ARTICULO 1.- Modifícase el artículo
1° de la Ley 10.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°) Establécese que a través de la Cuenta Especial “Banco de Drogas Antineoplásicas, creada por Ley 7.123, se proveerá de los medicamentos específicos, insumos necesarios y vitaminas complementarias que hacen al tratamiento de base, a los Centros de Referencia y servicios pertinentes estatales, provinciales o municipales, para el diagnóstico y uso exclusivo en el tratamiento de la enfermedad Fibroquística (Mucovisodosis)”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.