Fundamentos de la Ley 12895

 

 

 

Visto que en la Ley 11.405, en sus artículos 16 y 17, sobre prescripción y dispensación de medicamentos solamente se deja abierta la posibilidad al facultativo de recetar los mismos por su nombre genérico y al paciente a optar en el momento de la dispensación sin tener obligatoriamente al profesional competente aconsejando y comprobando que en la práctica no ha dado resultado alguno, nos vemos en la necesidad de modificarlo, proponiendo que el nombre genérico esté necesariamente en toda prescripción médica u odontológica.

Tal modificación, con seguridad, también permitirá que en la práctica, ante la dispensación al público, los farmacéuticos colaborarán para que los pacientes puedan optar realmente por la especialidad medicinal, que sin alterar el criterio de la prescripción médica, más se ajuste a sus posibilidades.

En razón, del ahorro real que se producirá en la sociedad, con el empleo obligatorio de esta metodología, corroborando que de ninguna manera esto promoverá un deterioro de la calidad de la prestación, (dicha metodología fue puesta en práctica por la Ley 11.405 para los efectores públicos en el año 1993), y entendiendo que el Estado Provincial a través de su legislación quien debe preservar la salud de la población y asegurar el uso óptimo de sus recursos, es que pedimos a los señores senadores nos acompañen con su voto positivo.