DECRETO 333/2021
LA PLATA, 2 de junio de 2021
VISTO el expediente EX-2021-06239140-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se propicia modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo los topes máximos de ingresos del/de la titular y del grupo familiar que definen el acceso a dichas prestaciones, desde el 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública provincial, así como para los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el párrafo precedente;
Que el Decreto N° 1460/12 modificó las pautas para el acceso a las asignaciones familiares, otorgando prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;
Que es decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan su percepción, profundizando las políticas retributivas del Estado Provincial, con el objeto de afianzar la equidad y la solidaridad social;
Que en razón de los incrementos de los sueldos del personal de la Administración Pública aprobados en tres tramos -desde el 1° de marzo de 2021, desde el 1° de julio de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021- resulta oportuno y conveniente modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las
asignaciones familiares, como asimismo los topes máximos de ingresos del/de la titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones y que se encuentran fijados en el Decreto N° 110/2021;
Que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, áreas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, como asimismo la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar desde el 1° de marzo de 2021, desde el 1° de julio de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021 los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, que fueran previstos en el Decreto N° 110/2021, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2021-06438869-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2021-06540572-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente, fijando los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios.
ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba a partir del 1° de marzo de 2021, un ingreso inferior a pesos cuatro mil setecientos nueve ($4.709), a partir del 1° de julio de 2021, un ingreso inferior a pesos cinco mil setenta y ocho ($5.078) y a partir del 1° de septiembre de 2021, un ingreso inferior a pesos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete ($5.487) o superior a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278).
ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($105.139) por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye al referido grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la “Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 2019”, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.
ARTICULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López Mara Ruiz Malec
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministra de Trabajo
Carlos Alberto Bianco AXEL KICILLOF
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobernador
Anexo 1
Asignaciones familiares para el personal en actividad
dependiente de la Administración Pública Provincial
Vigente a partir del 1° de marzo de 2021
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA |
|
Ingreso del grupo familiar entre $4.709 y $40.964 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.964,01 y $60.084 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $60.084,01 y $69.368 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $69.368,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $40.964 |
$ 8.606 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.964,01 y $60.084 |
$ 5.291 |
Ingreso del grupo familiar superior a $60.084 |
$ 3.336 |
ASIGNACIÓN PRENATAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $4.709 y $40.964 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.964,01 y $60.084 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $60.084,01 y $69.368 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $69.368,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $4.709 y $210.278 |
$ 1.921 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 3.842 |
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $4.709 y $210.278 |
$ 2.675 |
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN |
|
Ingreso del grupo familiar entre $4.709 y $210.278 |
$ 16.028 |
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $4.709 y $210.278 |
$ 4.008 |
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.078 y $44.170 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $44.170,01 y $64.786 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $64.786,01 y $74.797 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $74.797,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $44.170 |
$ 8.606 |
Ingreso del grupo familiar entre $44.170,01 y $64.786 |
$ 5.291 |
Ingreso del grupo familiar superior a $64.786 |
$ 3.336 |
ASIGNACIÓN PRENATAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.078 y $44.170 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $44.170,01 y $64.786 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $64.786,01 y $74.797 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $74.797,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.078 y $210.278 |
$ 1.921 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 3.842 |
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.078 y $210.278 |
$ 2.675 |
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.078 y $210.278 |
$ 16.028 |
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.078 y $210.278 |
$ 4.008 |
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.487 y $47.732 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $47.732,01 y $70.011 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $70.011,01 y $80.829 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.829,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $47.732 |
$ 8.606 |
Ingreso del grupo familiar entre $47.732,01 y $70.011 |
$ 5.291 |
Ingreso del grupo familiar superior a $70.011 |
$ 3.336 |
ASIGNACIÓN PRENATAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.487 y $47.732 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $47.732,01 y $70.011 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $70.011,01 y $80.829 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.829,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.487 y $210.278 |
$ 1.921 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 3.842 |
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.487 y $210.278 |
$ 2.675 |
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.487 y $210.278 |
$ 16.028 |
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $5.487 y $210.278 |
$ 4.008 |
Anexo 2
Asignaciones familiares para los beneficiarios/as
del instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
Y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Vigente a partir del 1° de marzo de 2021
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $40.964 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.964,01 y $60.084 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $60.084,01 y $69.368 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $69.368,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $40.964 |
$ 8.606 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.964,01 y $60.084 |
$ 5.291 |
Ingreso del grupo familiar superior a $60.084 |
$ 3.336 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 1.921 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 3.842 |
ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 634 |
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $44.170 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $44.170,01 y $64.786 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $64.786,01 y $74.797 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $74.797,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $44.170 |
$ 8.606 |
Ingreso del grupo familiar entre $44.170,01 y $64.786 |
$ 5.291 |
Ingreso del grupo familiar superior a $64.786 |
$ 3.336 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 1.921 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 3.842 |
ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 634 |
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $47.732 |
$ 2.639 |
Ingreso del grupo familiar entre $47.732,01 y $70.011 |
$ 1.544 |
Ingreso del grupo familiar entre $70.011,01 y $80.829 |
$ 930 |
Ingreso del grupo familiar entre $80.829,01 y $210.278 |
$ 476 |
ASIGNACIÓN POR HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $47.732 |
$ 8.606 |
Ingreso del grupo familiar entre $47.732,01 y $70.011 |
$ 5.291 |
Ingreso del grupo familiar superior a $70.011 |
$ 3.336 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 1.921 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/JA CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 3.842 |
ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $210.278 |
$ 634 |