Decreto 515/2020

La Plata, 25 de junio de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-11186373-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 15.165, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energéticaen el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que ratifica las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declaradas con anterioridad por las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815, prorrogadas por los Decreto N° 52/17E, N° 270/19 y N° 532/19 y por las Leyes N° 14.866, N° 14.990, N° 15.101 y N° 15.022;

Que, en lo que se refiere a la presente reglamentación, el estado de emergencia incluye la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación;

Que, en ese contexto, a los fines de ordenar el marco normativo de la emergencia, se establece que las leyes citadas deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común, en especial en materia de contratación de obras, bienes y servicios (art. 2°);

Que, además, la Ley N° 15.165 autoriza al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la emergencia, Ministerios, Secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, de acuerdo a las prescripciones específicas allí establecidas, a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, existentes a la fecha de entrada en vigor y según se establezca por vía de reglamentación (art. 4°);

Que, la citada Ley determina que en materia de contratos de obra pública regidos por la Ley N° 6.021, será de aplicación, cualquiera sea la repartición contratante, para la rescisión o renegociación de los contratos, lo previsto en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812, con los límites que establece a dicha facultad (art. 5°);

Que, asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones de la Ley, debiendo proceder, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a unificar en un texto único las reglamentaciones de las Leyes N° 14.806, N° 14.812, N ° 14.815 y N° 15.165 (art. 23);

Que por Decreto N° 304/2020 se aprobó la reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 14.806, artículo 2° de la Ley N° 14.812, Capítulo I del Título I y Título III de la Ley N° 14.815 y los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 15.165;

Que, en ese orden, se propicia aprobar la reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 15.165; Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 15.165 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 15.165.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública”, el que, como Anexo VI (IF-2020-13411200-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del Decreto N° 304/2020.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 9° del Decreto N° 304/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°. Designar Autoridad de Aplicación, en materia de contratación de bienes y servicios de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y, en materia de renegociación y rescisión de contratos de obra pública de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Las Autoridades de Aplicación dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”.

ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador