Ley 12.201

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

 

ARTICULO 1.- Incorpórese como artículo 5° bis de la Ley 11.852, el siguiente:

 

"Artículo 5 bis.- En caso en que el menor institucionalizado, de acuerdo a los estudios realizados, se encuentre en condiciones de externarse bajo su propia responsabilidad, la Suprema Corte de Justicia podrá autorizar, previa conformidad del señor Procurador General, la asignación de dos (2) prestaciones mensuales por solicitante, mientras dure su relación con el Sistema de Sostén."

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.