Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución N° 26/18

 

La Plata, 2 de julio de 2018

 

VISTO el expediente Nº 22700-9693/17, por el que se propicia aprobar la aplicación web que deberán utilizar los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a fin de cumplir con las obligaciones que les corresponden en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 34, 39 y 40 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias– enumeran los diversos deberes que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

 

Que, particularmente, el inciso a) del mencionado artículo 34 establece la obligación de los referidos sujetos de presentar declaraciones juradas, cuando así esté dispuesto;

 

Que, con fundamento en las normas legales citadas y en el marco de colaboración existente entre esta Agencia de Recaudación y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias y demás normas complementarias, se regularon las obligaciones que alcanzan a los encargados de los Registros Seccionales de la referida Dirección Nacional, como agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos;

 

Que esta Agencia de Recaudación acompaña el proceso de transformación y modernización que impulsa la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de avanzar hacia una gestión pública de calidad, a través del uso de nuevas tecnologías, logrando procedimientos administrativos más ágiles y transparentes;

 

Que, por lo expuesto, en esta oportunidad corresponde disponer lo pertinente a fin de aprobar la nueva aplicación web que deberán utilizar los agentes de recaudación mencionados, a fin de cumplir con los deberes que les corresponden en ese carácter, sin necesidad de utilizar el software “Sistema Integrado de Aplicativos” (SIAp);

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la aplicación web “ARAS” (Agentes de Recaudación Automotores y Sellos) que deberán utilizar los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a fin de cumplir con las obligaciones que les corresponden en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

Tal utilización deberá efectuarse en virtud de la atención de los trámites correspondientes a automóviles y motovehículos.

 

ARTÍCULO 2°. La aplicación mencionada en el artículo anterior se encontrará disponible en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).

Los agentes mencionados deberán acceder a la misma utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

 

ARTÍCULO 3°. A través de la aplicación web “ARAS” los agentes de recaudación mencionados podrán:

- Presentar las declaraciones juradas que les correspondan en tal carácter;

- Consultar las declaraciones juradas presentadas;

- Generar las liquidaciones y formularios para el pago de los importes recaudados, sus accesorios y recargos;

- Generar los comprobantes de las recaudaciones practicadas, para su entrega a los contribuyentes;

- Realizar consultas técnicas y operativas.

 

ARTÍCULO 4º. La información transmitida por los agentes de recaudación a que se refiere la presente a través de la aplicación web “ARAS” quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación, actualizando en forma inmediata las mismas con la información registral pertinente.

 

ARTÍCULO 5°. Toda presentación o transmisión de datos realizada a través de la aplicación web “ARAS” tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.

 

ARTÍCULO 6°. Esta Agencia de Recaudación detallará a través de su sitio web oficial, el formato y las características que deberán revestir los datos a suministrar por parte de los agentes mencionados.

En caso de que se hayan omitido datos, se requerirá el ingreso de aquella información que resultara de carácter obligatorio, o bien se recuperará la misma de los registros obrantes en la base de datos que esta Agencia para su confirmación o modificación por parte del declarante.

La aplicación web “ARAS”, previo proceso de validación, rechazará cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento.

 

ARTÍCULO 8°. En caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de esta Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen la falta de funcionamiento de la aplicación regulada en la presente entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día en el que opere el vencimiento para el envío de la pertinente declaración jurada y/o el pago, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

 

ARTÍCULO 9°. En los casos en se produzca el cambio del titular encargado de un Registro Seccional, la aplicación web “ARAS” proveerá una opción que permita realizar la presentación quincenal dentro del plazo correspondiente.

 

ARTÍCULO 10. Disponer que, a los fines del pago de las multas que pudieran corresponder, los agentes de recaudación alcanzados por la presente deberán observar el procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 56/14 (Sistema Integral de Multas), o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 11. Sustituir el artículo 306 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/04 y modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 306. El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá:

a) Por las percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes, o primer día hábil posterior en caso de que aquel fuera inhábil.

b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente, o primer día hábil posterior en caso de que aquel fuera inhábil.

El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo, mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal del agente o a través de los medios electrónicos habilitados.

La rendición del total de las operaciones realizadas en cada quincena se efectuará a través de la aplicación web “ARAS”.

Resultará obligatorio adjuntar copia digitalizada de la documentación respaldatoria de todas las operaciones correspondientes a cada Declaración Jurada quincenal, en el formato que se indique a través del mismo aplicativo”.

