Decreto 505/2020
La Plata, 16 de junio de 2020
VISTO el expediente EX-2020-03633037-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual Vanina Edith VILLAMAGNA, solicita un permiso especial con goce de haberes a partir del 25 de febrero de 2020, por el término de seis (6) meses, y
CONSIDERANDO:
Que Vanina Edith VILLAMAGNA revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Dirección San Isidro - Delegación Escobar, del citado Instituto;
Que la agente citada solicita un permiso especial con goce de haberes, a partir del 25 de febrero por el término de seis (6) meses, justificado en la necesidad de brindar atención a un familiar enfermo, lo que se encuentra acreditado en autos;
Que la Dirección Regional San Isidro y la Dirección General de Regionalización prestan conformidad a dicha solicitud;
Que la presente gestión cuenta con el aval del presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que ha tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Conceder en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, un permiso especial con goce de haberes, a partir del 25 de febrero de 2020 y hasta el 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses, a la agente Vanina Edith VILLAMAGNA (DNI N° 25.390.676 - Clase 1976,) quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Dirección San Isidro - Delegación Escobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto ordenado Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96).
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3 º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador