Fundamentos de la Ley 12486
Los fundamentos que se exponen en
el presente proyecto de ley se remiten a los antecedentes históricos y
legales que encuadran la situación jurídico legal
actual del puerto de Olivos, resultando pertinentes para el estudio y la
adopción de medidas orientadas a la definición de su situación dominial y
posterior administración.
Sin duda el tratamiento de esta
cuestión deberá enmarcarse en las transformaciones producidas en
consideración a las nuevas formas de relacionamiento
público-privado, así como la aplicación efectiva del principio de
descentralización, trasladando competencias públicas desde los niveles
superiores a aquellas otras autoridades representativas de orden local,
siendo que tales criterios han sido puestos en práctica por la Provincia en la
ejecución de sus políticas de administración, así como también se encuentran
plasmados en el proyecto de reforma de Ley Orgánica de las Municipalidades,
fundamentada en la necesidad de marchar hacia una mayor autonomía municipal,
a partir de considerar al municipio no solo como ente administrativo, sino
como el estamento político que puede y debe proyectar estratégicamente a la
ciudad y potenciar sus fortalezas en el entorno regional.
La aparición de nuevos e
importantes roles en la gestión local genera la necesidad de adecuar los
ordenamientos legales y administrativos en dicha inteligencia, respetando en
mayor medida el concepto de autonomía, encontrándose en este orden valiosos
antecedentes en el proyecto de reforma constitucional del año 1990, en los
debates de la comisión de régimen municipal de la Convención Constituyente
del ’94 y en múltiples foros académicos, jurídicos y políticos.
Por otra parte, dicho principio de
autonomía municipal se encuentra expresamente consagrado en el artículo 123
de la
Constitución Nacional del año 1994, con alcance y contenido
en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Este aspecto de modernización y
optimización de la gestión política institucional se vincula con aquel otro
previsto en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, por el que se garantiza a los habitantes de este Estado a gozar de un
ambiente sano, debiéndose preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia,
planificando el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo, entre otras
acciones para lograr dicho objetivo.
Asimismo, la mencionada norma
constitucional prevé que la
Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y
los recursos naturales de su territorio, incluyendo el subsuelo y el espacio
aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma
continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el
fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
Debe señalarse que en esta
problemática resulta relevante el accionar directo de las autoridades
locales, en función del conocimiento que sobre hechos o circunstancias le
aporten la inmediatez que su relación como funcionarios regionales o zonales
tenga con los fenómenos a reglamentar o administrar.
Como quedó dicho precedentemente,
la situación reglamentaria dominial del puerto de Olivos se encuentra
reflejada en los fundamentos que se tuvieron en cuenta para el dictado de la Ordenanza 12.707 del
8/4/1999, por parte del Poder Legislativo del partido de Vicente López.
En la citada Ordenanza Municipal
12.707 se dispone en sus artículos 1 y 2 que el Departamento Ejecutivo
requiera a la autoridad judicial correspondiente la definición de la
delimitación de la propiedad municipal respecto del dominio público del
Estado provincial, así como el dictado de medidas cautelares que preserven el
interés público en la materia que fue objeto de dicha disposición.
En consideración a los principios
y objetivos antes mencionados, como así también en orden a preservar libre de
conflictos la situación dominial de los bienes provinciales, teniendo en
cuenta lo señalado precedentemente, resulta conveniente legislar sobre esta
materia, fijando expresamente la situación de dominio que cabe asignarle al
área denominada puerto de Olivos, y consecuentemente el régimen
correspondiente a su administración.
El puerto de Olivos fue demarcado
por el Poder Ejecutivo nacional mediante Decreto 759/1950, que en su artículo
1 estableció “Delimítase la zona portuaria del
puerto de Olivos, según los detalles consignados en el plano 2.828, de fojas
2, la cual queda comprendida entre el Río de la Plata, bordes exteriores
de los espigones sur y norte del puerto y segmento de la línea de ribera del
mismo río, comprendido entre los mojones L.R. Nro.
25, 26, 27 y parte de su prolongación en dirección del Nro. 28 hasta su
encuentro con la línea exterior de la defensa noroeste del puerto”.
A su vez, de acuerdo al Decreto
18.920 del Poder Ejecutivo del 24/9/1951 se amplía la zona de jurisdicción
portuaria correspondiente a dicho puerto, quedando comprendida en los límites
establecidos entre “el Río de la
Plata, la línea de edificación desde la calle Corrientes
hasta su intersección con el costado este de la calle Bartolomé Cruz, y por
este costado hasta la línea amojonada, desde donde continuará paralelamente a
dicha línea, a esa distancia, hasta el cruce con la prolongación de la calle
Hipólito Irigoyen en su costado sur, en la forma señalada en el plano Nro.
361-OC-1 que integra este decreto”, modificándose con posterioridad mediante
el Decreto 9.297/1965 la zona de ampliación portuaria establecida en la
citada norma, fijándose que “en lo sucesivo quedará comprendida entre los
límites determinados por: el Río de la Plata línea de ribera entre el mojón MLR 25 la
línea de edificación norte de la calle Villate
siguiendo por esta misma línea hasta el actual límite oeste que corre
paralelamente a 35
metros de la línea de ribera, hasta el costado sur de
la prolongación de la calle Hipólito Irigoyen, de acuerdo con lo señalado con
el trazo rojo, en el plano Nro. 361-OC-1- agregado como fojas 43”.
Con fecha 7 de mayo de 1982 la Administración General
de Puertos y el municipio de Vicente López firmaron un convenio por el cual
el último se hizo cargo de la administración y explotación del puerto de
Olivos dictándose con la misma fecha la Ordenanza Municipal
4.681/1982 del citado partido, por la que se homologó el convenio indicado,
brindando el gobierno de la provincia de Buenos Aires la autorización
requerida por el artículo 42 del Decreto 6.769/1958 mediante el Decreto 303
de fecha 22/2/1983.
Con posterioridad, el Poder
Ejecutivo nacional, por el Decreto 906/91 en su artículo 2, dispuso que se
transferirán a las provincias que así lo soliciten la administración y
explotación de los puertos que se hallen en sus respectivos territorios,
incluidos los que fueron cedidos en condición de uso precario y sin cargo por
la
Administración General de Puertos Sociedad del Estado a los
municipios, habiendo solicitado la provincia de Buenos Aires en el marco de
dicha disposición la transferencia, entre otros, del puerto de Olivos,
originando ello que la citada administración general, por Resolución
229/1991, dispusiera “dejar sin efecto la cesión de uso precario y sin cargo
del puerto de Olivos a la municipalidad de Vicente López dispuesta por acta
del 7/5/1982.
La Ley provincial 11.206 promulgada por Decreto
926/1992 y reglamentada por el Decreto 1.579/1992 fue ratificado el convenio
celebrado entre la provincia de Buenos Aires y la Administración General
de Puertos de la Nación,
por el que el Estado provincial aceptó la transferencia del puerto de Olivos,
estableciendo las bases para su administración y explotación, dictándose con
fecha 12/8/1994 el Decreto 2.273 por el que se aprueba el reglamento de
permisos de usos portuarios y cuadros tarifarios.
Asimismo, la Ley Provincial
9.533, que trata sobre el régimen de los inmuebles del dominio municipal
provincial en su artículo 6 dispone que el “Ministerio de Economía, de oficio
o a solicitud de los municipios, instrumentará las medidas necesarias para
incorporar al dominio municipal los bienes que esta ley le atribuye y cuya
cesión o inscripción constare a nombre de la Provincia, con
excepción de los supuestos contemplados por los incisos 1) y 3) del artículo
15 de la presente ley. La asignación de inmuebles al dominio municipal que
resulta de los artículos precedentes no incluirá la transferencia de aquellos
actualmente destinados de manera efectiva al cumplimiento de finalidades de
carácter provincial”, facultándose al Poder Ejecutivo provincial, conforme el
artículo 5, a
disponer “la transferencia de otros bienes incorporados o a incorporarse al
dominio fiscal por causas análogas a las previstas en los artículos
precedentes, y cuya utilización no fuere necesaria para el cumplimiento de
finalidades propias de la
Provincia”.
Cabe tener presente que en
referencia a lo previsto por el artículo 2.342 del Código Civil al tratar
sobre los bienes privados del Estado general o de los estados particulares, la Ley 9.533 prescribe en su
artículo 4 que constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles
pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al
artículo 2.342, incisos 1) y 3) (primera parte) del Código Civil...”.
