LEY 12.487

NOTA: Por Ley 12.680 suspende por 180 días a partir del vencimiento plazo de esta.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de instalación y ampliación de redes de gas natural en Florencio Varela, que hubieran sido aprobadas y/o avaladas por la Municipalidad y declaradas de interés público y pago obligatorio.

La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso los que tuvieren sentencia firme y/o se hallaren en la etapa de ejecución de sentencia.

Quedan comprendidas en la suspensión las acciones por cobro de honorarios y gastos derivados de los créditos mencionados precedentemente.

Art. 2º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.184

La Plata, 21 de setiembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (12.487).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación