|
Fundamentos de la Ley 11503
Históricamente, en la provincia de Buenos Aires, el municipio de Villa Gesell se ubica a la cabeza de las comunas que organizaron canódromos, pudiendo afirmarse que, en realidad, se trata del único que ha efectuado este tipo de espectáculos en forma orgánica y sistemática, al punto de poseer una reglamentación dictada por Ordenanza de su Honorable Concejo Deliberante que es modelo en su género. La experiencia cumplida por Villa Gesell, la tradición de sus competencias en su canódromo deben mover a la Provincia a reconocerle el derecho de realizar este tipo de competencias, bien que bajo la atenta vigilancia y contralor del órgano competente, cual es la Dirección de Lotería, a fin de que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad de acción social que el Estado persigue mediante el otorgamiento de este tipo de autorizaciones. Si bien el proyecto limita al municipio de Villa Gesell, la posibilidad de habilitarse un canódromo, la iniciativa tiene por objeto que se cumpla una experiencia orgánica a fin de estar en condiciones de extender esta autorización a otros municipios, en la medida en que estén en condiciones de cumplir con todos y con cada uno de los presupuestos que la actividad demande. El proyecto recoge anteriores iniciativas de este tipo y se ha limitado a reducirlo al municipio de Villa Gesell por las razones ya apuntadas.
|