Fundamentos de la Ley 12486

 

 

            Los fundamentos que se exponen en el presente proyecto de ley se remiten a los antecedentes históricos y legales que encuadran la situación jurídico legal actual del puerto de Olivos, resultando pertinentes para el estudio y la adopción de medidas orientadas a la definición de su situación dominial y posterior administración.

            Sin duda el tratamiento de esta cuestión deberá enmarcarse en las transformaciones producidas en consideración a las nuevas formas de relacionamiento público-privado, así como la aplicación efectiva del principio de descentralización, trasladando competencias públicas desde los niveles superiores a aquellas otras autoridades representativas de orden local, siendo que tales criterios han sido puestos en práctica por la Provincia en la ejecución de sus políticas de administración, así como también se encuentran plasmados en el proyecto de reforma de Ley Orgánica de las Municipalidades, fundamentada en la necesidad de marchar hacia una mayor autonomía municipal, a partir de considerar al municipio no solo como ente administrativo, sino como el estamento político que puede y debe proyectar estratégicamente a la ciudad y potenciar sus fortalezas en el entorno regional.

            La aparición de nuevos e importantes roles en la gestión local genera la necesidad de adecuar los ordenamientos legales y administrativos en dicha inteligencia, respetando en mayor medida el concepto de autonomía, encontrándose en este orden valiosos antecedentes en el proyecto de reforma constitucional del año 1990, en los debates de la comisión de régimen municipal de la Convención Constituyente del ’94 y en múltiples foros académicos, jurídicos y políticos.

            Por otra parte, dicho principio de autonomía municipal se encuentra expresamente consagrado en el artículo 123 de la Constitución Nacional del año 1994, con alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

            Este aspecto de modernización y optimización de la gestión política institucional se vincula con aquel otro previsto en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por el que se garantiza a los habitantes de este Estado a gozar de un ambiente sano, debiéndose preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificando el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo, entre otras acciones para lograr dicho objetivo.

            Asimismo, la mencionada norma constitucional prevé que la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

            Debe señalarse que en esta problemática resulta relevante el accionar directo de las autoridades locales, en función del conocimiento que sobre hechos o circunstancias le aporten la inmediatez que su relación como funcionarios regionales o zonales tenga con los fenómenos a reglamentar o administrar.

            Como quedó dicho precedentemente, la situación reglamentaria dominial del puerto de Olivos se encuentra reflejada en los fundamentos que se tuvieron en cuenta para el dictado de la Ordenanza 12.707 del 8/4/1999, por parte del Poder Legislativo del partido de Vicente López.

            En la citada Ordenanza Municipal 12.707 se dispone en sus artículos 1 y 2 que el Departamento Ejecutivo requiera a la autoridad judicial correspondiente la definición de la delimitación de la propiedad municipal respecto del dominio público del Estado provincial, así como el dictado de medidas cautelares que preserven el interés público en la materia que fue objeto de dicha disposición.

            En consideración a los principios y objetivos antes mencionados, como así también en orden a preservar libre de conflictos la situación dominial de los bienes provinciales, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta conveniente legislar sobre esta materia, fijando expresamente la situación de dominio que cabe asignarle al área denominada puerto de Olivos, y consecuentemente el régimen correspondiente a su administración.

            El puerto de Olivos fue demarcado por el Poder Ejecutivo nacional mediante Decreto 759/1950, que en su artículo 1 estableció “Delimítase la zona portuaria del puerto de Olivos, según los detalles consignados en el plano 2.828, de fojas 2, la cual queda comprendida entre el Río de la Plata, bordes exteriores de los espigones sur y norte del puerto y segmento de la línea de ribera del mismo río, comprendido entre los mojones L.R. Nro. 25, 26, 27 y parte de su prolongación en dirección del Nro. 28 hasta su encuentro con la línea exterior de la defensa noroeste del puerto”.

            A su vez, de acuerdo al Decreto 18.920 del Poder Ejecutivo del 24/9/1951 se amplía la zona de jurisdicción portuaria correspondiente a dicho puerto, quedando comprendida en los límites establecidos entre “el Río de la Plata, la línea de edificación desde la calle Corrientes hasta su intersección con el costado este de la calle Bartolomé Cruz, y por este costado hasta la línea amojonada, desde donde continuará paralelamente a dicha línea, a esa distancia, hasta el cruce con la prolongación de la calle Hipólito Irigoyen en su costado sur, en la forma señalada en el plano Nro. 361-OC-1 que integra este decreto”, modificándose con posterioridad mediante el Decreto 9.297/1965 la zona de ampliación portuaria establecida en la citada norma, fijándose que “en lo sucesivo quedará comprendida entre los límites determinados por: el Río de la Plata línea de ribera entre el mojón MLR 25 la línea de edificación norte de la calle Villate siguiendo por esta misma línea hasta el actual límite oeste que corre paralelamente a 35 metros de la línea de ribera, hasta el costado sur de la prolongación de la calle Hipólito Irigoyen, de acuerdo con lo señalado con el trazo rojo, en el plano Nro. 361-OC-1- agregado como fojas 43”.

            Con fecha 7 de mayo de 1982 la Administración General de Puertos y el municipio de Vicente López firmaron un convenio por el cual el último se hizo cargo de la administración y explotación del puerto de Olivos dictándose con la misma fecha la Ordenanza Municipal 4.681/1982 del citado partido, por la que se homologó el convenio indicado, brindando el gobierno de la provincia de Buenos Aires la autorización requerida por el artículo 42 del Decreto 6.769/1958 mediante el Decreto 303 de fecha 22/2/1983.

            Con posterioridad, el Poder Ejecutivo nacional, por el Decreto 906/91 en su artículo 2, dispuso que se transferirán a las provincias que así lo soliciten la administración y explotación de los puertos que se hallen en sus respectivos territorios, incluidos los que fueron cedidos en condición de uso precario y sin cargo por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a los municipios, habiendo solicitado la provincia de Buenos Aires en el marco de dicha disposición la transferencia, entre otros, del puerto de Olivos, originando ello que la citada administración general, por Resolución 229/1991, dispusiera “dejar sin efecto la cesión de uso precario y sin cargo del puerto de Olivos a la municipalidad de Vicente López dispuesta por acta del 7/5/1982.

            La Ley provincial 11.206 promulgada por Decreto 926/1992 y reglamentada por el Decreto 1.579/1992 fue ratificado el convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires y la Administración General de Puertos de la Nación, por el que el Estado provincial aceptó la transferencia del puerto de Olivos, estableciendo las bases para su administración y explotación, dictándose con fecha 12/8/1994 el Decreto 2.273 por el que se aprueba el reglamento de permisos de usos portuarios y cuadros tarifarios.

            Asimismo, la Ley Provincial 9.533, que trata sobre el régimen de los inmuebles del dominio municipal provincial en su artículo 6 dispone que el “Ministerio de Economía, de oficio o a solicitud de los municipios, instrumentará las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que esta ley le atribuye y cuya cesión o inscripción constare a nombre de la Provincia, con excepción de los supuestos contemplados por los incisos 1) y 3) del artículo 15 de la presente ley. La asignación de inmuebles al dominio municipal que resulta de los artículos precedentes no incluirá la transferencia de aquellos actualmente destinados de manera efectiva al cumplimiento de finalidades de carácter provincial”, facultándose al Poder Ejecutivo provincial, conforme el artículo 5, a disponer “la transferencia de otros bienes incorporados o a incorporarse al dominio fiscal por causas análogas a las previstas en los artículos precedentes, y cuya utilización no fuere necesaria para el cumplimiento de finalidades propias de la Provincia”.

            Cabe tener presente que en referencia a lo previsto por el artículo 2.342 del Código Civil al tratar sobre los bienes privados del Estado general o de los estados particulares, la Ley 9.533 prescribe en su artículo 4 que constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al artículo 2.342, incisos 1) y 3) (primera parte) del Código Civil...”.

