Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 5.112

La Plata, 17 de noviembre de 2008.

VISTO el Expediente Nº 5811-1778102/06 Alcance 4, por el que se tramita el cierre de Escuelas Secundarias Básicas (ESB) con funcionamiento en Escuelas de Educación Técnica, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.058, Capítulo IV artículo 24, establece que la Educación Técnico Profesional de nivel medio tendrá una duración mínima de seis (6) años de estudio;
Que en el marco de la Consulta realizada por la Dirección General de Cultura y Educación en el año 2004, en la que participaron entidades públicas y privadas, docentes, padres y alumnos, surge como necesidad promover el fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional;
Que la Resolución Nº 894/05, en su artículo 1º determina que las Escuelas de Educación Técnica y de Educación Agraria, constituyan una unidad de gestión curricular de seis (6) años de duración;
Que la Resolución Nº 894/05, en su artículo 3º determina que el Director de las Escuelas de Educación Técnica y de Educación Agraria, tanto de gestión pública como de gestión privada, es el superior jerárquico de la totalidad del personal del servicio educativo y como tal es el responsable de la orientación, conducción y supervisión del mismo;
Que la Resolución Nº 2.127/06, en su artículo 2º establece que los Terceros Ciclos de las Escuelas Técnicas se denominarán Secundaria Básica Técnica;
Que la Resolución Nº 2.127/06, en su artículo 5º incorpora a la Planta Orgánico Funcional de las Escuelas Técnicas un (1) cargo de Vicedirector destinado a la Educación Secundaria Básica Técnica;
Que la Ley Nº 13.688 contempla la Educación Secundaria de seis (6) años como Unidad de Gestión Pedagógica;
Que se impone realizar enfoques integradores que superen toda fragmentación dentro del sistema, para lo cual es necesario buscar el equilibrio entre la especificidad de cada nivel y modalidad y el de una unidad de proceso y del sujeto educando;
Que es necesario realizar un ordenamiento y organización de la gestión institucional en las Escuelas de Educación Técnica donde fueron creadas Escuelas Secundarias Básicas;
Que es necesario establecer actos administrativos para la planificación y administración de la Educación Técnico Profesional en el marco de la Ley Nº 26.058 y de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, inciso e) de la Ley Nº 13.688 resulta viable el dictado del presente acto administrativo.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Cerrar la ESB Nº 35 del Distrito de Avellaneda, la ESB Nº 34 del Distrito de Lanús y la ESB Nº 2 del Distrito de Bolívar, Escuelas Secundarias Básicas creadas en Escuelas de Educación Técnica.
ARTICULO 2º - Determinar que las secciones correspondientes a la ESB Nº 35 del Distrito de Avellaneda, pasarán a formar parte integrante de la unidad de gestión curricular de seis (6) años de duración de la Escuela de Educación Técnica Nº 3 del Distrito de Avellaneda.
ARTICULO 3º - Determinar que las secciones correspondientes a la ESB Nº 34 del Distrito de Lanús, pasarán a formar parte integrante de la unidad de gestión curricular de seis (6) años de duración de la Escuela de Educación Técnica Nº 6 del Distrito de Lanús.
ARTICULO 4º - Determinar que las secciones correspondientes a la ESB Nº 2 del Distrito de Bolívar, pasarán a formar parte integrante de la unidad de gestión curricular de seis (6) años de duración de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 del Distrito de Bolívar.
ARTICULO 5º - Determinar que los Directores y Secretarios de las Escuelas Secundarias Básicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, serán reasignados en cargos vacantes sin cubrir del distrito o distritos vecinos, en la misma situación de revista que detentan al momento de efectivizar el cierre establecido.
ARTICULO 6º - Establecer que los docentes con funciones jerárquicas transitorias elegirán destino antes de realizar la cobertura de los cargos mediante la aplicación de la Ley Nº 10.579 - artículo 75, siempre que no se altere el principio de unidad familiar ni se originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos, módulos y/u horas cátedra que posean.
ARTICULO 7º - Determinar que, a fin de ofrecer destino, las Secretarías de Asuntos Docentes mantendrán actualizada una nómina de docentes con funciones jerárquicas transitorias de Director y Secretario de las Escuelas Secundarias Básicas involucradas.
ARTICULO 8º - Determinar que – de prestar consentimiento - los Directores de las Escuelas Secundarias Básicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, podrán ser reasignados al cargo de Vicedirector de la Educación Secundaria Básica Técnica (ESBT), en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 2127/06 - artículo 5º u optar por lo establecido en el artículo 5º.
ARTICULO 9º - Determinar que – de prestar consentimiento - los Secretarios de las Escuelas Secundarias Básicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, podrán ser reasignados en el cargo de Prosecretario de la Escuela de Educación Técnica que los absorba, si así lo permitiere la Planta Orgánico Funcional (POF) del establecimiento u optar por lo establecido en el artículo 5º.
ARTICULO 10 - Establecer que los Secretarios de las Escuelas Secundarias Básicas indicadas en el artículo 1º que no fueran reasignados según lo establecido en los artículos 5º ó 9º de la presente Resolución por los fundamentos expuestos precedentemente, conservarán la función jerárquica transitoria que detentan, fuera de la Planta Orgánico Funcional, en la Escuela de Educación Técnica que los absorba, hasta tanto se pueda efectivizar su reasignación.
ARTICULO 11 - Determinar que los docentes de las ESB mencionadas en el artículo 1º pasarán a integrar las Plantas Orgánico Funcionales de las Escuelas que los absorban, en la misma situación de revista que vienen desempeñando.
ARTICULO 12 - Facultar a la Dirección de Educación Técnica para controlar la aplicación de la presente Resolución a fin de superar las distintas situaciones planteadas.
ARTICULO 13 - La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTICULO 14 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, de Información y Planeamiento Educativo, de Política Socio - Educativa, de Educación Técnico Profesional, de Educación Secundaria y de Infraestructura Escolar; a las Direcciones de Tribunal de Clasificación, de Educación Técnica, de Personal, de Tecnología de la Información, de Información y Estadística, de Cooperación Escolar, de Consejos Escolares y por esta a los Consejos Escolares de los distritos involucrados, de Gestión de Asuntos Docentes y por intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y a las instituciones educativas involucradas; publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto
Director General
C.C. 11.592