LEY 12584

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural de Uso Múltiple "Guillermo Enrique Hudson", cuya superficie es de aproximadamente 54 hectáreas y las parcelas que lo conforman son: Circunscripción IV, Parcela Rural 865ª, Parcela Rural 866ª, (constituida por las parcelas 866c y 866d); Sección A, Fracción II, Parcela 8 Sección A, Fracción III, Parcela 12 y 13; Sección N, Fracción I, Parcela 1, y de la Circunscripción V, Sección N, Fracción XIV, Parcela 9, Fracción XV, Parcela 1, todo ello corresponde al partido de Florencio Varela.

 

ARTICULO 2.- (*) La reserva natural declarada por el artículo 1, de acuerdo a su estado patrimonial, se encuadra en la figura de Reserva Natural Provincial.

(*) Artículo  observado por Decreto de Promulgación Nº 9/01 de la presente Ley.-

 

ARTICULO 3.-  Serán de aplicación las normas previstas en la Ley Provincial 10907, de Reservas Naturales.

 

ARTICULO 4.- El plano que se adjunta como Anexo I, indicando el área poligonal delimitada en el artículo 1° forma parte integrante del presente proyecto

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El plano no se encuentra digitalizado . Si desea obtener “copia papel” le sugerimos requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php