            En el caso del puerto de Olivos se verifica el requisito previsto en la norma legal indicada, al haber solicitado la comuna respectiva la transferencia del citado puerto, fundando ese derecho en el artículo 4 de la norma indicada y en el artículo 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

            El Cuerpo Legislativo de la comuna de Vicente López se ha manifestado en reiteradas oportunidades -Ordenanzas 4.860 del 1 de febrero de 1984, 7.792 del 14 de abril de 1992 y 8.256 del 13 de enero de 1993- sosteniendo la necesidad de recuperar la costa del Río de la Plata y la administración municipal del puerto de Olivos y en especial sus adyacencias, devolviendo a jurisdicción municipal las tierras que componen por imperio del Decreto 18.920/1951, la ampliación jurisdiccional del citado puerto, lo que importa la voluntad del cuerpo representativo de la comunidad en cuyo seno se encuentra ubicado el mismo y en donde se desenvuelve su actividad.

            En relación a esta temática, la Ley 24.093 de actividades portuarias, abarcativa de las normas de transformación y privatización de puertos, define a éstos en su artículo 2, estableciendo: “Denomínase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o ratifícales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transporte acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas”.

            El Decreto 769/1993, por el que se aprueba la reglamentación de la Ley 24.093, en sus considerandos expresa “que el transporte por agua, las transferencias de mercaderías y las distintas actividades y servicios que se prestan dentro de los puertos, constituyen un factor decisivo en la economía nacional” y en su artículo 6 que “serán habilitados como puertos aquellas instalaciones capaces de efectuar la transferencia de carga entre el medio de transporte acuático y terrestre, cuando el conjunto de las mismas permita individualizar sectores o terminales para la atención de distintos tipos de carga. También se habilitarán como puertos las instalaciones que, sin poder ser sectorizados en la forma prevista, reúnan condiciones operativas que les permita atender distintos tipos de carga y que por su localización sirvan de apoyo al interés regional...”

            En relación a los aspectos sociales y económicos que esta problemática involucra, debe destacarse que la actual actividad del puerto de Olivos es reflejo de la tendencia registrada durante los últimos veinticinco años de eliminación gradual de las operaciones de carga y descarga de buques tal como distintas normas jurídicas vigentes definen a los puertos, valorizándose como área de esparcimiento y recreación para la comunidad del partido de Vicente López, plenamente incorporado al espacio municipal local.

            En ese sentido cabe valorizar y tener presente que el Decreto 817/1992 por el que se dispone la reestructuración del sistema portuario y la disolución de la Administración General de Puertos, en sus considerandos expresa: “Que el transporte marítimo y fluvial constituye junto con la actividad portuaria una unidad sistemática que actuando en armonía resulta uno de los factores principales de la competitividad de la economía nacional” y que la reorganización portuaria requiere la descentralización de su administración, a través de su transferencia a las provincias, municipios o al sector privado, con el propósito explícito expresado.

            Sin duda las razones que abonaron la descentralización, privatización y transferencia de los puertos de la Nación a la provincia de Buenos Aires son las mismas que dan sustento a la legítima aspiración del Municipio de Vicente López de incorporar a su ejido las áreas costeras y, en especial, el puerto de Olivos históricamente incorporado a la vida municipal.

            Resulta necesario por ello y conveniente la adopción de medidas que importen la revalorización de la zona en cuestión, desde el punto de vista económico y productivo, aspecto éste que se vería concretado al asignarle una nueva administración de carácter local que atienda estos aspectos en forma directa e inmediata, lo que habilita a este Poder Legislativo a abocarse al tratamiento de este tema.

            Es por otra parte atribución de este Estado provincial, por vía de su poder legislativo, fijar las divisiones territoriales de la Provincia para su mejor administración de acuerdo a sus límites de igual naturaleza, conforme lo establecido en el inciso 4) del artículo 103 y artículo 4 de la Constitución Provincial, respectivamente, lo que da sustento para el dictado de la presente norma legal.

            Por las razones indicadas, que se consideran de suficiente trascendencia e importancia como para justificar la sanción de la presente ley, se solicita a los señores diputados presente la aprobación del proyecto en consideración.