Fundamentos de Resulta menester reglamentar los
alcances de lo dispuesto en el artículo 39 inciso 3) de A dicho fin se establece la exención del pago de tasas por servicios administrativos cuanto judiciales, a favor de los que reclamen en materia laboral o de seguridad social. Se establece asimismo que dicho beneficio regirá no solamente en sede laboral, sino en cualquier otro fuero; como así en las relaciones de empleo públicas y/o privadas, a los fines de igualar a los trabajadores ante la ley. Por último se establece al igual que en sede laboral, que los reclamantes en sede jurisdiccional gozarán del beneficio de litigar sin gastos, de pleno derecho, evitando tener que realizar el incidente respectivo. Dicho beneficio les permitirá no solamente acceder a la justicia, sino llevar adelante el debido proceso sin ver disminuida sus chances por falta de recursos (pericias, recursos extraordinarios, etc). En virtud de lo expuesto, solicito al Honorable Cuerpo el acompañamiento a los fines de dar sanción al presente proyecto. |