ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Estado Nacional mediante el cual subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en el Convenio de Préstamo del "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES" número 4.117 AR, a otorgarse por dicho Organismo Financiero Internacional, y a suscribir un Convenio con el Estado Nacional mediante el cual subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (JEXIM) en el Convenio de Préstamo del "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES", a otorgarse por dicho Organismo Financiero Internacional.
ARTICULO 2.- El monto máximo del crédito a percibir por la Provincia será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), provenientes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y del THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (JEXIM). Esta suma podrá ser aumentada en hasta un treinta (30) por ciento por Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo suscribirá el Convenio de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en el "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES", acordado entre el Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (JEXIM) y en el Manual Operativo y demás instrumentos que forman parte del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia en el marco del Proyecto, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) sin afectación específica o el régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante ley nacional en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo designará la Unidad Ejecutora del "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES", su organización y competencia, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 6.- Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES", quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo que celebre el Estado Nacional con los Organismos Internacionales co-financiadores; los Convenios de Préstamos Subsidiarios que celebre la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional; el Manual Operativo, demás condiciones del Proyecto, aplicándose subsidiariamente la Ley 6.021 para todo aquello que quede fuera de las previsiones enunciadas.
ARTICULO 7.- La intervención que corresponda a los organismos de control, en la medida de su competencia constitucional y legal, en la oportunidad que fuere pertinente, deberá ajustarse al examen del marco preceptivo resultante de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar las cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el movimiento de los fondos que se originen en el citado Préstamo. La cuenta será administrada por el Ministerio de Economía de la Provincia por intermedio de la Unidad Ejecutora del "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES", que sea designada según lo establecido en el artículo 5°.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo designará el organismo que tendrá las funciones de coordinación en materias de alerta hidrológica para prevención de inundaciones, mantenimiento de obras de defensa contra inundaciones, protección del medio ambiente en la construcción de obras contra inundaciones y sistemas de defensa civil en épocas de inundaciones.
ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aportar los recursos de la Contrapartida destinados al "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES" (P.P.I.), de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Préstamo. Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos y contables convenidos por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y a establecer las reglamentaciones y ajustes presupuestarios necesarios para garantizar la eficiente ejecución del Proyecto.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.