Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución N° 99/17

 

La Plata, 4 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente N° 22500-37369/16, por intermedio del cual tramita la derogación de la Resolución N° 87/01 del Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 10.699 prohíbe la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos de uso y venta profesional y de venta y uso registrado sin Receta Agronómica Obligatoria, confeccionada por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante;

 

Que el Decreto N° 499/91 reglamentó la emisión de la Receta Agronómica Obligatoria en los artículos 40 y 41;

 

Que en el año 2001, se adaptó la forma de recetar productos agroquímicos facilitando el uso alternativo de un remito con las mismas características y exigencias determinadas reglamentariamente;

 

Que ese modelo alternativo al uso del Cuerpo "A" de la Receta Agronómica Obligatoria fue aprobado mediante Resolución N° 87/01 del Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

 

Que mediante la Resolución N° 161/14 del Ex Ministerio de Asuntos Agrarios se aprobó la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, con el contenido establecido en su Anexo único;

 

Que actualmente resultaría conveniente actualizar tal documento a fin de dotarlo de mayor eficiencia en cuanto a la provisión de información útil para la toma de decisiones a nivel gubernamental tornándolo más ágil en cuanto a su cumplimiento por parte de los productores.

 

Que la Receta Agronómica Obligatoria Digital permite disponer de un instrumento acorde a los cambios tecnológicos del sector agropecuario, a la vez que viabilizar una herramienta ágil para el profesional en ciencias agronómicas, proveyendo al Ministerio disponer de información acerca de las aplicaciones en tiempo real para el control de un adecuado desarrollo de la actividad, suministrando la información a quienes la soliciten con mayor celeridad y precisión;

 

Que por lo expuesto precedentemente han desaparecido las circunstancias de hecho que motivaron el uso alternativo del remito cuya implementación aprobó la aludida Resolución N° 87/01;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente gestión se dicta en el marco de los artículos 1° de la Ley N° 10.699 y 58 de su decreto reglamentario N° 499/91;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Derogar, a partir de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución N° 87/01 del Ex Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Leonardo J. Sarquís

Ministro de Agroindustria

 

C.C. 6482