LEY 11450
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Los jubilados, pensionados y retirados obligados al pago de Impuestos
Provinciales que tengan fechas de cobro de sus haberes posteriores a las
fijadas por
ARTÍCULO 2.- Para la implementación del artículo precedente, el jubilado o pensionado deberá presentar su recibo de haberes previsionales donde conste la fecha de pago o en su defecto, la documentación que acredite lo expuesto.
ARTÍCULO 3.- Invitase a los Municipios de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.