LEY 12584
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural de Uso Múltiple
"Guillermo Enrique Hudson", cuya superficie
es de aproximadamente
ARTICULO 2.- (*) La reserva natural declarada por el artículo 1, de acuerdo a su estado patrimonial, se encuadra en la figura de Reserva Natural Provincial.
(*) Artículo observado por Decreto de Promulgación Nº 9/01 de la presente Ley.-
ARTICULO 3.-
Serán de aplicación las normas previstas en
ARTICULO 4.- El plano que se adjunta como Anexo I, indicando el área poligonal delimitada en el artículo 1° forma parte integrante del presente proyecto
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El plano no se encuentra digitalizado
. Si desea obtener “copia papel” le sugerimos requerirlo a
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php