En el caso del puerto de Olivos se
verifica el requisito previsto en la norma legal indicada, al haber
solicitado la comuna respectiva la transferencia del citado puerto, fundando
ese derecho en el artículo 4 de la norma indicada y en el artículo 225 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
El Cuerpo Legislativo de la comuna
de Vicente López se ha manifestado en reiteradas oportunidades -Ordenanzas
4.860 del 1 de febrero de 1984, 7.792 del 14 de abril de 1992 y 8.256 del 13
de enero de 1993- sosteniendo la necesidad de recuperar la costa del Río de la Plata y la administración
municipal del puerto de Olivos y en especial sus adyacencias, devolviendo a
jurisdicción municipal las tierras que componen por imperio del Decreto
18.920/1951, la ampliación jurisdiccional del citado puerto, lo que importa
la voluntad del cuerpo representativo de la comunidad en cuyo seno se
encuentra ubicado el mismo y en donde se desenvuelve su actividad.
En relación a esta temática, la Ley 24.093 de actividades
portuarias, abarcativa de las normas de
transformación y privatización de puertos, define a éstos en su artículo 2,
estableciendo: “Denomínase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres
naturales o ratifícales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de
fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales
para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de
transporte acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y
demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales,
pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las
plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas”.
El Decreto 769/1993, por el que se
aprueba la reglamentación de la
Ley 24.093, en sus considerandos expresa “que el transporte
por agua, las transferencias de mercaderías y las distintas actividades y
servicios que se prestan dentro de los puertos, constituyen un factor
decisivo en la economía nacional” y en su artículo 6 que “serán habilitados
como puertos aquellas instalaciones capaces de efectuar la transferencia de
carga entre el medio de transporte acuático y terrestre, cuando el conjunto
de las mismas permita individualizar sectores o terminales para la atención
de distintos tipos de carga. También se habilitarán como puertos las
instalaciones que, sin poder ser sectorizados en la forma prevista, reúnan
condiciones operativas que les permita atender distintos tipos de carga y que
por su localización sirvan de apoyo al interés regional...”
En relación a los aspectos
sociales y económicos que esta problemática involucra, debe destacarse que la
actual actividad del puerto de Olivos es reflejo de la tendencia registrada
durante los últimos veinticinco años de eliminación gradual de las operaciones
de carga y descarga de buques tal como distintas normas jurídicas vigentes
definen a los puertos, valorizándose como área de esparcimiento y recreación
para la comunidad del partido de Vicente López, plenamente incorporado al
espacio municipal local.
En ese sentido cabe valorizar y
tener presente que el Decreto 817/1992 por el que se dispone la
reestructuración del sistema portuario y la disolución de la Administración General
de Puertos, en sus considerandos expresa: “Que el transporte marítimo y fluvial
constituye junto con la actividad portuaria una unidad sistemática que
actuando en armonía resulta uno de los factores principales de la
competitividad de la economía nacional” y que la reorganización portuaria
requiere la descentralización de su administración, a través de su
transferencia a las provincias, municipios o al sector privado, con el
propósito explícito expresado.
Sin duda las razones que abonaron
la descentralización, privatización y transferencia de los puertos de la Nación a la provincia de
Buenos Aires son las mismas que dan sustento a la legítima aspiración del
Municipio de Vicente López de incorporar a su ejido las áreas costeras y, en
especial, el puerto de Olivos históricamente incorporado a la vida municipal.
Resulta necesario por ello y
conveniente la adopción de medidas que importen la revalorización de la zona
en cuestión, desde el punto de vista económico y productivo, aspecto éste que
se vería concretado al asignarle una nueva administración de carácter local
que atienda estos aspectos en forma directa e inmediata, lo que habilita a
este Poder Legislativo a abocarse al tratamiento de este tema.
Es por otra parte atribución de
este Estado provincial, por vía de su poder legislativo, fijar las divisiones
territoriales de la Provincia
para su mejor administración de acuerdo a sus límites de igual naturaleza,
conforme lo establecido en el inciso 4) del artículo 103 y artículo 4 de la Constitución Provincial,
respectivamente, lo que da sustento para el dictado de la presente norma
legal.
Por las razones indicadas, que se
consideran de suficiente trascendencia e importancia como para justificar la
sanción de la presente ley, se solicita a los señores diputados presente la
aprobación del proyecto en consideración.
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