LEY 12631
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ley 10499, declarando de Interés Provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°: - En relación al tema a que hace referencia el artículo 1°, el Ministerio de Salud deberá:
Artículo 2° - Incorpórase como artículo 3° bis al texto de la Ley 10499, el siguiente:
"Artículo 3° bis - Establécese como metodología de certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos aquella que, cumpliendo con las sugerencias de la Comisión del Codex Alimentarius de la OMS, presente la mayor especificidad y el límite de detección más bajo posible".
Artículo 3° - Modifícase el articulo 4° de la Ley 10.499, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° : A través de la dependencia provincial que corresponda se arbitrarán los medios para proveer de alimentos adecuados a los celíacos carenciados".
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.