ORDENANZA GENERAL N° 154
La Plata, 23 de octubre de 1972.
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de
ORDENANZA GENERAL
ARTICULO 1°:Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 4° incisos d) y e), de la Ordenanza General N° 27, modificado por la Ordenanza General N° 67, serán sancionadas directamente con multa de pesos quinientos ($ 500), sin el beneficio del apercibimiento a que se refiere el artículo 12°.
ARTICULO 2°:Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.
MORAGUES.
ROIG TORRES.
Publicada en el “Boletín Oficial” el 15 de noviembre de 1972.