Fundamentos de la

Ley 11306

 

            Del artículo 11°, suprímase el término “para-técnicos” por no tener fundamentos en las normas legales vigentes de la provincia de Buenos Aires.

            Esta tesis está avalada en lo estipulado por el Decreto-Ley № 9686/1981 –reglamentando el ejercicio profesional de los Médicos Veterinarios en el ámbito provincial.

            Las facultades explícitas de dicha norma, facultan a los Médicos Veterinarios en forma originaria y exclusiva competencia en materia de control de zoonosis y demás incumbencias, comprendido en el Título V Ejercicio de la Profesión en sus artículos 77°, 78° apartados 1), 2), 3) incisos a, b, c, d, f, apartados 5) incisos a, b, c.

            Por lo tanto del estudio realizado al artículo 11° de la Ley 11.123 se concluye el error material y la falta de identidad al concepto de “para-técnicos”, denominación está irrelevante dentro del marco de las leyes de ejercicio profesional de nuestra Provincia.

            Además se solicita la derogación del término: para-técnicos por no tener identidad dentro de los fundamentos expresados precedentemente.

            Agregase a la presente las normas jurídicas que avalan nuestra pretensión.

            Por último, solicitase la aprobación del nuevo texto del artículo 11°.