Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 26/17
La Plata, 29 de junio de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-9251/17, por el que se propicia establecer el alcance del concepto de “uso efectivo”, a los fines de la radicación en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de vehículos automotores objeto de un contrato de leasing; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 de la Ley N° 14.880, Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, sustituyó los párrafos primero y segundo del artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-;
Que, de conformidad con lo señalado en el párrafo que antecede, el segundo párrafo del citado artículo 228 del Código Fiscal establece, a los fines de generar la obligación de pago del impuesto, que se considera radicado en esta Provincia todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su residencia en el territorio provincial aunque, en los casos de vehículos objeto de un contrato de leasing, los mismos se tendrán por radicados en esta jurisdicción cuando se verifique en la misma su “uso efectivo”;
Que, en consonancia con la disposición legal referida en el párrafo que antecede, el artículo 240 del Código de marras dispone: “Los propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio provincial, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa de entre el cincuenta por ciento (50%) y el doscientos por ciento (200%) del tributo original anual que se haya dejado de ingresar a la Provincia por el vehículo en cuestión, vigente al momento de detectarse la infracción.
Igual sanción corresponderá cuando, existiendo un contrato de leasing, se verifique el uso efectivo del vehículo objeto del mismo en territorio provincial, y se encontrare radicado en otra jurisdicción”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1234 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato de leasing deberá ser inscripto en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto;
Que, respecto de vehículos automotores, el Formulario 24 que como Anexo XXI del Título I, Capítulo I, Sección 3°, forma parte del Digesto de Normas Técnico Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es el instrumento idóneo para la inscripción registral de los contratos de leasing;
Que el lugar denunciado por las partes en el Formulario mencionado en el párrafo que antecede, así como en el propio contrato por el que se instrumenta la operación de leasing, es considerado como el de uso efectivo tanto por la DNRPA (Circular DN Nº 16 del 04.05.2016) como por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Disposición DI-2016-3 del 19.04.2016);
Que es de acuerdo con lo referido que corresponde establecer el concepto de “uso efectivo” para la radicación a los fines del Impuesto a los Automotores, de aquellos vehículos objeto de un contrato de leasing, en concordancia con las normas supra referenciadas;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- que, en los casos de vehículos cuya tenencia se transfiera mediante un contrato de leasing, a los fines de tener por radicados a los mismos en este territorio provincial, el lugar de “uso efectivo” será aquél declarado por el sujeto tomador del bien en el “Formulario 24”, apartado “F” Identificación del Automotor”- que como Anexo XXI del Título I, Capítulo I, Sección 3°, forma parte del Digesto de Normas Técnico Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, juntamente con el consignado en el contrato de instrumentación del leasing.
En caso de discordancia entre ambos instrumentos o falta de inscripción de la operación, el lugar de “uso efectivo” será el consignado en el contrato de leasing vigente.
ARTÍCULO 2º. Esta Agencia de Recaudación podrá ejercer en todos los casos sus facultades de verificación y fiscalización a fin de controlar la situación del vehículo y sus responsables, en los términos del artículo 1° de la presente; pudiendo aplicar, de corresponder, las sanciones y procedimientos que surgen del artículo 240 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 8049