Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº 283/08

La Plata, 6 de agosto de 2008.

POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente OCEBA Nº 2429-5468/2008, y

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita la evaluación por este Organismo de Control, del comportamiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.), con motivo del incidente eléctrico ocurrido el 14 de julio de 2008 en el macro centro de la ciudad de Bahía Blanca, que afectara a un número considerable de clientes de Baja Tensión, aproximadamente doscientos cincuenta y cuatro (254), en ocasión de hallarse personal de la Distribuidora realizando trabajos de reparación por la interrupción del servicio eléctrico ocurrida el día 13 de julio, con motivo de la falla de un cable subterráneo de Baja Tensión, en la entrada del pilar de Lavalle y Corrientes (fs 1/6);
Que la Distribuidora presentó un informe de las anomalías en el sistema eléctrico de la ciudad de Bahía Blanca, expresando, respecto de la instalación afectada, que se trataba de “… cable subterráneo de B.T. en la entrada de Pilar calles Lavalle y Corrientes (proveniente desde Cámara Gral. Paz)…”, indicando como fecha del evento el día 13 de julio de 2008 y, como causa, “… falla en cable subterráneo de BT que provoca pérdida de alimentación al pilar mencionado…”, y que “… Resultaron afectados un total de 254 clientes de BT comprendidos en las calles Borrego 300-400, Lavalle 400-600, Las Heras 400-700,Corrientes 250-500, Sayhueque 600-700…” (fs 8/9);
Que continuó realizando un detalle del evento y normalización de instalaciones en los días 13 y 14 de julio de 2008;
Que, también destacó, que el día 14 de julio de 2008, en función de que el corte de energía del día anterior sería muy prolongado, hasta culminar con la reparación del cable subterráneo averiado, se decide la conexión de un generador en el lugar, es decir al pilar de Lavalle y Corrientes, iniciando las tareas tendientes a romper el pavimento y poniendo en marcha el generador;
Que, asimismo, agregó que, luego de poner en marcha dicho equipo, “…éste sufre una falla… produciéndose una sobretensión en el generador y se detiene“;
Que una vez evaluada la situación, reparado el cable averiado, se tomó la decisión de energizar cliente por cliente, para verificar el estado de sus instalaciones, luego se energiza la manzana con tendido aéreo y casa por casa del sector subterráneo;
Que este Organismo de Control emitió un Comunicado, anunciando su activa participación en el marco de su competencia para lograr una pronta solución de los inconvenientes ocasionados a los usuarios del servicio de electricidad afectados por la falla, impartiendo instrucciones a EDES S.A. para atender, sin dilaciones, los reclamos de los usuarios (fs 10);
Que, asimismo, manifestó que el Area Seguridad del OCEBA, realizará un relevamiento de las instalaciones comprometidas, a los fines de que se adopten las medidas que garanticen la restitución del servicio;
Que se expidió la Gerencia de Control de Concesiones resaltando las diversas circunstancias que rodearon al citado incidente, a partir de los elementos agregados al expediente, partiendo del informe emitido por EDES S.A., notificaciones telefónicas cursadas por la Distribuidora y diversos artículos periodísticos difundidos por los medios de prensa locales (fs 1/6 y 8/9);
Que, por último, manifestó que “… encontrándose personal de la Distribuidora EDES S.A. efectuando la reparación de una avería sobre un cable subterráneo de baja tensión, en la entrada al pilar (buzón) ubicado en la esquina de Lavalle y Corrientes y habiéndose dispuesto la instalación de un grupo electrógeno para el suministro de emergencia y evitar mayores demoras en la reposición del servicio, mientras se realizaban las tareas de reparación, dicho grupo sufre un desperfecto técnico que provoca su empalamiento en velocidad y consecuente sobretensión en bornes del mismo, a la que a su vez se ven expuestos los suministros conectados en ese momento. Como consecuencia del incidente se produjeron daños en artefactos e instalaciones eléctricas en alrededor de doscientos suministros, incluyendo varios focos ígneos que motivaron la presencia de bomberos…” (f. 11);
Que concluyó que correspondería disponer la instrucción de un sumario a los fines de establecer la responsabilidad de la Distribuidora, por la presunta falta de previsión en la adopción de medidas de seguridad, durante la operación del grupo electrógeno transportable para el suministro de emergencia;
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios estimó que el Artículo 35 de la Ley 11779 (Decreto 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 establece que “…Los concesionarios de servicios de electricidad efectuarán la operación y el mantenimiento de sus instalaciones en forma de asegurar un servicio adecuado a los usuarios, cumpliendo con las metas y niveles de calidad, confiabilidad y seguridad establecidos en los correspondientes contratos de concesión y la que en cumplimiento del artículo 34 dicte la Autoridad de Aplicación…” (fs. 12/14);
Que, por su parte, el Artículo 28 del Contrato de Concesión Provincial, establece como obligación de la Concesionaria, entre otras, “… inciso i) Efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo “D”, g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Subanexo “D”, debiendo a tales efectos asegurar las fuentes de aprovisionamiento … l) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia…”;
Que, a su vez, el Artículo 39 del citado Contrato prescribe que “… En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL, podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sin perjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;
Que de acuerdo a lo informado, la Gerencia de Control de Concesiones confirma la presunta falta de previsión en la adopción de medidas de seguridad, durante la operación del grupo electrógeno transportable para el suministro de emergencia, que provocó graves daños en el centro de la ciudad de Bahía Blanca, el día 14 de julio de 2008;
Que conforme lo expuesto y en vista de la documental obrante en estos actuados, la Gerencia de Procesos Regulatorios, consideró hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento a la prestación del servicio y a la calidad de producto y servicio técnico, conforme lo prescriben los artículos 28 incisos a), i), g) y l), 39 y puntos 5.5.1 y 5.5.2 Calidad de Producto y Servicio Técnico y 6.3 y 6.4 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial y, en consecuencia, estima pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo y así evaluar el comportamiento de la Distribuidora, proponiendo como Instructor “ad hoc” a la Doctora Liliana Estela ALFARO;
Que por ello, a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 62 inciso p), de la Ley 11.769, reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que así el Artículo 1°, Anexo I, de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que, en tal sentido, como se señalara precedentemente, se propuso como instructor “Ad Hoc” para las presentes actuaciones a la doctora Liliana Estela ALFARO, de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de conformidad al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que, conforme a ello, corresponde que la Distribuidora involucrada efectúe una amplia exposición del caso, cumpliendo con su deber de información para con este Organismo de Control y en ejercicio a su derecho de ser oída, previo a la toma de un decisorio, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles, pudiendo tomar vista de todo lo actuado a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios de este Organismo de Control;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1176, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTICULO 1°- Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) por el incidente eléctrico ocurrido el 14 de julio de 2008 en el macro centro de la ciudad de Bahía Blanca, que afectara a un número considerable de usuarios de Baja Tensión, a raíz del desperfecto técnico del grupo electrógeno transportable para el suministro de emergencia, en ocasión de ser operado por personal de EDES S.A. con motivo de la reparación de la avería de un cable subterráneo de baja tensión, en el pilar ubicado en la esquina de Lavalle y Corrientes.
ARTICULO 2°- Designar instructor “ad hoc” a la doctora Liliana Estela ALFARO, de la Gerencia de Procesos Regulatorios.
ARTICULO 3°- Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para tomar vista de todo lo actuado y efectuar un amplio informe del caso.
ARTICULO 4°- Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
Acta Nº 540. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat, Directores.

C.C. 7.255