Provincia de
Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACION
Resolución Nº 5.112
La Plata, 17 de noviembre de 2008.
VISTO el Expediente Nº
5811-1778102/06 Alcance 4, por el que se tramita el cierre de Escuelas
Secundarias Básicas (ESB) con funcionamiento en Escuelas de Educación Técnica,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.058, Capítulo IV artículo 24, establece que la Educación Técnico
Profesional de nivel medio tendrá una duración mínima de seis (6) años de
estudio;
Que en el marco de la
Consulta realizada por la Dirección General
de Cultura y Educación en el año 2004, en la que participaron entidades
públicas y privadas, docentes, padres y alumnos, surge como necesidad promover
el fortalecimiento de la
Educación Técnico Profesional;
Que la Resolución Nº
894/05, en su artículo 1º determina que las Escuelas de Educación Técnica y de
Educación Agraria, constituyan una unidad de gestión curricular de seis (6)
años de duración;
Que la Resolución Nº
894/05, en su artículo 3º determina que el Director de las Escuelas de
Educación Técnica y de Educación Agraria, tanto de gestión pública como de
gestión privada, es el superior jerárquico de la totalidad del personal del
servicio educativo y como tal es el responsable de la orientación, conducción y
supervisión del mismo;
Que la Resolución Nº
2.127/06, en su artículo 2º establece que los Terceros Ciclos de las Escuelas
Técnicas se denominarán Secundaria Básica Técnica;
Que la Resolución Nº
2.127/06, en su artículo 5º incorpora a la Planta Orgánico
Funcional de las Escuelas Técnicas un (1) cargo de Vicedirector
destinado a la
Educación Secundaria Básica Técnica;
Que la Ley Nº
13.688 contempla la
Educación Secundaria de seis (6) años como Unidad de Gestión
Pedagógica;
Que se impone realizar enfoques integradores que superen toda fragmentación
dentro del sistema, para lo cual es necesario buscar el equilibrio entre la
especificidad de cada nivel y modalidad y el de una unidad de proceso y del
sujeto educando;
Que es necesario realizar un ordenamiento y organización de la gestión
institucional en las Escuelas de Educación Técnica donde fueron creadas
Escuelas Secundarias Básicas;
Que es necesario establecer actos administrativos para la planificación y
administración de la
Educación Técnico Profesional en el marco de la Ley Nº 26.058 y de los
acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, inciso e) de la Ley Nº 13.688 resulta viable
el dictado del presente acto administrativo.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Cerrar la ESB Nº 35 del Distrito de
Avellaneda, la ESB Nº
34 del Distrito de Lanús y la
ESB Nº 2 del Distrito de Bolívar, Escuelas Secundarias
Básicas creadas en Escuelas de Educación Técnica.
ARTICULO 2º - Determinar que las secciones correspondientes a la ESB Nº 35 del Distrito de
Avellaneda, pasarán a formar parte integrante de la unidad de gestión
curricular de seis (6) años de duración de la Escuela de Educación
Técnica Nº 3 del Distrito de Avellaneda.
ARTICULO 3º - Determinar que las secciones correspondientes a la ESB Nº 34 del Distrito de
Lanús, pasarán a formar parte integrante de la unidad de gestión curricular de
seis (6) años de duración de la
Escuela de Educación Técnica Nº 6 del Distrito de Lanús.
ARTICULO 4º - Determinar que las secciones correspondientes a la ESB Nº 2 del Distrito de
Bolívar, pasarán a formar parte integrante de la unidad de gestión curricular
de seis (6) años de duración de la
Escuela de Educación Técnica Nº 1 del Distrito de Bolívar.
ARTICULO 5º - Determinar que los Directores y Secretarios de las Escuelas
Secundarias Básicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución,
serán reasignados en cargos vacantes sin cubrir del distrito o distritos vecinos,
en la misma situación de revista que detentan al momento de efectivizar el
cierre establecido.
ARTICULO 6º - Establecer que los docentes con funciones jerárquicas
transitorias elegirán destino antes de realizar la cobertura de los cargos
mediante la aplicación de la Ley
Nº 10.579 - artículo 75, siempre que no se altere el
principio de unidad familiar ni se originen situaciones de incompatibilidad con
otros cargos, módulos y/u horas cátedra que posean.
ARTICULO 7º - Determinar que, a fin de ofrecer destino, las Secretarías de
Asuntos Docentes mantendrán actualizada una nómina de docentes con funciones
jerárquicas transitorias de Director y Secretario de las Escuelas Secundarias
Básicas involucradas.
ARTICULO 8º - Determinar que – de prestar consentimiento - los Directores de
las Escuelas Secundarias Básicas indicadas en el artículo 1º de la presente
Resolución, podrán ser reasignados al cargo de Vicedirector
de la Educación
Secundaria Básica Técnica (ESBT), en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº
2127/06 - artículo 5º u optar por lo establecido en el artículo 5º.
ARTICULO 9º - Determinar que – de prestar consentimiento - los Secretarios de
las Escuelas Secundarias Básicas indicadas en el artículo 1º de la presente
Resolución, podrán ser reasignados en el cargo de Prosecretario de la Escuela de Educación
Técnica que los absorba, si así lo permitiere la Planta Orgánico
Funcional (POF) del establecimiento u optar por lo establecido en el artículo
5º.
ARTICULO 10 - Establecer que los Secretarios de las Escuelas Secundarias
Básicas indicadas en el artículo 1º que no fueran reasignados según lo
establecido en los artículos 5º ó 9º de la presente Resolución por los
fundamentos expuestos precedentemente, conservarán la función jerárquica
transitoria que detentan, fuera de la Planta Orgánico
Funcional, en la Escuela
de Educación Técnica que los absorba, hasta tanto se pueda efectivizar su
reasignación.
ARTICULO 11 - Determinar que los docentes de las ESB mencionadas en el artículo
1º pasarán a integrar las Plantas Orgánico Funcionales de las Escuelas que los
absorban, en la misma situación de revista que vienen desempeñando.
ARTICULO 12 - Facultar a la
Dirección de Educación Técnica para controlar la aplicación
de la presente Resolución a fin de superar las distintas situaciones
planteadas.
ARTICULO 13 - La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario
de Educación de este Organismo.
ARTICULO 14 - Registrar esta Resolución que será
desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar
agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de
Educación, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Recursos
Humanos, de Información y Planeamiento Educativo, de Política Socio - Educativa,
de Educación Técnico Profesional, de Educación Secundaria y de Infraestructura
Escolar; a las Direcciones de Tribunal de Clasificación, de Educación Técnica,
de Personal, de Tecnología de la
Información, de Información y Estadística, de Cooperación Escolar,
de Consejos Escolares y por esta a los Consejos Escolares de los distritos
involucrados, de Gestión de Asuntos Docentes y por intermedio a las Secretarías
de Asuntos Docentes y a las instituciones educativas involucradas; publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General
C.C. 11.592