LEY 12275
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Villa Bordeu, partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 62, Parcela 1: inscripto su dominio en la DH Nº de inscripción 8.388, F. 1.085/47, con relación al Nº de inscripción 5.833, F. 372/16, Serie B; a nombre de Bordeu y Heguilor Teófilo Vicente José y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la construcción y funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 948 de Villa Bordeu, partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.