Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución Normativa Nº 58

 

La Plata, 24 de septiembre de 2014.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-39013/14 se propicia extender la vigencia de los beneficios correspondientes al mes de septiembre de 2014 dispuestos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, 44/14, 45/14, y 46/14; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

 

Que el artículo 75 de la Ley Nº 14.044, autorizó a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Nº 14.553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización conferida por la citada norma legal hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

 

Que, sobre la base del plexo legal detallado, la Resolución Normativa Nº 43/14 instauró un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

 

Que la Resolución Normativa Nº 44/14 instauró un régimen de para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

 

Que, la Resolución Normativa Nº 45/14 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –Básico y/o Complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

 

Que por su parte, la Resolución Normativa Nº 46/14 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

 

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender los beneficios otorgados por los citados regímenes para los acogimientos realizados desde el 1º de septiembre del corriente año;

 

Que asimismo, conforme lo indicado por la Gerencia de Gestiones de Cobro, deberá subsanarse un error material detectado en la Resolución Normativa Nº 46/14, en pos de permitir la armónica aplicación de las previsiones de sus artículos 12 y 19;

 

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, 45/14 y 46/14, con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecidos en la Resolución Normativa Nº 44/14.

 

ARTÍCULO 3º. Sustituir el inciso 1) del artículo 19 de la Resolución Normativa Nº 46/14, por el siguiente:

“1) Formas de pago, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del treinta por ciento (30%) de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 15 ó 16 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de esta Resolución.”

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 10.299