática.

 

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL TRÁMITE

CARÁTULA I: NOTA DE SOLICITUD

 

Nota de Solicitud: Se deberá presentar una nota dirigida al PROGRAMA DE CONTROL DE REMEDIACIÓN, PASIVOS Y RIESGO AMBIENTAL indicando la actividad que se desarrolla en el predio (estaciones de servicio o establecimientos activos o inactivos) y expresando la “Solicitud de aprobación del plan de remediación elaborado conforme los resultados obtenidos en la caracterización ambiental del sitio y autorización de inicio de las tareas correspondientes”. La misma deberá estar firmada por el responsable de la contaminación.

En la situación del inciso C del artículo 8°, se deberá presentar una nota con la debida justificación de la inexistencia de tecnologías apropiadas para remediar los recursos afectados y de la ausencia de riesgos a la salud humana y al medio ambiente. En el caso de haber detectado FLNA en el sitio, se deberá presentar una nota informando su detección. Si existiese riesgo inminente, notificar sobre las características del plan de contención aplicado.

 

CARÁTULA II: RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN

Datos del responsable de la contaminación

• Nombre y apellido o razón social.

• Documentación que acredite la identidad o personería

- Persona Física: Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja del DNI.

- Sociedad de Hecho: Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los integrantes.

- Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el escribano es de otra jurisdicción distinta de la provincia de Buenos Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos Provincial) y Acta de designación de autoridades si no surgiera del Estatuto Social.

- Para el caso que intervenga un apoderado deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento legal que lo acredite como tal.

• Rubro.

• CUIT.

• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).

• Domicilio real (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).

• Domicilio constituido dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata.

• Teléfono.

• E-mail.

 

CARÁTULA III: PROPIETARIO DEL SITIO CONTAMINADO

Datos de el/los titular/es dominial/es del sitio contaminado.

• Nombre y apellido o razón social.

• CUIT.

• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).

• Domicilio real (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).

• Teléfono.

• E-mail.

 

CARÁTULA IV: SITIO

Datos del sitio.

• Informar el estado del sitio: si está activo, inactivo o próximo a serlo.

• Ubicación del sitio (calle, linderos, localidad, partido).

• Coordenadas del sitio.

• Nomenclatura catastral (para el caso de encontrarse afectado más de un inmueble indicar la nomenclatura de cada uno).

• Número de Matrícula del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires (para el caso de encontrarse afectado más de un inmueble identificar la matrícula de cada uno).

 

CARÁTULA V: EMPRESA REMEDIADORA

Datos de la empresa remediadora.

• Nombre y Apellido o Razón Social.

• CUIT.

• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal, Teléfono).

de Registro de Tecnología correspondiente a la metodología de remediación propuesta con copia de la constancia de inscripción de la misma (la tecnología debe figurar en el registro aprobado) en cumplimiento del art. 16 de la Ley N° 11.720.

• Teléfono.

• E-mail.

 

CARÁTULA VI: PROFESIONAL INTERVINIETE

• Nombre y Apellido del Profesional habilitado por el OPDS que avale la presentación.

• Documentación que acredite inscripción en el Registro Provincial de Profesionales, Consultoras e Instituciones para estudios ambientales acorde las Resoluciones 195/96 y 592/98, según corresponda.

• Teléfono.

• E-mail.

 

CARÁTULA VII: CARACTERIZACIÓN

Estudio medioambiental de caracterización del sitio conforme el ANEXO I.

 

CARÁTULA VIII: PLAN DE REMEDIACIÓN

Plan de Remediación conforme ANEXO III.

 

ANEXO III

PLAN DE REMEDIACIÓN

A. CONSIDERACIONES GENERALES

a) La documentación deberá presentarse en el orden preestablecido.

b) No se recibirá documentación que no cumpla con todos los puntos solicitados.

c) En caso de no poder cumplir con algún ítem por no corresponder o por otra situación, deberá ser debidamente aclarado y justificado.

d) Ante cualquier situación que imposibilite ajustar la documentación a presentar dentro de lo establecido en la presente, deberá solicitarse una entrevista para acordar la prosecución del trámite

e) Esta Autoridad podrá solicitar documentación complementaria en caso de considerar que lo presentado es insuficiente para remediar el sitio.

 

B. PAUTAS TÉCNICAS

a) Informar qué recurso natural será tratado y cuál o cuáles son las sustancias que están afectando los recursos.

b) Descripción breve de la tecnología propuesta para extraer la fase líquida no acuosa o el compuesto contaminante.

c) Descripción breve de la tecnología propuesta para remediar el recurso hídrico.

d) Descripción breve de la tecnología propuesta para remediar el suelo.

e) Descripción breve del funcionamiento en sus distintas etapas del/los equipo/s de remediación. Indicar qué residuos y/o efluentes se generan por la operación de remediación que se realizaría en el lugar, cuál es el punto de generación de cada uno dentro del proceso de remediación y qué tratamientos se efectúan a los mismos.

f) Informar sobre los estudios hidrogeológicos realizados para definir cuál es la tecnología más apropiada a instalar y cómo se va a desarrollar la tecnología definida. Indicar las condiciones que se cumplen en el recurso afectado para ser remediado con la tecnología propuesta y los parámetros principales que condicionan la eficacia de la tecnología.

g) Informar sobre la gestión a realizar con los residuos generados durante las tareas de remediación (como producto extraído, agua con sustancia especial disuelta, otros), con los residuos cogenerados (por ejemplo carbón activado) y los residuos erradicados (de corresponder).

h) Si la tecnología propuesta genera efluentes líquidos que deben ser volcados y no es posible y/o hay retraso en obtener el permiso de vuelco correspondiente, aclararlo y proponer una alternativa para comenzar con las tareas de remediación hasta tanto se obtenga el permiso de vuelco correspondiente.

) En un plano indicar ubicación y numeración de los pozos de tratamiento (indicar profundidad), de los pozos de monitoreo (indicar profundidad), ubicación del equipo, ubicación de planta de tratamiento, ubicación de la disposición transitoria de residuos especiales.

j) Plantear un Cronograma de Tareas que incluya el plazo estimado de ejecución del proyecto.

k) Una vez instalados los equipos, y previo al inicio de las tareas, en el caso de intervenir hidrocarburos, la empresa remediadora deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución SE 1.102/04.

l) En el caso de no aplicar una Tecnología de remediación, presentar la propuesta del Plan de Monitoreo (en cumplimiento del inciso C del artículo 8°).

C.C. 1.192