Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 58
VISTO que por el expediente Nº 22700-39013/14 se propicia extender la vigencia de los beneficios correspondientes al mes de septiembre de 2014 dispuestos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, 44/14, 45/14, y 46/14; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que el artículo 75 de
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de
Que, sobre la base del plexo legal detallado,
Que
Que,
Que por su parte,
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender los beneficios otorgados por los citados regímenes para los acogimientos realizados desde el 1º de septiembre del corriente año;
Que asimismo, conforme lo indicado por
Que han tomado la debida intervención
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, 45/14 y 46/14, con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014,
la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a
los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no
efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
establecidos en
ARTÍCULO 3º. Sustituir el inciso 1) del artículo 19 de
“1) Formas de pago, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del treinta por ciento (30%) de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 15 ó 16 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de esta Resolución.”
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 10.299