 

ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 496 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/04 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 496. El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá:

a) Por las percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes, o primer día hábil posterior en caso de que aquel fuera inhábil.

b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente, o primer día hábil posterior en caso de que aquel fuera inhábil.

El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo, mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal del agente o a través de los medios electrónicos habilitados.

La rendición del total de las operaciones en cada quincena se obtendrá a través de la aplicación web “ARAS”.

Resultará obligatorio adjuntar copia digitalizada de la documentación respaldatoria de todas las operaciones correspondientes a cada Declaración Jurada quincenal, en el formato que se indique a través del mismo aplicativo”.

 

ARTÍCULO 13. Sustituir el artículo 500 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/04 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 500.- En los casos del inciso b) del artículo anterior, los Registros Seccionales deberán:

a) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a un código de marca inexistente, el aplicativo dispuesto en la web de esta Agencia, permitirá remitir las solicitudes de los Registros Seccionales a través de una opción creada especialmente a tal efecto, que requerirá adjuntar copia del certificado de fábrica, aduana o subasta correspondiente al vehículo automotor por el que se solicita la creación del mencionado código.

b) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a la ampliación de un código de marca existente, el aplicativo dispuesto en la web de esta Agencia, permitirá remitir las solicitudes de los Registros Seccionales a través de una opción creada especialmente a tal efecto, que requerirá consignar el detalle del correspondiente código, la identificación del modelo-año y la fecha de vigencia que se pretende ampliar”.

 

ARTÍCULO 14. Sustituir el artículo 501 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/04 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 501. Los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependientes de la D.N.R.P.A. deberán suministrar la información que se indica seguidamente al Departamento Recaudación Impuesto Automotor dependiente de la Gerencia General de Recaudación de esta Agencia, o aquel que en el futuro asuma sus competencias:

a) Cuando se trate de una solicitud de nuevo código de marca, se indicará el número de dominio asignado al vehículo automotor al que se refiere el trámite y la identificación del Registro Seccional en el que se encuentra radicado dicho dominio.

b) Cuando se trate de la ampliación de un código de marca existente, se indicará la identificación del Registro Seccional en el que se encuentra radicado el dominio y los datos referidos a código de marca, modelo-año y fecha de vigencia que se pretende ampliar.

A tal fin, en ambos supuestos, se utilizará la aplicación web ARAS para la remisión de la mencionada información y envío de copia digital del certificado de fábrica, aduana o subasta correspondiente”.

 

ARTÍCULO 15. Incorporar al artículo 10 de la Resolución Normativa 37/14, el siguiente inciso 24):

24) Utilización de la aplicación web “ARAS” (Agentes de Recaudación Automotores y Sellos)”.

 

ARTÍCULO 16. Derogar los artículos 307 y 497 y el Anexo N° 61 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/04 y modificatorias, y el artículo 2° de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 28/07.

 

ARTÍCULO 17. Aprobar los formularios R-121 “Comprobante de Percepción – Alta 0km”, “Comprobante de Percepción – Transferencia”, “Comprobante de Percepción – Baja por cambio de radicación” y “Comprobante de Percepción – Impuesto de Sellos”, cuyos modelos se anexan a la presente.

 

ARTÍCULO 18. La aplicación web “ARAS”, que se aprueba por la presente, deberá comenzar a utilizarse a partir del 1 de agosto de 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones juradas correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de julio de 2018, podrán generarse y presentarse, de manera optativa, por medio de la aplicación web “ARAS” que se aprueba en la presente.

Los Registros Seccionales que hagan uso de la opción mencionada, deberán comunicarlo mediante nota remitida –directamente o a través de la D.N.R.P.A– al Departamento Recaudación Impuesto Automotor y Embarcaciones Deportivas, dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación (Calle 45 entre 7 y 8, segundo piso, oficina 212, de la ciudad de La Plata) u oficina que en un futuro lo reemplace, a los efectos de su aprobación y habilitación A partir del 1 de agosto de 2018 quedará inhabilitado definitivamente el uso del sistema Gercydas 2 –regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 85/04 y complementarias– con relación al cumplimiento de obligaciones por periodos posteriores a dicha fecha.

 

ARTÍCULO 19. Derogar, con efectos a partir del 1 de agosto de 2018, la Disposición Normativa Serie “B” N° 85/04 y complementarias.

 

ARTÍCULO 20. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

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Gastón Fossati

Director Ejecutivo

ARBA

 

 

C.C. 7.207