Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 5
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc.
25, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF's),
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 33 del Anexo
I del Decreto N° 532/09, reglamentario de
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en "UF's", determinándose además el rango mínimo y máximo de "UF's", a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de
Que el A.C.A informa que desde el 1° de noviembre de 2016 el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVO ($ 19,76).
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada "UF's";
Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 50/16, el Registro Único de Infractores de Tránsito
depende funcionalmente de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer, al solo efecto de la
determinación del valor de las multas, a partir del 1° de noviembre del año
2016 y para el bimestre comprendido entre los meses de noviembre y diciembre
del mismo año, que el valor de una (1) "UF" (Unidad Fija) será de
pesos diecinueve con setenta y seis centavos ($ 19,76), según lo informado por
el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de
ARTÍCULO 2°. Solicitar a las autoridades pertinentes del Ministerio de Gobierno que se efectúe la correspondiente publicación en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Pablo Oscar Fappiano
Director Provincial
C.C. 14.826