Decreto 496/2020

La Plata, 8 de junio de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-10884953-GDEBA-DSTASGG, la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08, la Ley Nº 15.164 de Ministerios, el Decreto N° 3150/09 y modificatorios y el Decreto N° 3/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.164 de Ministerios establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder;

Que en virtud de ello, por Decreto N° 3/2020 se aprobó, a partir del día 11 de diciembre de 2019, la estructura orgánico-funcional de la Coordinación General Unidad Gobernador, organismo que dependerá en forma directa del Señor Gobernador, a fin de cumplir funciones de protocolo y ceremonial, de organizar y supervisar las peticiones efectuadas por particulares y de atender a la logística de la Residencia de los Gobernadores;

Que el artículo 78 de la Ley N° 13.767 autoriza el funcionamiento de fondos denominados “permanentes” y/o “cajas chicas”;

Que por Decreto N° 68/16 se aprobó e incorporó en el Anexo Único del Decreto Nº 3150/09, como artículo 7° el “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”, que determinó que ésta tendría, en jurisdicción de la Secretaría General, por objeto solventar con celeridad los gastos necesarios y directos motivados por el funcionamiento específico de la Unidad Gobernador o aquellos urgentes, necesarios e imprevisibles que demande dicho ejercicio y las funciones de representación que la jefatura de la administración de la Provincia conllevan;

Que en esta instancia, conforme a los cambios de estructura orgánico-funcional, corresponde gestionar la transferencia de la Caja Chica Especial Gobernación en el ámbito de la Secretaría General a la Coordinación General Unidad Gobernador;

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario modificar el Decreto N° 3150/09 modificado por el Decreto N° 68/16;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Transferir la Caja Chica Especial Gobernación desde la jurisdicción de la Secretaría General a la Coordinación General Unidad Gobernador.

ARTÍCULO 2º. Modificar en el Anexo Único del Decreto N° 3150/09 el Capítulo 5 “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación” que fuera incorporado por el Decreto N° 68/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Capítulo 5 “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación” Artículo 7º. La Caja Chica Especial Gobernación, en jurisdicción de la Coordinación General Unidad Gobernador, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos necesarios y directos motivados por el funcionamiento específico de la mencionada Jurisdicción o aquellos urgentes, necesarios e imprevisibles que demande dicho ejercicio y las funciones de representación que la jefatura de la administración de la Provincia conlleva. Se regirá, además, por las siguientes previsiones: a) Será autorizada por Resolución del Coordinador General de la Unidad Gobernador de la provincia de Buenos Aires, quien designará a sus responsables. b) Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de pesos doscientos mil ($200.000). c) Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado. d) No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de pesos veinte mil ($20.000). e) Se podrá habilitar un fondo en efectivo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b) del presente artículo para atender pagos en efectivo. f) Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social. Artículo 8°. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto Nº 3150/09.”

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Tesorería General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador