LEY 11450

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los jubilados, pensionados y retirados obligados al pago de Impuestos Provinciales que tengan fechas de cobro de sus haberes posteriores a las fijadas por la Dirección Provincial de Rentas para los vencimientos generales de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores, podrán ingresar el tributo hasta el último día hábil del mes calendario correspondiente al vencimiento general.

 

ARTÍCULO 2.- Para la implementación del artículo precedente, el jubilado o pensionado deberá presentar su recibo de haberes previsionales donde conste la fecha de pago o en su defecto, la documentación que acredite lo expuesto.

 

ARTÍCULO 3.-  Invitase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir el presente régimen, en sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.